Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213561

3.8 La Municipalidad Distrital de Puerto Eten no ha respondido al pedido formulado por el CONAM. 3.9 El 8 de agosto del 2001 el CONAM convoco a la Comision Dictaminadora y le entrego la documentacion del caso, a efectos de que emita el informe y recomendaciones correspondientes. La Comision Dictaminadora ha sido constituida por el senor abogado MORDAZA Caillaux Zazzali, como coordinador; el senor ecologo MORDAZA Brack Egg; y el senor economista MORDAZA Querol. Luego de analizar el expediente y de las deliberaciones del caso, la Comision Dictaminadora ha elaborado el presente informe. 4.0 CUESTIONES FORMALES La aceptacion a tramite de una solicitud de resolucion en MORDAZA instancia administrativa ambiental, solo esta sujeta, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2001-PCM, a la MORDAZA de una solicitud y de copias simples de las Resoluciones de los sectores involucrados. Sin embargo, por la naturaleza de la accion debe tenerse en cuenta que hay requisitos adicionales que deben ser satisfechos para que el CONAM pueda resolver la dirimencia, conforme a ley. Como se ha indicado, el presente caso requiere una actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa, con el objeto de resolver acerca de un conflicto intersectorial. Esto nos conduce a analizar a que nos referimos cuando aludimos a "actuacion dirimente", "ultima instancia administrativa" y "conflicto intersectorial". 4.1 Actuacion dirimente del CONAM La actuacion dirimente implica que el CONAM debe resolver acerca de cual de las partes en conflicto es, para el caso particular, la que debe primar y en consecuencia la que debe asumir competencia legal. Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme lo senala la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 43º, el Estado y el Gobierno Peruano son "unitarios", por lo que juridicamente no es posible que el Estado y el Gobierno que son unitarios se pronuncien a traves de mas de un organo administrativo. Para evitar una actuacion doble de las autoridades que representan al mismo Estado, se han establecido determinadas vias y garantias legales. Debe observarse, por ejemplo, que las competencias legales pueden ser exclusivas, cuando solo una autoridad puede pronunciarse frente a un caso o una materia determinada; pueden ser compartidas, cuando dos o mas autoridades reciben parcialmente la competencia; o, pueden ser delegadas, cuando una autoridad cede parcial o totalmente su competencia a otra autoridad. Sin embargo, dado el caracter unitario del Estado y el Gobierno Peruano, las competencias no pueden ser concurrentes o yuxtapuestas, es por ello, que en el ordenamiento juridico se preven ciertos mecanismos para definir quien es la autoridad competente cuando el MORDAZA legal no es MORDAZA o expreso. En el caso particular, la autoridad competente debe ser determinada a traves de la actuacion dirimente del CONAM. Para ello, se requiere que se MORDAZA configurado la situacion de conflicto o controversia entre mas de una autoridad publica, es decir, que MORDAZA resoluciones a traves de las cuales las autoridades que se consideran competentes manifiesten su posicion respecto del mismo caso. En MORDAZA, MORDAZA de que el CONAM asuma la dirimencia, las resoluciones de las autoridades en conflicto deberian ser resoluciones firmes o que causan estado en cada una de las entidades que se considera competente, dado que solo las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo iniciado ante cada una implican una posicion final de la autoridad sobre el tema controvertido. Esto teniendo en cuenta que MORDAZA de que se emitan dichas resoluciones firmes, la autoridad administrativa siempre tiene expedita su potestad de autocorreccion o rectificacion a traves de las resoluciones a los recursos impugnatorios previstos en la normatividad general de los procedimientos administrativos. Si el CONAM ejerciera su funcion de MORDAZA instancia administrativa para la resolucion de conflictos de competencia intersectoriales, MORDAZA de que las autoridades en conflicto hayan emitido resolucion formal o MORDAZA de que se hayan agotado las vias administrativas en las correspondientes instancias de las partes involucradas, se podria llegar a la situacion absurda en la cual, mientras el

CONAM evalua el caso, una de las autoridades involucradas podria a traves de sus organos resolutorios, haber declinado competencia de oficio o a peticion de las partes interesadas, por ejemplo, a traves de un recurso de reconsideracion o por el requerimiento inhibitorio planteado por la autoridad competente. Ante esta situacion, habria sido absurdo poner en movimiento el procedimiento y la maquinaria administrativa del CONAM, recargando innecesariamente el accionar de este organismo publico. Otro aspecto inconveniente del ejercicio de la funcion dirimente del CONAM, sin que se MORDAZA agotado previamente la via administrativa en los organos sectoriales involucrados, esta referido a la posible percepcion de la actuacion del CONAM como una de caracter intromisorio en la actuacion de las otras autoridades que estan en aparente conflicto de competencia y estan a cargo de los procedimientos administrativos iniciados ante sus respectivas instancias resolutivas. De este modo, el CONAM podria estarse irrogando la atribucion de desplazar innecesariamente a las instancias resolutorias de estos organismos, con el agravante de que las resoluciones concluyentes de esos organismos determinen que la actuacion del CONAM fue innecesaria, porque alguna de las partes hizo uso de su potestad de autocorreccion. Ciertamente, si bien el agotamiento de las vias previas para tener resoluciones firmes parece necesario y conveniente en caso que la contienda de competencia se constituya entre dos partes, cuando nos referimos a la actuacion concurrente de cinco, seis, siete o mas partes, entonces esto podria ser mas complicado, sobre todo si es necesario esperar que todas tengan fallos concluyentes MORDAZA de poder iniciar la accion ante el CONAM. No obstante, aun en este caso parece prudente recomendar que se espere la expedicion de resoluciones firmes en todas las vias previas a fin de evitar que se produzcan situaciones como las anteriormente senaladas, mas aun teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos en el MORDAZA se rigen por principios de simplificacion en funcion de los cuales se han establecido plazos perentorios y supletorios, asi como la figura del pronunciamiento ficto a traves del silencio administrativo positivo o negativo. Estos mecanismos de simplificacion administrativa permiten que el administrado pueda obtener resoluciones de la autoridad en forma expresa o ficta, con lo cual no seria demasiado gravosa la espera de todos los pronunciamientos de las autoridades supuestamente competentes. No obstante, como se indico anteriormente, debe observarse que al tener la actuacion dirimente del CONAM en materia de conflictos de competencia, el caracter de una apelacion en MORDAZA instancia administrativa, solo es necesario exigir previamente la expedicion de una resolucion de primera instancia en la que se cuestione la competencia de las autoridades en conflicto y, a lo sumo, que se concluya el procedimiento de reconsideracion si este hubiera sido interpuesto ante alguna de las autoridades en conflicto. No seria necesario que se plantee previamente un recurso de apelacion ante cada autoridad competente, porque precisamente el rol asignado al CONAM tiene el caracter definitorio en MORDAZA instancia administrativa. Debe tenerse en cuenta que el caracter sui generis en el ordenamiento juridico nacional de la actuacion dirimente del CONAM conlleva a que MORDAZA algunos aspectos de esta accion que no esten debidamente articulados con otras vias previstas en el ambito general y sobre las cuales no se han efectuado precisiones normativas, ni se han establecido precedentes que los aclaren. Un ejemplo MORDAZA de ello, es el inicio del contenciosoadministrativo en la via judicial, para impugnar el fallo de las autoridades que han aplicado la sancion concurrente. El Codigo Procesal Civil establece que el accionante cuenta con tres meses desde la publicacion o notificacion de la resolucion impugnada o desde que se produce la resolucion ficta por silencio administrativo para iniciar el contencioso-administrativo. En este caso, el esperar que concluyan los procedimientos administrativos ante cada una de las instituciones involucradas MORDAZA de poder recurrir ante el CONAM, podria conllevar a que se venza el plazo de una o mas de alguna de ellas para interponer la accion en la via judicial, perdiendo asi su legitimo derecho de solicitar la impugnacion judicial de la resolucion administrativa. Para evitar esto se requiere entonces que hayan determinadas garantias que den coherencia legal a la actuacion del CONAM, sin lesionar los derechos de la parte agraviada por el concurso de sanciones, para acogerse a los demas mecanismos y beneficios legales que le MORDAZA aplica-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.