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Pág. 213311 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. en la parte correspondiente a la revisión del balance de energía y potencia a que se refiere el numeral B.5 de la parte considerativa de la presente resolución e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Modifíquese los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 2 indicados en el numeral 2 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001- OS/CD por los siguientes valores: Sector 2 VADMT 7.847 VADBT 30.722 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35554 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que fijó Valores Agrega- dos de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2856-2001-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR ESTE) contra la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día martes 16 de octubre de 2001, que fijó los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tari- fario; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-032 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-050 y el Infor- me emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-137- 2001 con relación al Recurso de Reconsideración presen- tado, los mismos que se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa de distribución eléctrica ELECTRO SUR ESTE interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD que fijó los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Pará- metros de Cálculo Tarifario por las consideraciones si- guientes: A.1 Cargos Fijos ELECTRO SUR ESTE señala que el cargo fijo es un costo asociado a la lectura de medidores, procesamiento y emisión de la factura, reparto y cobranza de la misma, y supone que a mayor dispersión de los usuarios corresponde un cargo fijo mayor. Señala que en el caso de ELECTRO SUR ESTE los montos por este concepto son S/. 1.895 para el sector 2, S/. 2.145 para el sector 3 y S/. 2.439 para el sector 4. Por otro lado, ELECTRO SUR ESTE indica que por mandato imperativo de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Norma Técnica de Calidad de los Servi- cios Eléctricos y su Base Metodológica y la Directiva Nº 001-98-OS-CD se condiciona a las empresas concesiona- rias del servicio público de electricidad a prestar un servi- cio de alta calidad durante las veinticuatro horas del día, lo que demanda incremento de personal para la atenciónde actividades en forma ininterrumpida que no se recono- ce en el cargo fijo. Por lo mencionado, ELECTRO SUR ESTE solicita reconsiderar los cargos fijos establecidos para los sectores típicos 2, 3 y 4. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Cargos Fijos ELECTRO SUR ESTE señala que a mayor dispersión de usuarios mayores son los cargos fijos e indica los cargos fijos que obtiene para los sectores 2, 3 y 4 de ELECTRO SUR ESTE, adjuntando los respectivos análisis de costos unitarios. De acuerdo al Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), los costos asociados al usuario (cargos fijos) que se toman en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución son los costos unitarios de facturación, que comprende la lectura, el procesamiento y emisión de la misma, su distribución y la comisión de cobranza, considerando una gestión empresa- rial eficiente. Los cargos fijos establecidos por OSINERG se determi- naron en estricto cumplimiento del artículo mencionado, tal como se señaló en los Términos de Referencia de los Estudios de Costos del VAD. Los cargos fijos comprenden los costos de lectura, facturación, reparto del recibo y cobranza y no contienen los costos de atención al cliente ya que estos costos se encuentran incluidos, tal como se señala en los estudios de costos del VAD, en los costos de explotación de la empresa modelo. Sin considerar los costos de atención al cliente en los cargos fijos presentados por ELECTRO SUR ESTE y corri- giendo el rendimiento del equipamiento que es indepen- diente del sector típico; los cargos fijos resultan S/. 1.632 para el sector 2, S/. 1.682 para el sector 3 y S/. 1.849 para el sector 4, los mismos que son menores a los fijados por OSINERG. Cabe señalar que el VAD considera la dotación del personal y equipamiento necesario que permitirá a las empresas de distribución eléctrica la atención de los clien- tes de acuerdo al estándar establecido por la NTCSE. Por lo mencionado, el recurso de reconsideración inter- puesto por ELECTRO SUR ESTE debe declararse infun- dado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35556 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Dejan sin efecto artículo de Ordenanza que reguló la cobranza de Licencia Especial y Venta de Bebidas Alcohóli- cas por los ejercicios fiscales 1995 a 1999 ORDENANZA Nº 071-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2001