Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
BT hasta 500 kW.h/mes o monto en disputa hasta 3UIT MORDAZA 1 Y 2 26.55 19.91 26.55 19.91 13.27 6.64 26.55 26.55 19.91 26.55 19.91 53.10 MORDAZA 3 Y 4 39.82 29.87 39.82 29.87 19.91 9.96 39.82 39.82 29.87 39.82 29.87 79.64 BAJA TENSION BT desde 501 kW.h/mes hasta 2,500 kW.h/mes o monto en disputa desde 3 UIT hasta 10 UIT MORDAZA 1 Y 2 49.78 37.33 49.78 37.33 24.89 12.44 49.78 49.78 37.33 49.78 37.33 99.56 MORDAZA 3 Y 4 74.67 56.00 74.67 56.00 37.33 18.67 74.67 74.67 56.00 74.67 56.00 149.33

Pag. 213439
BT desde 2,501 kW.h/mes a mas o monto en disputa desde 10 UIT hasta 15 UIT MORDAZA 1 Y 2 93.33 70.00 93.33 70.00 46.67 23.33 93.33 93.33 70.00 93.33 70.00 186.67 MORDAZA 3 Y 4 140.00 105.00 140.00 105.00 70.00 35.00 140.00 140.00 105.00 140.00 105.00 280.00



Infraccion

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Cuando el concesionario proporcione informacion falsa a la otra parte y/o al OSINERG. Cuando el concesionario no cumpla con dar la informacion requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que este fije. Cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliacion al usuario. Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. Cuando el concesionario no cumpla con recabar la MORDAZA de recepcion de la resolucion de primera instancia. Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente. Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permitan la MORDAZA del recurso de queja Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta de conciliacion celebrada dentro del procedimiento administrativo. Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento de las resoluciones del OSINERG dentro del plazo senalado. Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. Cuando el concesionario no cumpla con las disposiciones de la Directiva N° 001-99-OS/CD o demas disposiciones que emita el OSINERG. Cuando el concesionario incurra en forma reiterada en alguna de las infracciones senaladas en los numerales anteriores.

Nota.: En cada infraccion se aplicara la sancion mayor que se pueda obtener de la utilizacion de la escala, comparacion entre nivel de consumo y monto en disputa

ANEXO III-B GERENCIA DE USUARIOS CRITERIOS DE GRADUACION PARA LA APLICACION DE SANCIONES DE ACUERDO AL ANEXO III DE LA ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES (Valores Expresados en MW.h)
Nº Infraccion MT hasta 50 kW de Potencia facturada o monto en disputa desde 15 UIT a 20 UIT
MORDAZA 1 Y 2 14.81 29.62 MORDAZA 3 Y 4 18.51 37.02 MEDIA TENSION MT desde 51 kW de Potencia factu- MT desde 251 kW de Potencia rada hasta 250 kW de Potencia facturada a mas o monto en facturada o monto en disputa disputa mayor a 30 UIT desde 20 UIT a 30 UIT MORDAZA 1 Y 2 MORDAZA 3 Y 4 MORDAZA 1 Y 2 MORDAZA 3 Y 4 20.36 25.45 28.00 35.00 40.73 50.91 56.00 70.00

1 2

3

4

5

6

7 8 9

10 11

12 13

14 15 16 17

18

19

Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion. Cuando el concesionario expida resolucion en primera instancia sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. Cuando el concesionario proceda al corte de servicio de energia electrica o realice algun acto de intimidacion en contra del usuario , encontrandose la reclamacion en tramite o encontrandose pendiente de cancelacion una sola facturacion de consumos. Cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado de las facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demas conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas. Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no cumple con reponer el servicio electrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. Cuando el concesionario no cumpla con informar en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantias y demas aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones. Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario una guia de orientacion del procedimiento de reclamos. Cuando el concesionario proporcione informacion falsa a la otra parte y/o al OSINERG. Cuando el concesionario no cumpla con dar la informacion requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que este fije. Cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliacion al usuario. Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. Cuando el concesionario no cumpla con recabar la MORDAZA de recepcion de la resolucion de primera instancia. Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente. Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permitan la MORDAZA del recurso de queja Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta de conciliacion celebrada dentro del procedimiento administrativo. Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento de las resoluciones del OSINERG dentro del plazo senalado. Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. Cuando el concesionario no cumpla con las disposiciones de la Directiva N° 001-99-OS/CD o demas disposiciones que emita el OSINERG. Cuando el concesionario incurra en forma reiterada en alguna de las infracciones senaladas en los numerales anteriores.

59.24

74.05

81.41

101.82

112.00

140.00

44.43

55.54

61.09

76.36

84.00

105.00

59.24

74.05

81.45

101.82

112.00

140.00

29.62

37.02

40.73

50.91

56.00

70.00

29.62 59.24 44.43

37.02 74.05 55.54

40.73 81.45 61.09

50.91 101.82 76.36

56.00 112.00 84.00

70.00 140.00 105.00

59.24 44.43

74.05 55.54

81.45 61.09

101.82 76.36

112.00 84.00

140.00 105.00

29.62 14.81

37.02 18.51

40.73 20.36

50.91 25.45

56.00 28.00

70.00 35.00

59.24 59.24 44.43 59.24

74.05 74.05 55.54 74.05

81.45 81.45 61.09 81.45

101.82 101.82 76.36 101.82

112.00 112.00 84.00 112.00

140.00 140.00 105.00 140.00

44.43

55.54

61.09

76.36

84.00

105.00

118.48

148.10

162.91

203.64

224.00

280.00

Nota.: En cada infraccion se aplicara la sancion mayor que se pueda obtener de la utilizacion de la escala, comparacion entre nivel de consumo y monto en disputa

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