Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 213311

Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. en la parte correspondiente a la revision del balance de energia y potencia a que se refiere el numeral B.5 de la parte considerativa de la presente resolucion e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Modifiquese los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 2 indicados en el numeral 2 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001OS/CD por los siguientes valores:
VADMT VADBT Sector 2 7.847 30.722

de actividades en forma ininterrumpida que no se reconoce en el cargo fijo. Por lo mencionado, ELECTRO SUR ESTE solicita reconsiderar los cargos fijos establecidos para los sectores tipicos 2, 3 y 4. B. ANALISIS DE OSINERG B.1 Cargos Fijos ELECTRO SUR ESTE senala que a mayor dispersion de usuarios mayores son los cargos fijos e indica los cargos fijos que obtiene para los sectores 2, 3 y 4 de ELECTRO SUR ESTE, adjuntando los respectivos analisis de costos unitarios. De acuerdo al Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE), los costos asociados al usuario (cargos fijos) que se toman en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion son los costos unitarios de facturacion, que comprende la lectura, el procesamiento y emision de la misma, su distribucion y la comision de cobranza, considerando una gestion empresarial eficiente. Los cargos fijos establecidos por OSINERG se determinaron en estricto cumplimiento del articulo mencionado, tal como se senalo en los Terminos de Referencia de los Estudios de Costos del VAD. Los cargos fijos comprenden los costos de lectura, facturacion, reparto del recibo y cobranza y no contienen los costos de atencion al cliente ya que estos costos se encuentran incluidos, tal como se senala en los estudios de costos del VAD, en los costos de explotacion de la empresa modelo. Sin considerar los costos de atencion al cliente en los cargos fijos presentados por ELECTRO SUR ESTE y corrigiendo el rendimiento del equipamiento que es independiente del sector tipico; los cargos fijos resultan S/. 1.632 para el sector 2, S/. 1.682 para el sector 3 y S/. 1.849 para el sector 4, los mismos que son menores a los fijados por OSINERG. Cabe senalar que el VAD considera la dotacion del personal y equipamiento necesario que permitira a las empresas de distribucion electrica la atencion de los clientes de acuerdo al estandar establecido por la NTCSE. Por lo mencionado, el recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR ESTE debe declararse infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35556

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35554

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que fijo Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2856-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR ESTE) contra la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 16 de octubre de 2001, que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-032 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-050 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-1372001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa de distribucion electrica ELECTRO SUR ESTE interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario por las consideraciones siguientes: A.1 Cargos Fijos ELECTRO SUR ESTE senala que el cargo fijo es un costo asociado a la lectura de medidores, procesamiento y emision de la factura, reparto y cobranza de la misma, y supone que a mayor dispersion de los usuarios corresponde un cargo fijo mayor. Senala que en el caso de ELECTRO SUR ESTE los montos por este concepto son S/. 1.895 para el sector 2, S/. 2.145 para el sector 3 y S/. 2.439 para el sector 4. Por otro lado, ELECTRO SUR ESTE indica que por mandato imperativo de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y su Base Metodologica y la Directiva Nº 001-98-OS-CD se condiciona a las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad a prestar un servicio de alta calidad durante las veinticuatro horas del dia, lo que demanda incremento de personal para la atencion

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Dejan sin efecto articulo de Ordenanza que MORDAZA la cobranza de Licencia Especial y Venta de Bebidas Alcoholicas por los ejercicios fiscales 1995 a 1999
ORDENANZA Nº 071-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2001

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