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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 213573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 El Concejo Distrital de Pucusana en sesión extraordi- naria de fecha 30 de octubre del 2001, y por unanimidad de la sala en Acuerdo de Concejo Nº 147 -01; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la norma Cuarta del Título Preliminar del Nuevo Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señale la ley; Que, en los incisos a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los gobiernos locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacionamiento de vehículos; Que, gran número de personas residentes temporales y no residentes concurren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un nota- ble incremento de los servicios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar además de los servicios existentes, el de estacionamiento vehicular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Muni- cipalidad el mantenimiento de los servicios de estaciona- miento vehicular y otros conexos, así como el acondicio- namiento y mantenimiento de los mismos deben necesa- riamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro dis- trito; Que, la presente ordenanza está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las facul- tades conferidas a las Municipalidades por el inciso 03) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, y los inci- sos 4) del Art. 10º y 03) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como del Artículo Tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. A) y d) y Art. 69º de la Ley de Tribu- tación Municipal D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del dis- trito de Pucusana, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre del 2001 hasta el 30 de marzo del 2001, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicular, cuyo rendi- miento será reinvertido en el mantenimiento del servicio antes descrito, durante el período comprendido en los cita- dos días; además de la señalización, equipamiento, man- tenimiento de las zonas de parqueo en vías y áreas públi- cas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son Servicio de Vigi- lancia de Vehículos Estacionados en las zonas y playas acondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higiénicos, Instalaciones Deportivas, Control y Ordenamiento de ve- hículos para las zonas y playas de estacionamiento. Artículo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Públi- co de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pucusa- na en el siguiente monto: Automóviles, Camionetas y Microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.03334% de la UTT siendo para el presente período Un Nuevo Sol; te- niendo como tope máximo a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.3334% de la UTT siendo para el presente período Diez Nuevos Soles, durante el día. Artículo Tercero.- La Obligación Tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas y playas ha- bilitadas por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de rea- lización inmediata y deberá ser pagado antes de abando- nar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- Se entenderá como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor del ve- hículo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propietario del vehículo.Artículo Sexto.- La obligación tributaria es exigible des- de el momento en que se produce el hecho señalado en el artículo anterior, y en caso de incumplimiento, la adminis- tración tributaria municipal ejercerá todas las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Artículo Séptimo.- Están inafectos al pago del corres- pondiente tributo, los conductores de los vehículos que estén cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias. 2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos. 3. Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Na- cional y Serenazgo. 4. Los vehículos de Limpieza Pública. 5. Los vehículos de Servicio Oficial. Artículo Octavo.- La Recaudación y Administración del Derecho de Estacionamiento Vehicular estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Ve- hicular y conexos se efectuará de lunes a domingo en ho- rarios corridos de 09.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., durante la vigencia del presente Tributo. Artículo Décimo.- Las Playas en donde se presentará el Servicio de Estacionamiento vehicular son: Playa Pucusana: 1. En la calle Billingurth, 2. Malecón San Martín, 3. Jirón Callao, 4. Plaza de Armas de Pucusana. Playa de Naplo: 1. En la Av. Atlántico 2. Zona Municipal de Estacionamiento de Naplo 3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehí- culos mayores. 4. Av. Pacífico cuadra 1 y el Malecón Pacífico. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades a efectos de la plena vigencia de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 35838 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan inicio de acciones destinadas a la recuperación de la vía pública que ocupa el Patronato Parque de Las Le- yendas ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2001-MDSM San Miguel, 31 de enero de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad tiene entre sus prioridades el representar al vecindario, de conformidad con lo señala-