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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 213318 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 b) Ejecutar las decisiones que tome la Asamblea Gene- ral concertadamente con la Presidencia de la Junta Direc- tiva del COMUDER y los demás integrantes de la misma; c) Ser el vocero y representante de la Asamblea Gene- ral ante la autoridad municipal; d) Controlar y fiscalizar el estricto cumplimiento de las funciones y objetivos asignados al COMUDER así como de la asignación y utilización de los recursos del mismo; e) Otras funciones que le señale el Reglamento del COMUDER. Artículo 13°.- Los Secretarios funcionales tendrán como tareas las que el Reglamento específicamente les señale, así como la ejecución de las acciones que la Asam- blea General y la Junta Directiva les indiquen. Artículo 14°.- Tanto el Secretario Ejecutivo como los Secretarios funcionales son elegidos por la Asamblea General por el plazo de un año. La votación en ambos casos es directa y cargo por cargo, siendo elegidos aquellos que obtengan al menos un tercio de los votos mayoritarios de los delegados presentes. La reelección consecutiva es fac- tible por una sola vez. Artículo 15°.- En caso de renuncia o impedimento del Secretario Ejecutivo o de alguno o de todos los Secretarios funcionales, se procederá a reemplazarlos en el cargo de inmediato, convocando el presidente a nueva elección por la Asamblea General. En este caso la designación será hasta culminar el mandato inconcluso. TITULO IV DE LA ECONOMIA Artículo 16°.- El COMUDER tiene todas las prerroga- tivas y limitaciones que la ley dispone para los órganos desconcentrados, lo que incluye un presupuesto propio, autónomo e intangible, cuyos fondos se depositan en una cuenta bancaria especialmente asignada y que son gestio- nados por un representante de la Dirección de Administra- ción de la Municipalidad de La Victoria designado exclu- sivamente para estas funciones. Sobre esto mismo y sobre la administración de los bienes comunales u otras acciones que le corresponden, el COMUDER debe rendir los informes obligatorios y los descargos de ley indispensables ante las instancias res- ponsables y está sujeto a la fiscalización de los órganos de inspectoría y control interno. Artículo 17°.- La Municipalidad de La Victoria otor- gará al COMUDER los espacios y mobiliario indispensa- bles para su funcionamiento, incluyendo las labores ren- tadas de secretaría a través de personal capacitado y a cargo de la misma Municipalidad. Artículo 18°.- Son recursos del COMUDER, para su funcionamiento: a. Los generados por la administración de los complejos deportivos a su cargo, con la aprobación sobre procedi- mientos de las instancias administrativas municipales correspondientes; b. Los obtenidos por intermedio de convenios, acuerdos y similares con aprobación del Alcalde de la Municipalidad de La Victoria y las instancias correspondientes, o el Concejo Municipal de darse el caso; c. Los generados en actividades por iniciativa propia del COMUDER; d. Las donaciones y similares que para el mejor cumpli- miento de sus fines recibiera el COMUDER; e. Las que la alta autoridad de la Municipalidad de La Victoria, a través de sus órganos competentes, esté en disposición y capacidad de otorgarle. Artículo 19°.- Las causales de vacancia en las respon- sabilidades de la Junta Directiva del COMUDER los dispone la ley vigente para el caso de los funcionarios municipales y para la totalidad de sus miembros; a ello se suma lo que dispone el reglamento interno para los cargos electos en la Asamblea General. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Lo no contemplado en la presente ordenanza será resuelto por el Presidente de la Junta Directiva, de conformidad con las normas que regulan la función municipal. Artículo Segundo.- El Alcalde de la Municipalidad de La Victoria convocará a la Primera Asamblea General del Comité Municipal de Deportes y Recreación - COMU- DER, para aprobar el Reglamento y elegir a los represen-tantes ante la Junta Directiva de las personas jurídicas y organizaciones que conforman la Asamblea General del COMUDER. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 35504 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban normas técnicas y disposi- ción complementaria relativas a la celebración de convenios sobre ele- mentos de publicidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 22 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 691-2001/MDLO/DDU/DSU- LC-TP de la División de Servicios Urbanos, Licencia de Construcción y Transporte Público, Nº 361-2001-MDLO/ DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano, el Memorán- dum Nº 1064-2001-MDLO/DM de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que aprueba el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Los Olivos, en su Tercera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complemen- tarias para la correcta aplicación de la norma aludida, así como la celebración de Convenios Integrales de Mejora- miento del Ornato u otros beneficios que se obtengan para el progreso y desarrollo del distrito con el fin de que se permita la instalación de anuncios y elementos de publi- cidad exterior en las áreas de dominio público, siempre y cuando no signifique egreso al erario local; Que, después de efectuado el estudio técnico corres- pondiente y mediante Informes de Vistos, la División de Servicios Urbanos, Licencia de Construcción y Transporte Público concluye que las empresas de publicidad efectúan de manera constante cambios en las leyendas de los avisos monumentales, paletas y paneles de su propiedad, viéndo- se en la obligación de tramitar una nueva autorización de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 039-2001/ CDLO; sin embargo, y considerando que el Artículo 36º del mismo dispositivo establece que las modificaciones o cam- bios de leyenda de los anuncios que se encuentren bajo la modalidad de convenio directo no implican nueva autori- zación, es necesario establecer las tasas que regulen la autorización de los elementos de publicidad bajo dicha modalidad; Que, asimismo, la Jefatura de Servicios Urbanos, Li- cencias de Construcción y Transporte Público señala que bajo ningún concepto la propuesta económica anual para el otorgamiento de la autorización para la colocación de elementos de publicidad bajo la modalidad de convenio, a que se refiere el Artículo 11º inciso h), de la Ordenanza referida, deberá estar valorizada en menos de: una UIT para los avisos monumentales; 0.50 UIT para paletas, y 0.20 UIT para paneles; Que, en consecuencia, es necesario establecer los pará- metros respecto de las tasas a ser cobradas para la auto- rización de elementos de publicidad vía convenio, diferen- ciándolas de las autorizaciones no sujetas a dicha modali- dad; siendo pertinente dictar las disposiciones comple- mentarias para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que aprueba el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Los Olivos, las mis- mas que se especifican en los Anexos 01 y 02 que forman parte del presente Decreto;