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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 213313 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 Artículo Tercero.- Se incluye dentro de este benefi- cio aquellas deudas tributarias pendientes de pago, venci- das al 30 de noviembre del 2001 y todos los años anterio- res, incluidas las que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, las que se suspenderán automática- mente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Los Tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala, el Im- puesto a los Juegos, el Impuesto a los Espectáculos Públi- cos No Deportivos, la Tasa de Licencia de Funcionamiento, y los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y el de Serenazgo. Artículo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos con- tribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Sere- nazgo) y de Tasa de Licencia de Funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribu- yente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago al Contado, obtendrá adicionalmente un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por los años 1995 y 1996; un descuento del 50% del tributo insoluto por los años 1997 y 1998; un descuento del 25% del tributo insoluto por los años 1999 y 2000. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribu- yente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago Fraccionado, obtendrá adicionalmente un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por los años 1995 y 1996; un descuento del 25% del tributo insoluto por los años 1997 y 1998; un descuento del 12.5% del tributo insoluto por los años 1999 y 2000. Este beneficio adicional sólo será aplicable al contri- buyente que cancele, en cualquiera de las modalidades, el total de su deuda acumulada reflejada en la liquidación emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto, los contribuyentes que cancelen par- cialmente la deuda acumulada; sólo serán beneficiados por la condonación del interés moratorio establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con crédito reconocido a su favor mediante Resolución Directoral por compensación; podrán hacer uso de dicho crédito, imputando el pago a cualquiera de las dos modalidades de pago establecidas en la presente norma. Artículo Quinto.- Las Multas Tributarias determina- das por la Administración hasta el 30 de noviembre del presente, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se hará teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar. Artículo Sexto.- Las Multas Ad ministrativas impues- tas o las infracciones detectadas hasta el 30 de noviembre de 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 80% si el pago se realiza al contado, y en un 60% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Sétimo.- El importe que resulte como conse- cuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podrán acogerse al fraccionamiento de la deuda, siempre que cumplan con cancelar la cuota inicial la que no será inferior al 20% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podrá ser fraccionada en partes iguales hasta en 15 cuotas como máximo. La cuota inicial así como las cuotas restantes no podrán ser inferiores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas podrán acogerse al presente beneficio siempre que se cumpla con cancelar el 10% de cuota inicial. El saldo podrá ser fraccionado en partes iguales hasta en veinte (20) cuotas iguales. El monto mínimo de la cuota inicial y de las cuotas restantes no podrán ser inferiores a cuarenta nuevos soles (S/. 40.00). Artículo Octavo.- Los contribuyentes que a la fecha gozarán de fraccionamiento asimismo los que mediante Resolución Directoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio, podrán acogerse a la presente norma. Sin em- bargo, los contribuyentes que se hubieran acogido al fraccionamiento de pago, por aplicación de los beneficios concedidos por la Ordenanza Nº 061-MDB y su ampliación vía Ordenanza Nº 064-MDB y por la Ordenanza Nº 068- MDB, no se encuentran comprendidos en el presente beneficio. Artículo Noveno.- El pago al contado o la solicitud de acogimiento al fraccionamiento de la deuda, se entenderácomo desistimiento del recurrente a cualquier medio im- pugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas materia del presente beneficio. Artículo Décimo.- Los deudores que se acojan a esta Regularización Tributaria y Administrativa bajo la moda- lidad de fraccionamiento de la deuda que incumplieran el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la única o última cuota, perderán todos los beneficios que este beneficio otorga a su respectiva deuda. El saldo impago será sujeto de ejecución de garantías y cobranza coactiva. En estos casos, los beneficios establecidos dejan de aplicarse y la deuda retorna a su monto original previo al acogimiento de este Beneficio Extraordinario. La pérdida de fraccionamiento será declarado median- te Resolución Directoral de la Oficina de Administración Tributaria. Primera Disposición Final.- Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente norma, la Ordenanza Nº 012-MDB que aprobó el Reglamento de Fraccionamien- to de Deudas Tributarias y No Tributarias. Segunda Disposición Final.- Las Unidades que integran la Oficina de Administración Tributaria, así como la Unidad de Tesorería de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Los deudores tributa- rios y administrativos podrán acogerse al presente bene- ficio dentro del plazo comprendido entre el 3 al 21 de diciembre de 2001. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 35499 Disponen la condonación de obligacio- nes de conductores de Mercados Municipales Nºs. 1 y 2, correspondien- tes al pago de la merced conductiva del ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 073-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-97- MDB del 24 de junio de 1997, se establecieron los montos que, por Derecho de Uso de los puestos de los Mercados Municipales Nºs. 1 y 2 de propiedad de la Municipalidad de Barranco, debían cancelar los conductores de los mismos; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial a los conductores de los puestos de los Mercados Nºs. 1 y 2, quienes no han podido regularizar sus obliga- ciones sustanciales ante la municipalidad por el ejercicio 2001 respecto al pago de la correspondiente Merced Con- ductiva y siendo política de la actual corporación edilicia la de otorgar las máximas facilidades para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici-