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Pág. 213321 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesión Ordi- naria de la fecha, con el voto de la mayoría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO. Créase la Amnistía Tributaria y Administrativa apli- cable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. Comprende las deudas tributarias y administrativas generadas desde el 1 de enero de 1995 a la fecha, cual- quiera sea el estado en que se encuentren, deudas genera- das por el proceso de fiscalización o en cobranza coactiva. Los tributos comprendidos son los siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Tasa de Arbitrios Municipales. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. Además se incluyen las multas administrativas y tri- butarias impuestas a la fecha de publicación de la presen- te Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. El período de acogimiento será del 3 al 18 de diciembre del 2001. Artículo Cuarto.- CONDONACION DE INTERE- SES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE Y COSTAS COACTIVAS. A las deudas tributarias se les condonará el 100% de las costas del procedimiento coactivo señalado en la Orde- nanza Nº 010-98-MDS, los intereses moratorios y el factor de reajuste de acuerdo a lo detallado a continuación: Contribuyentes con deuda generada de 1995 al 2001: 1. En Arbitrios. A la deuda generada se le condonará el 100% de las costas coactivas, el 100% de los intereses moratorios, más el 15% del tributo insoluto, si la cance- lación de la deuda fuera total. Si la cancelación fuera parcial no se efectuará el descuento del tributo insoluto. 2. En el Impuesto Predial. Se le condonará el 100% de las costas coactivas, el 100% del interés moratorio más el 100% del factor de reajuste. 3. En Licencia de Funcionamiento. A la deuda generada se le condonará el 100% de las costas coactivas, el 100% de los intereses moratorios, más el 50% del tributo insoluto si la cancelación de la deuda fuera total. Si la cancelación fuera parcial no se efectuará el descuento del tributo insoluto. 4. En el Impuesto de Alcabala. Se le condonará el 100% de intereses moratorios y el 100% del factor de reajuste. Los contribuyentes en proceso de fiscalización deberán para acogerse al beneficio presentar las respectivas decla- raciones juradas de autoavalúo. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS. Los fraccionamientos incumplidos, que tengan dos o más cuotas vencidas serán anulados e imputados de acuer- do al Código Tributario, permitiendo el acogimiento de los contribuyentes a la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuo- tas no vencidas, podrán cancelar las mismas, condo- nándoseles el 100% de los intereses moratorios y el 100% del factor de reajuste de corresponder, más un descuento del 15% de las cuotas insolutas en el caso de arbitrios y del 50% en el caso de la licencia de funcionamiento. Los contribuyentes que soliciten fraccionar sus deudas tributarias podrán hacerlo presentando la documentación requerida de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (Ordenanza Nº 071 del 27-6-2001), con- donándoseles el interés moratorio y el factor de reajuste de corresponder, con una cuota inicial del 20% de la deuda y un máximo de doce cuotas. Artículo Sexto.- ARBITRIOS DE MERCADOS. Los contribuyentes que realicen sus pagos totales o parciales que correspondan al arbitrio de mercados po- drán cancelar las mismas, condonándoseles los intereses moratorios y un descuento del 50% del tributo insoluto.Artículo Sétimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas se podrán cancelar con un descuento del 80%, condonándoseles las costas del proce- dimiento coactivo de corresponder. De tratarse de multas administrativas fraccionadas que hayan alcanzado la cancelación del porcentaje esta- blecido o superado el mismo se darán por canceladas en su totalidad sin posibilidad de devolución alguna. Artículo Octavo.- MULTAS TRIBUTARIAS. Los contribuyentes que no hubiesen realizado el ingre- so o descargo respectivo a la adquisición o transferencia de su predio, podrán acogerse al presente beneficio, presen- tando las declaraciones juradas de autoavalúo respecti- vas. Se les condonará las multas tributarias correspon- dientes en tanto realicen la presentación dentro de la vigencia del presente beneficio. Las multas tributarias emitidas y notificadas tendrán un descuento del 80% sobre lo determinado por el régimen de gradualidad, en caso de multas fraccionadas que hayan alcanzado la cancelación del porcentaje establecido o su- perado el mismo se darán por canceladas en su totalidad sin posibilidad de devolución alguna. Artículo Noveno.- RECLAMACIONES. Al acogerse el contribuyente al presente beneficio, la Municipalidad considerará por desistido todo tipo de recla- mación al referido tributo. Artículo Décimo.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante decreto amplíe la vigencia de al presente Orde- nanza. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 35497 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Régimen de Incentivos Tri- butarios (R.I.T.) en favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 050 Villa María del Triunfo, 24 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO : En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2001 bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los Señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomi- no Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórroga de Ordenan- za Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, se establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, la flexibilidad establecida en los Beneficios Tri- butarios - 2001, ha servido para que numerosos contribu- yentes regularicen sus obligaciones tributarias y no tribu- tarias hasta el 30 de noviembre con la Municipalidad de Villa María del Triunfo;