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Pág. 208704 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 lización destinados a impedir, hasta donde sea posible, una eventual rotación del líquido y a regular el flujo en la entrada del medidor. Estos son tuberías rectas, o tranquilizadores o una combinación de una tubería recta y un tranquilizador. El dispositivo de tranquilización debe ser colocado inmediatamente aguas arriba del medidor y su diámetro interior debe ser igual al del orificio de entrada del medidor. Además, se recomienda aplicar los requisitos de la norma ISO 2715 para este punto específico. La longitud de las tuberías rectas necesarias así como las características de los tranquilizadores son especifica- das por las decisiones de aprobación de modelo de medi- dores de turbina. 3.1.7.3 Cada medidor de turbina debe ir seguido de una tubería recta del mismo diámetro interior que el orificio de salida del medidor y de una longitud por lo menos igual a 5 veces este diámetro. NOTA: Puede ser posible no cumplir los requisitos de 3.1.7.2 y 3.1.7.3 si las soluciones del fabricante aseguran resultados equivalentes. 3.1.8 Sistemas de medición equipados con me- didores electromagnéticos. 3.1.8.1 Un sistema de medición equipado con un medidor electromagnético debe estar provisto de tube- rías rectas aguas arriba y aguas abajo del medidor. La tubería aguas arriba debe tener un diámetro interior igual al diámetro de entrada del medidor y una longitud recta de por lo menos diez veces este diámetro. La tubería aguas abajo debe tener un diámetro inte- rior igual al diámetro de salida del medidor y una longi- tud recta de por lo menos cinco veces este diámetro. 3.1.8.2 El tiempo necesario para determinar la canti- dad medida mínima con el flujo máximo debe ser por lo menos 20 veces la duración de un ciclo completo para los medidores que utilizan un campo de excitación de co- rriente alterna o de corriente continua pulsatoria. 3.1.8.3 La longitud del cable entre los dispositivos primario y secundario, definidos en ISO/TR 6817-1980, no debe ser superior al menor de los dos siguientes valores: 100 metros o el valor L expresado, en metros, mediante la siguiente fórmula: )/()( Cfck L × ×= donde: k = 2 x 10-5m ces la conductividad del líquido, en S/m fes la frecuencia del campo durante el ciclo de medición, en Hz Ces la capacitancia efectiva del cable por metro, en F/m NOTA: Puede ser posible no cumplir los requisitos de 3.1.8 si las soluciones del fabricante aseguran resultados equiva- lentes. 3.2 Dispositivo indicador 3.2.1 Requisitos generales 3.2.1.1 La lectura de las indicaciones debe ser preci- sa, fácil y no ambigüa cualquiera que sea la posición de reposo del dispositivo indicador; si el dispositivo incluye varios elementos, debe ser colocado de tal manera que la lectura del volumen medido pueda realizarse por simple yuxtaposición de las indicaciones de los diferentes ele- mentos. El signo decimal debe aparecer claramente en la forma de una coma. 3.2.1.2 La división de escala de la indicación debe estar en la forma 1 x 10n, 2 x 10n ó 5 x 10n, unidades autorizadas de volumen, siendo n un número entero positivo o negativo, o cero. 3.2.1.3 Es conveniente evitar las divisiones de escala no significativas. Esta disposición no se aplica a las indicaciones de precio. 3.2.1.4 La desviación mínima especificada para el volumen debe ser superior o igual al siguiente valor: - para los dispositivos indicadores continuos, el ma- yor de los volúmenes correspondientes a 2 mm de suescala o a un quinto de la división de escala (del primer elemento para los dispositivos indicadores mecánicos); - para los dispositivos indicadores discontinuos, el volumen correspondiente a dos divisiones de escala. 3.2.2 Dispositivo indicador mecánico 3.2.2.1 Cuando la graduación de un elemento es completamente visible, el valor de una revolución de este elemento debe tener la forma de 10n unidades autorizadas de volumen; sin embargo, esta regla no se aplica al elemento que corresponde al alcance máximo del dispositivo indicador. 3.2.2.2 En un dispositivo indicador que tiene varios elementos, el valor de cada revolución de un elemento, cuya graduación es completamente visible, debe ser igual a la división de escala del siguiente elemento. 3.2.2.3 Un elemento del dispositivo indicador puede estar en movimiento continuo o discontinuo. Sin embar- go, cuando los elementos distintos al primero sólo tienen una parte de su escala visible a través de las ventanas, estos elementos deben estar en movimiento discontinuo. 3.2.2.4 El avance a la cifra siguiente de un elemento en movimiento discontinuo debe producirse completa- mente cuando el elemento precedente pasa de 9 a 0 . 3.2.2.5 Cuando el primer elemento tiene sólo una parte de su escala visible a través de una ventana y un movimiento continuo, la dimensión de esta ventana debe ser por lo menos igual a 1,5 veces la distancia entre dos marcas de escala graduadas consecutivas. 3.2.2.6 Todas las marcas de escala deben tener el mismo espesor, constante a lo largo del trazo y como máximo igual a un cuarto de la longitud de una división. La longitud aparente de una división debe ser superior o igual a 2 mm. La altura aparente de las cifras debe ser superior o igual a 4 mm, a menos que se especifique lo contrario en los requisitos para los sistemas de medición particulares. 3.2.2.7 Para el caso de indicaciones en galones, se permite también subdivisiones en pintas, octavos, cuar- tos y décimas de galón. 3.2.3 Dispositivo indicador electrónico La visualización continua del volumen durante el período de medición es obligatoria en el caso de venta directa al público. Sin embargo, si la interrupción de la visualización de volúmenes interrumpe la acción de ciertos sistemas de control que son obligatorios o necesa- rios para asegurar mediciones correctas, entonces el volumen que pasa por el medidor durante cada interrup- ción, debe ser inferior o igual a la cantidad medida mínima. 3.2.4 Dispositivo de puesta a cero del dispositi- vo indicador de volumen 3.2.4.1 Un dispositivo indicador de volumen debe estar provisto de un dispositivo que asegure la puesta a cero de la indicación, ya sea mediante una operación manual o mediante un sistema automático. 3.2.4.2 El dispositivo de puesta a cero no debe permi- tir ninguna modificación del resultado de medición pro- porcionado por el dispositivo indicador de volumen (de otra manera que no sea haciendo desaparecer el resulta- do y visualizando ceros). 3.2.4.3 Una vez iniciada la operación de puesta a cero, debe ser imposible que el dispositivo indicador de volu- men muestre un resultado diferente al de la medición que justamente acaba de realizarse, hasta que haya concluido esta operación. Para los surtidores de combustible o los sistemas de medición electrónicos, no debe ser posible poner a cero la indicación durante una medición. Para los demás siste- mas de medición se debe cumplir esta condición o un aviso, claro y visible que aparezca en el dispositivo indicador, debe recordar que esta operación está prohi- bida. 3.2.4.4 En los dispositivos indicadores continuos, la indicación residual después de la puesta a cero no debe ser superior a la mitad de la desviación mínima especi- ficada para el volumen. 3.2.4.5 En los dispositivos indicadores discontinuos, la indicación después de la puesta a cero debe ser cero sin ambigüedad.