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Pág. 213309 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 hace que el crecimiento vertical sea muy lento y el creci- miento horizontal bajo alrededor del módulo contraria- mente a lo que sucede en las zonas urbanas. Los modelos que se utilizan para las zonas urbanas no consideran un incremento continuo en la potencia insta- lada en cada transformador ni implican el reemplazo en una fecha determinada de todos los transformadores por otro de potencia superior. En la práctica las empresas de distribución parten de un cierto margen de reserva en sus transformadores y recurren periódicamente a la instala- ción de nueva potencia en aquellos puntos de la red donde ésta es necesaria. Sería claramente antieconómico disponer de una re- serva de potencia a diez años uniformemente distribuida, cuando los valores de crecimiento de la demanda expresan un valor promedio esperado para la zona en estudio, generado por la aparición de futuras cargas cuya ubica- ción exacta se desconoce ex ante. Los modelos utilizados suponen que el crecimiento de la demanda será más intenso en algunos puntos de la red en la cercanía de los cuales se incrementará la potencia instalada a los efectos de mantener en un valor similar la reserva promedio del total de los transformadores. Estos incrementos de potencia se realizarán mediante dos acciones posibles: • Instalación de nuevos transformadores con una po- tencia igual al valor óptimo inicial. • Reemplazo de un transformador por otro de mayor potencia (transformador futuro). De dar por cierta la afirmación de ELECTROCENTRO sería ilegítimo, ya que considerar los módulos solicitados por la recurrente para las zonas: Centro (315 KVA), Casco (315 KVA) y Periferia (250) serían de un mayor costo que incrementaría indebidamente la tarifa de los usuarios, habida cuenta que los Resultados obtenidos por el Consul- tor del VAD presentados en el Volumen 6 (Versión Corre- gida) indican que los módulos eficientes económicos ópti- mos para las zonas estudiadas son: Centro (250 KVA), Casco (250 KVA), Periferia (160 KVA). Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse infundado. B.5 Balance de Potencia De acuerdo a las observaciones indicadas por ELEC- TROCENTRO, OSINERG ha revisado el balance de ener- gía y potencia presentado por el Consultor VAD del sector típico 2 utilizado para la determinación de los Valores Agregados de Distribución de media y baja tensión. Luego de la revisión se ha encontrado que la metodo- logía utilizada por el Consultor VAD para la determina- ción del balance de potencia se basa en las potencias facturadas de las diferentes opciones tarifarias para el mes de máxima demanda. Tal es así que la potencia de alumbrado público no corresponde al parque de alumbra- do público de la empresa modelo sino a la potencia factu- rada en aplicación del Reglamento de la LCE. Asimismo, se ha considerado un porcentaje de pérdidas no reconoci- das, las mismas que no deben incluirse en razón a que el sistema eléctrico Tacna tiene pérdidas totales por debajo de las reconocidas. Por otro lado, la potencia coincidente de la opción tarifaria BT5 no ha sido calculada adecuadamen- te según el número de horas de utilización de baja tensión. El balance de potencia se determina a partir de los consumos de energía usando factores de carga, coinciden- cia y contribución a la punta. Al respecto, OSINERG ha revisado el balance de poten- cia y energía considerando: - Las ventas anuales de energía por opción tarifaria a nivel de media y baja tensión. - Los factores de carga, coincidencia y contribución a la punta aprobados en la resolución impugnada. - Los porcentajes de pérdidas estándar determinados por el Consultor VAD. - El consumo de energía y demanda de potencia obteni- da del parque de alumbrado público de la empresa modelo. La revisión indica que las demandas de media y baja tensión consideradas para el cálculo del VAD se reajusten en - 2.03% y 0.80% respectivamente, lo que significa reajustar el VADMT y VADBT fijados en la resolución impugnada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse fundado en la parte correspon- diente a la revisión del balance de energía y potencia.B.6 Factor de Balance de Potencia ELECTROCENTRO interpreta equivocadamente el Factor de Balance de Potencia (FBP) y su relación con el balance de potencia y energía de la empresa modelo. El FBP es un factor que ajusta anualmente el VAD por la sobreventa o subventa de potencia de punta, para lo cual se analizan las ventas de energía y potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxi- ma, con el objetivo de evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, calculándose el FBP como la relación de la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes sobre la potencia de punta efectiva supuestamente vendida. Esta definición muestra claramente que el FBP es un factor que ajusta el VAD en caso que el distribuidor realice sobreventa o subventa por las facturaciones en exceso o defecto de potencia a los usuarios, derivada en la mayoría de los casos por la facturación a los usuarios con la modalidad de potencia contratada. Esto significa que el FBP es un factor ex - post a la fijación del VAD y al cálculo del balance de potencia que arguye ELECTROCENTRO. En cuanto al balance de potencia de la empresa modelo, esta se efectúa tomando en cuenta las ventas en energía de cada una de las opciones tarifarias, así como, realizan- do las correcciones de las pérdidas técnicas y comerciales estándar calculadas por el Consultor VAD y además con- siderando ajustes de las ventas del alumbrado público. Para lo indicado de acuerdo a lo señalado en la LCE se utilizan factores de ajuste como son los factores de carga, coincidencia, contribución a la punta y pérdidas que se utilizan para referir las ventas a la máxima demanda registrada en el sistema eléctrico. Es decir, al momento de realizar el balance de energía para la empresa modelo en ningún momento se aplica el FBP, habida cuenta que el balance se realiza a partir de las ventas de energía de las distintas opciones tarifarias. El FBP está sustentado sobre la base de la Resolución Nº 023-97 P/CTE, la cual estuvo vigente hasta el 31/10/ 2001. Considerando que el FBP tiene una vigencia anual, la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD extiende la aplicación del FBP, fijado mediante la Resolución Nº 007- 2001 P/CTE, para el período noviembre 2001 - abril 2002, de tal forma que las tarifas aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad incluyan el ajuste por las sobreventas o subventas de potencia. Es decir, OSINERG mantiene la coherencia y consistencia en sus criterios al optar por conservar el valor del FBP para el período anual tal como ocurrió en las regulaciones del FBP durante los años 1999 y 2000. Por lo señalado, los valores del FBP regulados por OSINERG en su Resolución Nº 2120-2001-OS/CD, no corresponden ser modificados y no deben dejar de aplicar- se tal como lo solicita ELECTROCENTRO, por lo cual este extremo del recurso debe declararse infundado. B.7 Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos ELECTROCENTRO, realiza un análisis de los equipos que se requieren para cumplir con las mediciones que exige la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctri- cos (NTCSE) y sostiene que los cálculos efectuados por el Consultor VAD contienen una omisión al no haber consi- derado los equipos para cumplir con las mediciones de la calidad de servicio. Asimismo, cuestiona la forma cómo el Consultor VAD calculó la Inversión No Eléctrica (INE) de la empresa modelo, para ello hace referencia del Cuadro 28 citado en el numeral 4.3 del Volumen 6 del informe Final, cuyas partidas y montos se resumen a continuación: Descripción de Rubros Monto Miles US$ Terrenos 150 Edificios 250 Vehículos 140 Equipos 200 Comunicaciones 50 Oficina 50 Computación 170 Otros 20 Total 1030 Al respecto, ELECTROCENTRO muestra su discon- formidad con el cálculo del Consultor VAD en cuanto a lo que se refiere a los equipos por calidad, señalando que la empresa modelo debería tener un valor de US$ 116 000