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Pág. 213568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución dentro los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo 3º.- REMITIR copias de la presente resolu- ción al Comité Especial Permanente, a los postores y ór- ganos de la entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 35738 I P E N Precisan alcances de resolución que autorizó contratación del servicio de seguros mediante el proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 220-01-IPEN/PRES Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 202-01-IPEN/ PRES, de fecha 5 de noviembre del 2001, el Oficio Nº 1313/ 2001(GTN-MON), notificado al IPEN el 29 de noviembre del 2001, el Proveído Nº 1236-01-PRES-SC, el Informe Técnico Nº 001-01-ADMI/ABAS y el Informe Legal Nº 033- 01-ASJU, que se refieren a la autorización de la exonera- ción del proceso de selección para la contratación de la empresa que brinde la cobertura de las Pólizas de Segu- ros de Asistencia Médica Familiar, Flota Vehicular, Asis- tencia Enfermedad y Accidentes Personales, D. Leg. Nº 728, Deshonestidad 3-D, con el objeto de coberturar las indicadas pólizas por el período que demore el Concurso Público Nº 002-2001-IPEN; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE mediante el Oficio Nº 1313/2001(GTN-MON), notifica a nuestra Institución con relación a la Resolución de Presidencia Nº 202-01-IPEN/ PRES emitida por el IPEN, mediante el cual se exonera del respectivo proceso de selección, bajo la causal de situa- ción de urgencia, la contratación de seguros patrimoniales y personales; Que, luego de un análisis detallado del Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, señala que en la indicada Resolución no se precisa cómo la ausencia del servicio de seguros puede afectar la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas de la entidad, y además seña- la que de acuerdo con la naturaleza de la actividad asegu- rativa, ésta tiene como finalidad cubrir las consecuencias patrimoniales (pago de indemnización o del capital asegu- rado, según corresponda), de hechos dañosos futuros e inciertos, expresando que la ausencia de la cobertura del servicio no compromete ni impide de modo alguno la con- tinuidad de los servicios o de las operaciones esenciales de la entidad; Que, para la expedición de la Resolución de Exoneración, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN consideró que las coberturas de los seguros patrimoniales y personales debían declararse en urgencia, en la medida que éstas po- drían afectar la salud de sus trabajadores y la seguridad de los bienes patrimoniales que son de orden no convencional (equipos científicos), así como de la flota vehicular que inclu- sive tiene cobertura de seguros para sus ocupantes, situacio- nes que de producirse podrían incidir en el desarrollo normal de las operaciones esenciales de nuestra entidad; Que, sin embargo este concepto ha sido precisado por el CONSUCODE en el sentido que las descoberturas de las mencionadas pólizas de seguros no impiden la conti- nuación de los servicios o de las operaciones esenciales de la Entidad.Que, es materialmente imposible que el contenido de la presente Resolución tenga efectos retroactivos al 1 de no- viembre del 2001, por las razones expuestas en la Resolu- ción de Presidencia Nº 202-01-IPEN/PRES; Que, en consecuencia es necesario, conforme lo ha requerido CONSUCODE, disponer las medidas correcti- vas sobre la observación referida, sin perjuicio de informar sobre el particular a dicha entidad dentro de los plazos consignados en el Oficio de la referencia; De conformidad con el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por R.S. Nº 054- 91-EM/VME; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo, del Di- rector General de Asesoría Jurídica y del Director General de Administración respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la Resolución de Presidencia Nº 202-2001-IPEN/PRES, de fecha 5 de noviembre del 2001, en el sentido que de acuerdo a las observaciones señala- das por CONSUCODE en el Oficio Nº 1313/2001(GTN- MON), las coberturas de las pólizas de seguros patrimonia- les y personales del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, no se encuentran dentro de los presupuestos esta- blecidos para una declaratoria de urgencia. Artículo Segundo.- Siendo legal y materialmente im- posible que los efectos de la presente Resolución se apli- que retroactivamente al 1 de noviembre del 2001, se preci- sa que para efectos prácticos la corrección de orden admi- nistrativa tiene vigencia a partir del 1 de diciembre del 2001. Artículo Tercero.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas del caso para la correspondiente publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 35900 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Modifican artículo de resolución que estableció cronograma para nuevo pro- ceso de inscripción al FONAHPU RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2001-JEFATURA/ONP Lima, 20 de noviembre del año 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, Institu- ción que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la citada norma tiene personería jurídica de derecho público, teniendo por objeto otorgar bonificaciones a los pensionis- tas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones tota- les mensuales de los regímenes antes mencionados no sean mayores de Un Mil 00/100 Nuevos soles (S/. 1000.00); Que el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000- EF facultó a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a establecer los lugares, el procedimiento y las demás nor- mas que la administración del FONAHPU requiera; Que con fecha 17 de marzo de 2000, se emitió la Re- solución Jefatural Nº 056-2000-JEFATURA/ONP a tra- vés de la cual se aprobó el cronograma de inscripción de los pensionistas que no se encontraban inscritos en el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, así como el procedimiento a seguir para aquellos pensionis- tas que no estuvieran conformes con la calificación de su solicitud; Que con fecha 11 de octubre de 2001, entró en vigen- cia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo