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Pág. 213312 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti- tución Política del Perú dispone que los gobiernos locales poseen potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 001-97- MDB de fecha 18 de marzo de 1997, publicado el 22 de marzo de 1997, estableció que la Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas se sujetaría a lo dispuesto en el Edicto Nº 178-93-MLM; Que, el Edicto Nº 178-93-MLM publicado el 1 de agosto de 1993, creó un tributo denominado Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas, de periodicidad men- sual y que gravaba las actividades desarrolladas en esta- blecimientos que, por su naturaleza, requiriesen supervi- sión municipal, estando comprendidos aquellos en los que se expendieran bebidas alcohólicas, se realizaran juegos de entretenimiento o azar, y las casas de cita y prostíbulos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, publicado el 31 de diciembre de 1993, se reguló un nuevo marco para la creación y aplicación de tasas y contribuciones por las Municipalidades; derogando asimismo las disposiciones que se le opongan; Que, el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 estableció que las tasas municipales eran tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tenía como hecho generador la prestación efectiva por la Municipali- dad de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley; Que, de acuerdo al Artículo 68º del citado Decreto, las Municipalidades podían imponer, además de la Licencia de Funcionamiento otras licencias, que debía pagar todo aquél que realizara actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el Artículo 67º de dicha norma; Que, el Artículo 67º prohibía a las Municipalidades cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades respecto de las cuales la Municipalidad no contara con autorización legal expresa para ejercer control, conforme a lo establecido por la Ley Nº 23853 y por otras normas con rango de ley; Que, de lo expuesto se concluye que la Licencia Espe- cial y a la venta de Bebidas Alcohólicas, no tenía como hecho generador una autorización que implicara la pres- tación efectiva de un servicio individualizado en el contri- buyente, sino las actividades de expendio de bebidas alcohólicas, realización de juegos de entretenimiento o de azar, así como la apertura de casas de cita o prostíbulos; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Barranco no se encuentra facultada a regular la cobranza de la denomina- da Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas; Que, este criterio ha sido recogido en innumerables Resoluciones del Tribunal Fiscal, tales como la 023-4- 2000 y 631-4-2000, así como en la Nº 120-3-96 que consti- tuye jurisprudencia de observancia obligatoria; Que, el literal b) del Artículo 60º del Decreto Legislati- vo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Munici- palidades no tiene ninguna limitación legal; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 0119-2001/MDB/OAT de la Oficina de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Barranco, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Supresión de la Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Artículo No- veno de la Ordenanza Nº 001-97-MDB de fecha 18 demarzo de 1997 y publicado el 22 de marzo de 1997 que reguló la cobranza del tributo Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas por los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Artículo Segundo.- Quiébrese de Oficio de la Cuenta Corriente las deudas tributarias que tengan como susten- to de cobranza la Tasa de Licencia Especial y la Venta de Bebidas Alcohólicas. Artículo Tercero.- Disponer que aquellos pagos rea- lizados por los contribuyentes por concepto de Tasa de Licencia Especial y a la Venta de bebidas alcohólicas, sea compensada de oficio con las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y a la Unidad de Informática y Estadís- tica el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 35498 Establecen beneficio extraordinario de regularización tributaria y administra- tiva en el distrito ORDENANZA Nº 072-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esta- blece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el Artículo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administración Tributaria puede conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquella esta- blezca; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial a todos aquellos contribuyentes que no han podi- do regularizar sus obligaciones sustanciales ante la muni- cipalidad y siendo política de la actual corporación edilicia la de otorgar las máximas facilidades para el cumplimien- to de dichas obligaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Distrital de Barranco, aprobó lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Administrativa. Artículo Segundo.- A través de la presente ordenan- za se dispone con carácter general, la condonación de intereses, recargos y reajustes por deudas tributarias; así como la condonación de las costas y gastos administrativos de las obligaciones que se encuentren dentro del Procedi- miento de Ejecución Coactiva.