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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

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Pág. 213316 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 las personas naturales o jurídicas, Asociaciones y/o Coope- rativas entre otros; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilita- ciones Urbanas, conformado por Resolución de Alcaldía Nº 506-2000-A/MC, de este distrito en su Sesión de fecha 20 de setiembre del 2001, por Acuerdo Nº 004-2001-CTDHU/ MC, dictamina en forma favorable la Habilitación Urbana de lote único denominado Mercado Mi Hacienda; Que, el recurrente cumplió con presentar los siguien- tes documentos sustentatorios de su petición: - Formulario Nº 3 solicitud de regularización de Habi- litación Urbana ejecutada. - Formulario Nº 4 solicitud de acogimiento al procedi- miento de regularización de Habilitación Urbana. - Documento de propiedad inscrito en la Partida Nº 42545627 (Independización de Subparcela 137-A) de la Oficina Registral de Lima y Callao. - Factibilidad de Servicio de agua potable y alcantari- llado - Carta Nº 1511-2001-ET-N de fecha 11 de setiembre del 2001 de SEDAPAL. - Boleta de Habilidad del Profesional Nº 059472, de fecha 20 de junio del 2001. - Certificado de Zonificación y vías Nº 368-98-MML- DMDU-OPDM. - Documento de suministro de alumbrado - Carta Nº SSP-SZC-195-99 de EDELNOR. - Declaración Jurada de la Ejecución de Obras ejecu- tadas parcialmente del mercado Mi Hacienda y de la no existencia de Aportes Reglamentarios que señala el Título II Cap. XI, Art. 3º, inciso 3) del Reglamento Nacional de Construcciones. - Memoria Descriptiva. - Juegos de Planos ubicación, perímetro y distribución del mercado (3 cada uno). - Recibo Nº 786577 del 8 de junio del 2001 y Recibo Nº 125877 del 2 de julio del 2001, por concepto del derecho, Inspección Técnica y Revisión. - Recibo Nº 158413 de fecha 22 de octubre del 2001, por concepto de multa según la Ordenanza Nº 22-2001-C/MC. Estando el Informe Nº 314-2001-DCOHU-DDU/MC, Informe Nº 398-2001-DCOHU-DDU/MC e Informe Nº 812-2001-AL/MC, de fechas 19 de setiembre, 29 de octubre y 5 de noviembre del presente año respectivamente de la División de Catastro Ornato y Habilitaciones Urbanas y de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26878, Ley Nº 27135 y D.S. Nº 11-98-MTC; y, Con las visaciones de la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, la Dirección de Desarrollo Ur- bano, Oficina de Asesoría Legal y Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Habilitado como Urba- no en vías de Regularización del terreno de (2,502.67 m2) DOS MIL QUINIENTOS DOS m2 CON 67 cm2 construido por la Subparcela 137-A denominada Mercado Mi Hacien- da, de acuerdo al Plano signado con el Nº 002 de propiedad de INVERSIONES JAMAT S.A., ubicado en la lotización Chacra Cerro del distrito de Comas, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- El recurrente deberá considerar obligatoriamente en la regularización de la obra, los esta- cionamientos aprobados según el Plano Nº 02-2001-CTD- HU/MC. Artículo Tercero.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, así como a la Municipali- dad Metropolitana de Lima y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 35505MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran de interés prioritario la pro- moción, difusión y práctica del deporte y actividades recreativas para los ve- cinos del distrito ORDENANZA N° 64-MDLV La Victoria, 23 de mayo del 2001. EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha; y VISTO; el Proyecto de Ordenanza sobre la creación del Comité Municipal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de La Victo- ria - COMUDER; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el deporte y la recreación son un deber y un derecho siendo base del bienestar social y un medio de realización de la persona para su desarrollo integral, por lo que es además en sus diversas modalidades objeto de atención prioritaria del Estado; Que, conforme al inciso 9) del Artículo 67°, de la Ley de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen como una de sus funciones específicas la creación de Comités Muni- cipales de Deportes; Que, es obligación de los Gobiernos Locales la promo- ción y difusión de la actividad deportiva, facilitando a los vecinos el acceso a estas actividades; Que, la participación vecinal debe ser alentada por todo gobierno democrático si con ello se permite la mejor administración de los bienes comunales para beneficio del conjunto de la colectividad; Que, asimismo, el Artículo 3.2 literal a) de la Ley General del Deporte Nº 27159 establece que corresponde a los gobiernos Locales Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial énfasis en el ámbito educativo de su jurisdicción. Que, es de todo interés del Gobierno Local convocar a los vecinos organizadamente, para cumplir a cabalidad con sus objetivos de servicio a la comunidad, lo que constituye su razón de ser; Que, el distrito de La Victoria tiene una importante y antigua tradición de práctica deportiva y de organización vecinal con dichos objetivos, que debe ser estimulada y alentada de forma permanente; Estando a los considerandos expuestos y a las faculta- des conferidas otorgadas al Concejo por el inciso 3) del Artículo 36°, concordante con el inciso 2) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, el Concejo ha dado la siguiente; ORDENANZA: TITULO I GENERALIDADES Artículo 1°. - Declárese de interés prioritario en el distrito de La Victoria la promoción, difusión y práctica del deporte y de las actividades recreativas para todos los vecinos del distrito; Artículo 2°. - Para cumplir plenamente con la anterior declaración créase el Comité Municipal de Deportes y Recreación, en adelante COMUDER; Artículo 3°. - El COMUDER es un órgano desconcen- trado de la Municipalidad de La Victoria y está conforma- do por el Alcalde quien lo preside, y los delegados y representantes de las Ligas Distritales, clubes, Centro educativos, asociaciones, instituciones públicas o priva- das, organizaciones vecinales y similares domiciliadas en el distrito de La Victoria que cumplan con los siguientes requisitos: