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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 213439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 8Cuando el concesionario proporcione información falsa a la otra 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 parte y/o al OSINERG. 9Cuando el concesionario no cumpla con dar la información 19.91 29.87 37.33 56.00 70.00 105.00 requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que éste fije. 10Cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliación al 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 usuario. 11Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolución de 19.91 29.87 37.33 56.00 70.00 105.00 primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 12Cuando el concesionario no cumpla con recabar la constancia de 13.27 19.91 24.89 37.33 46.67 70.00 recepción de la resolución de primera instancia. 13Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no 6.64 9.96 12.44 18.67 23.33 35.00 legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronológico correspondiente. 14Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permitan la 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 presentación del recurso de queja 15Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 de conciliación celebrada dentro del procedimiento administrativo. 16Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento 19.91 29.87 37.33 56.00 70.00 105.00 de las resoluciones del OSINERG dentro del plazo señalado. 17Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. 18Cuando el concesionario no cumpla con las disposiciones de la 19.91 29.87 37.33 56.00 70.00 105.00 Directiva N° 001-99-OS/CD o demás disposiciones que emita el OSINERG. 19Cuando el concesionario incurra en forma reiterada en alguna 53.10 79.64 99.56 149.33 186.67 280.00 de las infracciones señaladas en los numerales anteriores. Nota.: En cada infracción se aplicará la sanción mayor que se pueda obtener de la utilización de la escala, comparación entre nivel de consumo y monto en disputa ANEXO III-B GERENCIA DE USUARIOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE ACUERDO AL ANEXO III DE LA ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES (Valores Expresados en MW.h) MEDIA TENSIÓN Nº Infracción MT hasta 50 kW de Potencia factu- MT desde 51 kW de Potencia factu- MT desde 251 kW de Potencia rada o monto en disputa desde 15 rada hasta 250 kW de Potencia facturada a más o monto en UIT a 20 UIT facturada o monto en disputa disputa mayor a 30 UIT desde 20 UIT a 30 UIT TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 1Cuando el concesionario no resuelva la reclamación mediante 14.81 18.51 20.36 25.45 28.00 35.00 resolución. 2Cuando el concesionario expida resolución en primera instancia 29.62 37.02 40.73 50.91 56.00 70.00 sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. 3Cuando el concesionario proceda al corte de servicio de energía 59.24 74.05 81.41 101.82 112.00 140.00 eléctrica o realice algún acto de intimidación en contra del usuario , encontrándose la reclamación en trámite o encontrándose pendiente de cancelación una sola facturación de consumos. 4Cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado de las 44.43 55.54 61.09 76.36 84.00 105.00 facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demás conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas. 5Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no 59.24 74.05 81.45 101.82 112.00 140.00 cumple con reponer el servicio eléctrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. 6Cuando el concesionario no cumpla con informar en forma 29.62 37.02 40.73 50.91 56.00 70.00 completa al usuario sobre sus derechos, garantías y demás aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones. 7Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario 29.62 37.02 40.73 50.91 56.00 70.00 una guía de orientación del procedimiento de reclamos. 8Cuando el concesionario proporcione información falsa a la otra 59.24 74.05 81.45 101.82 112.00 140.00 parte y/o al OSINERG. 9Cuando el concesionario no cumpla con dar la información 44.43 55.54 61.09 76.36 84.00 105.00 requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que éste fije. 10Cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliación al 59.24 74.05 81.45 101.82 112.00 140.00 usuario. 11Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolución de 44.43 55.54 61.09 76.36 84.00 105.00 primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 12Cuando el concesionario no cumpla con recabar la constancia de 29.62 37.02 40.73 50.91 56.00 70.00 recepción de la resolución de primera instancia. 13Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no 14.81 18.51 20.36 25.45 28.00 35.00 legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronológico correspondiente. 14Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permitan la 59.24 74.05 81.45 101.82 112.00 140.00 presentación del recurso de queja 15Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta 59.24 74.05 81.45 101.82 112.00 140.00 de conciliación celebrada dentro del procedimiento administrativo. 16Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento 44.43 55.54 61.09 76.36 84.00 105.00 de las resoluciones del OSINERG dentro del plazo señalado. 17Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las 59.24 74.05 81.45 101.82 112.00 140.00 resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. 18Cuando el concesionario no cumpla con las disposiciones de la 44.43 55.54 61.09 76.36 84.00 105.00 Directiva N° 001-99-OS/CD o demás disposiciones que emita el OSINERG. 19Cuando el concesionario incurra en forma reiterada en alguna 118.48 148.10 162.91 203.64 224.00 280.00 de las infracciones señaladas en los numerales anteriores. Nota.: En cada infracción se aplicará la sanción mayor que se pueda obtener de la utilización de la escala, comparación entre nivel de consumo y monto en disputa BAJA TENSIÓN N° Infracción BT hasta 500 kW.h/mes o monto en BT desde 501 kW.h/mes hasta 2,500 BT desde 2,501 kW.h/mes a más disputa hasta 3UIT kW.h/mes o monto en disputa o monto en disputa desde 10 UIT desde 3 UIT hasta 10 UIT hasta 15 UIT TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4