Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001

El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y al Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los gobiernos locales poseen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo Noveno de la Ordenanza Nº 001-97MDB de fecha 18 de marzo de 1997, publicado el 22 de marzo de 1997, establecio que la Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas se sujetaria a lo dispuesto en el Edicto Nº 178-93-MLM; Que, el Edicto Nº 178-93-MLM publicado el 1 de agosto de 1993, creo un tributo denominado Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas, de periodicidad mensual y que gravaba las actividades desarrolladas en establecimientos que, por su naturaleza, requiriesen supervision municipal, estando comprendidos aquellos en los que se expendieran bebidas alcoholicas, se realizaran juegos de entretenimiento o azar, y las MORDAZA de cita y prostibulos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, publicado el 31 de diciembre de 1993, se MORDAZA un MORDAZA MORDAZA para la creacion y aplicacion de tasas y contribuciones por las Municipalidades; derogando asimismo las disposiciones que se le opongan; Que, el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 establecio que las tasas municipales eran tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tenia como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Organica y normas con rango de ley; Que, de acuerdo al Articulo 68º del citado Decreto, las Municipalidades podian imponer, ademas de la Licencia de Funcionamiento otras licencias, que debia pagar todo aquel que realizara actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal, con el limite establecido en el Articulo 67º de dicha norma; Que, el Articulo 67º prohibia a las Municipalidades cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades respecto de las cuales la Municipalidad no contara con autorizacion legal expresa para ejercer control, conforme a lo establecido por la Ley Nº 23853 y por otras normas con rango de ley; Que, de lo expuesto se concluye que la Licencia Especial y a la venta de Bebidas Alcoholicas, no tenia como hecho generador una autorizacion que implicara la prestacion efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente, sino las actividades de expendio de bebidas alcoholicas, realizacion de juegos de entretenimiento o de azar, asi como la apertura de MORDAZA de cita o prostibulos; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Barranco no se encuentra facultada a regular la cobranza de la denominada Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas; Que, este criterio ha sido recogido en innumerables Resoluciones del Tribunal Fiscal, tales como la 023-42000 y 631-4-2000, asi como en la Nº 120-3-96 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria; Que, el literal b) del Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, establece que para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tiene ninguna limitacion legal; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 0119-2001/MDB/OAT de la Oficina de Administracion Tributaria y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Distrital de Barranco, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Supresion de la Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas Articulo Primero.- Dejese sin efecto el Articulo Noveno de la Ordenanza Nº 001-97-MDB de fecha 18 de

marzo de 1997 y publicado el 22 de marzo de 1997 que MORDAZA la cobranza del tributo Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas por los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Articulo Segundo.- Quiebrese de Oficio de la Cuenta Corriente las deudas tributarias que tengan como sustento de cobranza la Tasa de Licencia Especial y la Venta de Bebidas Alcoholicas. Articulo Tercero.- Disponer que aquellos pagos realizados por los contribuyentes por concepto de Tasa de Licencia Especial y a la Venta de bebidas alcoholicas, sea compensada de oficio con las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 35498

Establecen beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 072-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el Articulo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial a todos aquellos contribuyentes que no han podido regularizar sus obligaciones sustanciales ante la municipalidad y siendo politica de la actual corporacion edilicia la de otorgar las maximas facilidades para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo Distrital de Barranco, aprobo lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa. Articulo Segundo.- A traves de la presente ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, recargos y reajustes por deudas tributarias; asi como la condonacion de las costas y gastos administrativos de las obligaciones que se encuentren dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

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