Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO. Crease la Amnistia Tributaria y Administrativa aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. Comprende las deudas tributarias y administrativas generadas desde el 1 de enero de 1995 a la fecha, cualquiera sea el estado en que se encuentren, deudas generadas por el MORDAZA de fiscalizacion o en cobranza coactiva. Los tributos comprendidos son los siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Tasa de Arbitrios Municipales. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. Ademas se incluyen las multas administrativas y tributarias impuestas a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. El periodo de acogimiento sera del 3 al 18 de diciembre del 2001. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE Y COSTAS COACTIVAS. A las deudas tributarias se les condonara el 100% de las costas del procedimiento coactivo senalado en la Ordenanza Nº 010-98-MDS, los intereses moratorios y el factor de reajuste de acuerdo a lo detallado a continuacion: Contribuyentes con deuda generada de 1995 al 2001: 1. En Arbitrios. A la deuda generada se le condonara el 100% de las costas coactivas, el 100% de los intereses moratorios, mas el 15% del tributo insoluto, si la cancelacion de la deuda fuera total. Si la cancelacion fuera parcial no se efectuara el descuento del tributo insoluto. 2. En el Impuesto Predial. Se le condonara el 100% de las costas coactivas, el 100% del interes moratorio mas el 100% del factor de reajuste. 3. En Licencia de Funcionamiento. A la deuda generada se le condonara el 100% de las costas coactivas, el 100% de los intereses moratorios, mas el 50% del tributo insoluto si la cancelacion de la deuda fuera total. Si la cancelacion fuera parcial no se efectuara el descuento del tributo insoluto. 4. En el Impuesto de Alcabala. Se le condonara el 100% de intereses moratorios y el 100% del factor de reajuste. Los contribuyentes en MORDAZA de fiscalizacion deberan para acogerse al beneficio presentar las respectivas declaraciones juradas de autoavaluo. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS. Los fraccionamientos incumplidos, que tengan dos o mas cuotas vencidas seran anulados e imputados de acuerdo al Codigo Tributario, permitiendo el acogimiento de los contribuyentes a la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuotas no vencidas, podran cancelar las mismas, condonandoseles el 100% de los intereses moratorios y el 100% del factor de reajuste de corresponder, mas un descuento del 15% de las cuotas insolutas en el caso de arbitrios y del 50% en el caso de la licencia de funcionamiento. Los contribuyentes que soliciten fraccionar sus deudas tributarias podran hacerlo presentando la documentacion requerida de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (Ordenanza Nº 071 del 27-6-2001), condonandoseles el interes moratorio y el factor de reajuste de corresponder, con una cuota inicial del 20% de la deuda y un MORDAZA de doce cuotas. Articulo Sexto.- ARBITRIOS DE MERCADOS. Los contribuyentes que realicen sus pagos totales o parciales que correspondan al arbitrio de mercados podran cancelar las mismas, condonandoseles los intereses moratorios y un descuento del 50% del tributo insoluto.

Articulo Setimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas se podran cancelar con un descuento del 80%, condonandoseles las costas del procedimiento coactivo de corresponder. De tratarse de multas administrativas fraccionadas que hayan alcanzado la cancelacion del porcentaje establecido o superado el mismo se daran por canceladas en su totalidad sin posibilidad de devolucion alguna. Articulo Octavo.- MULTAS TRIBUTARIAS. Los contribuyentes que no hubiesen realizado el ingreso o descargo respectivo a la adquisicion o transferencia de su predio, podran acogerse al presente beneficio, presentando las declaraciones juradas de autoavaluo respectivas. Se les condonara las multas tributarias correspondientes en tanto realicen la MORDAZA dentro de la vigencia del presente beneficio. Las multas tributarias emitidas y notificadas tendran un descuento del 80% sobre lo determinado por el regimen de gradualidad, en caso de multas fraccionadas que hayan alcanzado la cancelacion del porcentaje establecido o superado el mismo se daran por canceladas en su totalidad sin posibilidad de devolucion alguna. Articulo Noveno.- RECLAMACIONES. Al acogerse el contribuyente al presente beneficio, la Municipalidad considerara por desistido todo MORDAZA de reclamacion al referido tributo. Articulo Decimo.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante decreto amplie la vigencia de al presente Ordenanza. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 35497

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 050 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 24 de noviembre de 2001 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2001 bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los Senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre la prorroga de Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme a la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, se establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, la flexibilidad establecida en los Beneficios Tributarios - 2001, ha servido para que numerosos contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias hasta el 30 de noviembre con la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo;

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