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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 213549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Viceministro de Tra- bajo, doctor JOSE ECHEANDIA SOTOMAYOR, a la ciu- dad de La Paz, Bolivia, los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$351.64 Tarifa CORPAC :US$25.00 Tarifa aeropuerto La Paz :US$20.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 35879 M T C Otorgan a empresa y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1005-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Sicuani, pro- vincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 820-2001-MTC/15.19.03.2 y 885-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELE- DIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Sicuani, provincia de Can- chis, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.5 MHz Indicativo :OBR-7G Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Real B-10, Urb. Ministerio de Agricultura, distrito de Si- cuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Ubicación de la Planta :Cerro Uraypampa, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 14' 43.3" L.S. 14° 15' 29.3" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 35689