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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 213314 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Distrital de Barranco, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- A través de la presente ordenan- za se dispone la condonación de intereses, recargos y reajustes por las deudas de los conductores de los Merca- dos Municipales Nºs. 1 y 2, respecto al pago de la Merced Conductiva del Ejercicio 2001. Artículo Segundo.- Las Unidades que integran la Oficina de Administración Tributaria, así como la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los conductores de los mercados podrán acogerse al presente beneficio dentro del plazo comprendido entre el 30 de noviembre y el 21 de diciembre de 2001. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 35500 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan funcionamiento del giro imprenta en zonas industriales del distrito ORDENANZA Nº 043-MDB Breña, 31 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Orde- nanza presentada por el Regidor Luis Orihuela Carpio; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el numeral 7 del Artículo 68º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad de la Municipalidad otorgar Licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industrias y de servicios y controlar su funcionamiento. Asimismo en el numeral 8 del Artículo 10º se establece que, es competencia de las Municipalidades Planificar el desarrollo de sus circuns- cripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, mediante Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB de fe- cha 18 de junio de 1998, se suspendió en la jurisdicción del distrito de Breña el otorgamiento de Licencias de Funcio- namiento para los giros: Licorerías, bares, cantinas, re- creos, chicherías, anticucherías, discotecas, videos pub, salas de masajes, videos y similares, debido a la prolifera- ción de estos establecimientos comerciales, en atención a las denuncias de los vecinos sobre el mal funcionamiento que venían dando a los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 033-MDB de fecha 6 de junio del 2001, se amplían los alcances de la Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB, incluyendo dentro de ésta, el giro de hospedaje, baños turcos e imprenta en toda la jurisdicción del distrito de Breña; Que, existen personas naturales y jurídicas debida- mente constituidas que cumplen con los requisitos legales que garanticen el adecuado funcionamiento de los estable- cimientos con el giro de imprenta, las mismas que vienen solicitando autorización de funcionamiento a esta enti- dad. Dichas licencias no serán otorgadas en el jirón Hua- raz, debido a las constantes quejas de los vecinos conrespecto a los ruidos molestos que originan las imprentas, ubicadas en dicho jirón; Que, en nuestro distrito existen zonas que son destina- das exclusivamente para el desarrollo de la actividad industrial como son la zona I1 Industria Elemental y la zona I2 Industria Liviana; Que, conforme el numeral 1 del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores del Concejo tienen la atribución de proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos; Con las atribuciones que confiere el numeral 3 del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LA ORDENANZA Nº 033-MDB Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento de esta- blecimientos con el giro de IMPRENTA en las Zonas Industriales del distrito, asimismo, en las avenidas seña- ladas en la Ordenanza Nº 013-98-MDB, a excepción del jirón Huaraz, por el motivo expuesto en el quinto conside- rando. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 35508 Aprueban beneficios tributario y admi- nistrativo relativos a la tasa de licencia de funcionamiento ORDENANZA Nº 044-MDB Breña, 13 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 136-2001-OR/MDB de fecha 5 de no- viembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7 de l Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 faculta a las Munici- palidades a otorgar licencias de apertura de estableci- mientos comerciales e industriales y de actividades profe- sionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ella; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Loca- les podrán condonar con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis- tren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios y ad- ministrativos a aquellos contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con el pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento regulada por el Edicto Nº 188-94 y