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Pág. 213322 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 Que, asimismo, existe pedido de numerosos contribu- yentes en cuanto a la reducción de la Tasa de Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los años de 1994 – 1998 debido a que las Tasas son elevadas y devienen en impa- gables por nuestros vecinos; Que, habiéndose evaluado estos reclamos y estando a la actual situación socioeconómica que atraviesa nuestro país, resulta necesario otorgar Incentivos tributarios y administrativos que permitan a los contribuyentes cum- plir con el pago de sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; así como Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS (R.I.T.) Artículo Primero.- Concédase en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el Régimen de Incen- tivos Tributarios (R.I.T.) , que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y un régimen de incentivos tributarios y administrativos. Artículo Segundo .- El Régimen de Incentivos Tribu- tarios (R.I.T.) será aplicable a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, cuyos predios no superen las 70 UIT, en el formato HR y sirva como base imponible para el cálculo del Impuesto Predial por las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 30 de noviembre del 2001. Artículo Tercero .- Los rubros que comprende el Régimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.), a continua- ción se describen: REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS (R.I.T.) 1. TRIBUTOS 1.1 Impuesto Predial .- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001. 1.2 Arbitrios Municipales .- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001 1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento .- Ejerci- cios Fiscales: 1994 - 1999. 1.4 Tasa de Licencia Especial .- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001. 1.5 Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos .- Ejercicios Fiscales 1994 - 2001. 1.6 Multas Administrativas : Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001 2. CONDONACION EN UN 100% DE LOS RE- AJUSTES E INTERESES MORATORIOS DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS 2.1 Impuesto Predial : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.2 Arbitrios Municipales : Desde el Ejercicio Fiscal 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 1999. 2.4 Tasa de Licencia Especial : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.5 Impuesto a Los Espectáculos Públicos No Deportivos : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 - 2000 ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICEN- CIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL 3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996 el tributo insoluto será rebajado en un 65%(Sesenta y Cinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.2 Ejercicio 1997, el Tributo Insoluto será rebajado en un 60 % (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda y en un 50 % si el pago es fraccionado. 3.3 Ejercicio 1998, 1999 y 2000,el tributo insoluto será rebajado en un 25 %, (Veinticinco por Ciento), siempre que el deudor tributari o cancele el total de su deuda.Estos Incentivos serán adicionales de la condonación de los reajustes e intereses moratorios 4. INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO EJERCICIO - 2001 ARBITRIOS MUNICIPALES 4.1 El tributo será rebajado en un 10%, (Diez por Ciento), siempre que el deudor tributario esté al día y haya pagado hasta el tercer trimestre, la rebaja será efectiva sobre la diferencia del Ejercicio 2001. 4.2 Si el deudor tributario cancela los cuatro trimestres del Ejercicio 2001 al contado, tendrá un descuento del 10%, (Diez por Ciento) para el presente año. Para tal acto, el contribuyente deberá apersonarse a la Unidad de Administración Tributaria, para el registro y control respectivo. Dichos incentivos serán adicionales de la condonación de los reajustes e intereses moratorios. 6. REGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMI- NISTRATIVAS Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrati- vas existentes hasta el 30 de noviembre del Ejercicio - 2001, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 70%, (Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% sí el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes y/o deudores pueden acogerse al Régimen de Incentivos Tributarios ( R.I.T.), cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda: cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recurso de reconsideración, apelación o revisión así como aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pen- dientes, sin perjuicio a subsanar la infracción que generó esta obligación. Inclusive los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraor- dinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP, podrán aco- gerse al presente beneficio por el saldo de la deuda. Asimismo los contribuyentes que hubieran perdido dicho beneficio. Para ello deberán desistirse del reclamo en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Quinto .- En el caso de las deudas tributa- rias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requisito previo, para el acogi- miento al presente Régimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) la cancelación de gastos y costas procesales, gene- rados en dicho procedimiento, que, para este beneficio, los derechos serán rebajados en un 50% (Cincuenta por Cien- to). Artículo Sexto .- Los contribuyentes que no pueden cancelar con el Régimen de incentivos podrán acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP sólo con la condonación de intereses moratorios en un 100% (Cien por Ciento) - de acuerdo a la Directiva vigente - con excepción de lo dispuesto para el Ejercicio 1997. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o responsa- bles podrán acogerse al Régimen de Incentivos Tributa- rios, (R.I.T.) desde el 1 al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2001. Artículo Octavo.- Transcurrido el plazo de venci- miento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hu- biera lugar. Artículo Noveno.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la presen- te Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Orde- nanza. Artículo Décimo Primero.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 35428