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Pág. 213571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza adminis- trativa y coactiva a la que hubiere lugar, así como a los remates, tasaciones y otros que hubieran quedado en cali- dad de pendientes de ejecución. Artículo Tercero.- El Régimen de Beneficios será so- bre la deuda total o parcial del Tributo a cancelarse que figure en la cuenta corriente y/o liquidación de los contribu- yentes proporcionado por el área de Informática, archivos y/o padrones de la Administración Tributaria, de la siguien- te forma: 1.- Arbitrios Municipales: Condonación de Intereses (Amnistía): Los contribuyentes que adeuden los Arbitrios Munici- pales de los años 1994 al 2001 que cancelen todo o parte de la deuda están sujetos a la condonación de intereses (factor de actualización) y normas por el período que can- celen. Descuentos Adicionales: Sólo los contribuyentes que adeuden todo o parte del año 2000 y/o 2001 y cancelen el íntegro de su deuda, ade- más de la condonación de intereses (factor de actualización) y moras, tendrán un descuento adicional del 20%, ya que han demostrado en época de recesión Identificación Insti- tucional, formalización y mejora del cumplimiento tributa- rio. 2.- Multas Administrativas: Las Multas y/o Papeletas de Sanción, producto de la transgresión de las Normas Municipales dadas por la Mu- nicipalidad que se encuentren en cobranza coactiva, esta- rán sujetas a un descuento del 50% de su valor original si se cancela al contado. Están incursas las Papeletas que se encuentran con expediente de reclamación, para lo cual deberán desistir- se de la misma, presentando una solicitud simple. 3.- Respecto a los Tributos Fraccionados: Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento de Pago o aquellos que hayan perdido el Beneficio de pago Fraccionado, podrán acogerse en los Descuentos descritos en el presente artículo, siem- pre y cuando cumplan con la cancelación del monto to- tal adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en la misma. 4.- Respecto a los Casos Sociales: Excepcionalmente y por única vez, podrán otorgarse facilidades de pago en 2 o más cuotas a través de un expe- diente administrativo, que deberá contar con el Informe Social de la Asistenta Social de la Corporación y docu- mentación sustentatoria del caso, ya sea de enfermedad, carencia económica, etc. Artículo Cuarto.- Desistimiento.- Los Contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación, Re- consideración o apelación; presentada ante cualquier ins- tancia administrativa o Judicial, deberán desistirse formal- mente dentro del plazo de la vigencia de la presente Orde- nanza. Caso contrario el pago que efectúen se constituirá de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria recla- mada constituyendo mérito suficiente para el archivamien- to del Expediente Administrativo. Artículo Quinto.- De las Costas Procesales.- Los contribuyentes que sus adeudos se encuentren en cobranza coactiva podrán acogerse al Régimen de Beneficios Tribu- tarios sin la cobranza de costas procesales y gastos admi- nistrativos en concordancia a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Reconocimiento de Deuda.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente be- neficio reconocen expresamente sus obligaciones, mate- ria de regularización por lo que no podrán presentar futu- ras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en di- cho beneficio. Artículo Séptimo.- Garantía o Medidas Cautelares.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; así como l as medidas preventivas traba-das se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de los bene- ficios aprobados por la presente Ordenanza y dicte las dis- posiciones necesarias que estime pertinentes en relación a la misma. Esta facultad tendrá vigencia de 30 días a par- tir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Del cumplimiento de la Ordenan- za.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Presupuesto, Planificación, Racionalización e Informática y Administra- ción el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secre- taría General la publicación y difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 35842 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 042-2001/CDLO referida a benefi- cio de condonación del pago de inte- reses moratorios y reajustes de diver- sos tributos municipales ORDENANZA Nº 048-2001/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trá- mite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 048-2001/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A PERIODOS VENCIDOS Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 11 de ene- ro del 2002 los alcances de la Ordenanza Nº 042-2001/ CDLO sobre la Condonación de pago de los Intereses Moratorios y factor de Ajuste de los tributos corres- pondientes a períodos vencidos a la fecha. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, el correcto cumplimiento de la presente Ordenan- za, a la Unidad de Informática la debida Implementación en el Sistema Informático y a la Unidad de Comunicaciones, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 35814 Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 045-2001/CDLO que estableció be- neficio por pago al contado de monto adeudado de arbitrios municipales y serenazgo ORDENANZA Nº 049-2001/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre del 2001