Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001

Que, asimismo, existe pedido de numerosos contribuyentes en cuanto a la reduccion de la Tasa de Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los anos de 1994 ­ 1998 debido a que las Tasas son elevadas y devienen en impagables por nuestros vecinos; Que, habiendose evaluado estos reclamos y estando a la actual situacion socioeconomica que atraviesa nuestro MORDAZA, resulta necesario otorgar Incentivos tributarios y administrativos que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades; asi como Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS (R.I.T.) Articulo Primero.- Concedase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) , que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y un regimen de incentivos tributarios y administrativos. Articulo Segundo.- El Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) sera aplicable a los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, cuyos predios no superen las 70 UIT, en el formato HR y sirva como base imponible para el calculo del Impuesto Predial por las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 30 de noviembre del 2001. Articulo Tercero.- Los rubros que comprende el Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.), a continuacion se describen: REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS (R.I.T.) 1. TRIBUTOS 1.1 Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 2001. 1.2 Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001 1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 1999. 1.4 Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001. 1.5 Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos.- Ejercicios Fiscales 1994 - 2001. 1.6 Multas Administrativas: Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001 2. CONDONACION EN UN 100% DE LOS REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS 2.1 Impuesto Predial: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.2 Arbitrios Municipales: Desde el Ejercicio Fiscal 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 1999. 2.4 Tasa de Licencia Especial: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.5 Impuesto a Los Espectaculos Publicos No Deportivos: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 - 2000 ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL 3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996 el tributo insoluto sera rebajado en un 65%(Sesenta y Cinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.2 Ejercicio 1997, el Tributo Insoluto sera rebajado en un 60 % (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda y en un 50 % si el pago es fraccionado. 3.3 Ejercicio 1998, 1999 y 2000,el tributo insoluto sera rebajado en un 25 %, (Veinticinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda.

Estos Incentivos seran adicionales de la condonacion de los reajustes e intereses moratorios 4. INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO EJERCICIO - 2001 ARBITRIOS MUNICIPALES 4.1 El tributo sera rebajado en un 10%, (Diez por Ciento), siempre que el deudor tributario este al dia y MORDAZA pagado hasta el tercer trimestre, la rebaja sera efectiva sobre la diferencia del Ejercicio 2001. 4.2 Si el deudor tributario cancela los cuatro trimestres del Ejercicio 2001 al contado, tendra un descuento del 10%, (Diez por Ciento) para el presente ano. Para tal acto, el contribuyente debera apersonarse a la Unidad de Administracion Tributaria, para el registro y control respectivo. Dichos incentivos seran adicionales de la condonacion de los reajustes e intereses moratorios. 6. REGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINISTRATIVAS Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas existentes hasta el 30 de noviembre del Ejercicio 2001, podran cancelar las mismas con la rebaja del 70%, (Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes y/o deudores pueden acogerse al Regimen de Incentivos Tributarios ( R.I.T.), cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda: cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recurso de reconsideracion, apelacion o revision asi como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infraccion que genero esta obligacion. Inclusive los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP, podran acogerse al presente beneficio por el saldo de la deuda. Asimismo los contribuyentes que hubieran perdido dicho beneficio. Para ello deberan desistirse del reclamo en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Quinto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, sera requisito previo, para el acogimiento al presente Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) la cancelacion de gastos y costas procesales, generados en dicho procedimiento, que, para este beneficio, los derechos seran rebajados en un 50% (Cincuenta por Ciento). Articulo Sexto.- Los contribuyentes que no pueden cancelar con el Regimen de incentivos podran acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago BEFP solo con la condonacion de intereses moratorios en un 100% (Cien por Ciento) - de acuerdo a la Directiva vigente - con excepcion de lo dispuesto para el Ejercicio 1997. Articulo Setimo.- Los contribuyentes y/o responsables podran acogerse al Regimen de Incentivos Tributarios, (R.I.T.) desde el 1 al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2001. Articulo Octavo.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Articulo Noveno.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica y Estadistica, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 35428

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