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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213315 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 Ordenanza Nº 004-98-DA/MDB o, en su defecto, han omitido comunicar el cese de actividades conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 014-2000-MDB; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3 del Artículo 361º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por Mayoría, con la abstenencia del Regidor Javier Silva Quiñonez y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y FACULTA AL PROPIETARIO PARA COMUNICAR EL CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PLAZO Y ALCANCE Artículo Primero.- Apruébase un Beneficio Tributa- rio y Administrativo desde el 13 al 30 de noviembre del 2001 para las personas naturales o jurídicas conductoras o que hayan conducido establecimientos comerciales, in- dustriales o de servicios en la jurisdicción del distrito de Breña. BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo Segundo.- El beneficio tributario compren- de la condonación de reajustes e intereses moratorios para el pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento corres- pondiente a los años de 1996 a 1999. BENEFICIO TRIBUTARIO ADICIONAL Artículo Tercero.- Las personas naturales o jurídi- cas que cancelen la tasa de Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento especial del 30% del monto insoluto. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza podrán fraccionar la integridad de la deuda tributaria hasta en 12 meses, sin reajustes, ni intereses moratorios o por fraccionamiento. Las deudas materia de fraccionamiento no comprende los descuentos a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ordenanza y no podrán ser inferiores a S/. 200.00 o S/. 500.00 para personas naturales o jurídicas, respectiva- mente y las cuotas mensuales no serán inferiores a S/. 50.00. Artículo Quinto.- La cuota inicial para acogerse al fraccionamiento de pago será la establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; salvo que, atendiendo al interés social y por excepción, la Ofici- na de Rentas determine un porcentaje menor. BENEFICIO ADMINISTRATIVO Artículo Sexto.- Los propietarios de los estableci- mientos en los que se hayan ejecutado actividades econó- micas a través de terceros, sin que éstos hayan cumplido con comunicar el cese de actividades, podrán comunicar ante la Administración Tributaria tales hechos. La comu- nicación que realice el propietario en cumplimiento de la presente Ordenanza, exime a éste de las responsabilida- des por infracciones administrativas en que hayan incu- rrido los conductores. DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COAC- TIVA Artículo Sétimo.- El beneficio Especial que aprueba la presente Ordenanza comprende las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva. En este caso, las personas naturales o jurídicas abonarán por cada expediente coactivo la suma de S/. 7.00 por concepto de costas procesales. Artículo Octavo.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas necesarias para la prórroga de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 35502MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento gene- ral de inmuebles del distrito por conme- morarse el cuadragésimo aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2001-A/MC Comas, 27 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el 12 de diciembre próximo se celebrará el Cua- renta Aniversario de la Creación Política del distrito de Comas, en la provincia de Lima; Que, ante este importante acontecimiento, es deber del Gobierno Local estimular la participación ciudadana, re- lievando los auténticos valores nacionales y de compromi- so, así como el respeto a nuestros antepasados y remem- branzas a los sucesos notables consecuentes con nuestra realidad; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIEN- TO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de COMAS, desde el día 5 hasta el día 12 de diciembre 2001, con ocasión de conmemorarse el Cuarenta Aniversario de la creación política del distrito de Comas en la provincia de Lima. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispo- sitivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Humano y Participación Ciudadana, Dirección de Seguridad Integral; y, a la Unidad de Comunicación Mu- nicipal, la implementación y difusión del presente Decre- to, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 35509 Declaran habilitado como urbano te- rreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1379-2001-A/MC Comas, 26 de noviembre de 2001 Visto el Expediente Nº 5461 de fecha 8 de junio del 2001 y anexos, seguido por INVERSIONES JAMAT S.A. a través de su Representante Legal, doña María Ancise Alvarado Torres, mediante el cual solicita la aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana del Terreno de 2,502.67 m2 - Subparcela 137-A, ubicado entre la Av. Chacra Cerro, calle Las Compuestas y calle Las Tazas de la Lotización Chacra Cerro del distrito de Comas, provin- cia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 3º de la Ley General de Habili- taciones Urbanas Nº 26878, Ley Nº 27135, Decreto Supre- mo Nº 11-98-MTC y la Normatividad Complementaria es Competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción territorial, conocer y aprobar las solicitu- des de todo tipo de Habilitaciones Urbanas que presenten