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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 213567 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 tente, contravengan las normas legales, contengan un im- posible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, estando al Pronunciamiento Nº 064-2001(GTN) de fecha 25 de octubre del 2001, del CONSUCODE, sin perjuicio de las modificaciones que realice el correspon- diente Comité Especial en las Bases, es necesario decla- rar la nulidad del proceso de Licitación Pública Nº 001-2001- INPE/17-Segunda Convocatoria, retrotrayéndose a la eta- pa de aprobación de las Bases; Contando con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades confe- ridas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de la Lici- tación Pública Nº 001-2001-INPE/17 - Segunda Convoca- toria, adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, retrotrayén- dolo a la etapa de aprobación de Bases. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabi- lidad. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 35848 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran de oficio la nulidad del otorga- miento de la buena pro de adjudicacio- nes de menor cuantía Nºs. 025 y 027- 2001-OPD/INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0339-2001-J-OPD/INS Lima, 30 de noviembre del 2001 Visto el Informe Nº 010-2001-OGAI-INS remitido por el Director General de Auditoría Interna; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud convocó a adjudi- cación de menor cuantía Nº 025-2001-OPD/INS, Elabo- ración Expediente Técnico de Habilitación Urbana del Com- plejo Chorrillos, por un monto de S/. 55,200 nuevos soles para el Instituto Nacional de Salud; Que, la Dirección General de Administración por Infor- me Nº 050-2001-DG-OGA/INS, de fecha 22 de octubre del presente año, comunica sobre irregularidades cometidas por el Comité Permanente Especial a cargo del precitado proceso de adjudicación; Que, mediante documento de visto la Oficina General de Auditoría Interna, establece en sus conclusiones que la evaluación técnica, se efectuó en fechas posterior al acto de apertura de sobres y adjudicación de la buena pro, da- das por el Comité Especial Permanente, lo cual, ha contra- venido lo establecido en los Artículos 38º (in fine) y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyendo un vicio procesal que invalida el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la bue- na pro; Que, asimismo se ha verificado que para el presente caso no corresponde un proceso de menor cuantía, sino un proceso de adjudicación directa selectiva por el monto involucrado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14ºinciso 3 a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Ti- tular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por algunas causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley; cual es el caso de la contravención de normas legales y/o la prescindencia de las normas esen- ciales del procedimiento; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del otor- gamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 025-2001-OPD/INS, retrotrayendo el proceso de selección, a la etapa de convocatoria y venta de bases administrativas. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución dentro los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo 3º.- REMITIR copias de la presente resolu- ción al Comité Especial Permanente, a los postores y ór- ganos de la entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 35737 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0340-2001-J-OPD/INS Lima, 30 de noviembre del 2001 Visto el Informe Nº 010-2001-OGAI-INS remitido por el Director General de Auditoría Interna; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud convocó a adjudi- cación de menor cuantía Nº 027-2001-OPD/INS, para la Elaboración del Expediente Técnico para el Diseño Interior y Terrario del Serpentario, por un monto de S/. 11,500.00 nuevos soles para el Instituto Nacional de Salud; Que, la Dirección General de Administración por Infor- me Nº 051-2001-DG-OGA/INS, de fecha 22 de octubre del presente año, comunica sobre irregularidades cometidas por el Comité Permanente Especial a cargo del precitado proceso de adjudicación; Que, mediante documento de visto la Oficina General de Auditoría Interna, establece en sus conclusiones que las evaluaciones técnicas, se efectuaron en fechas poste- riores al acto de apertura de sobres y adjudicación de la buena pro, dada por el Comité Especial Permanente, lo cual, ha contravenido lo establecido en los Artículos 38º (in fine) y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, constituyendo un vicio procesal que invalida el acto de evaluación de propuestas y otorgamien- to de la buena pro; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Ti- tular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por algunas causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley; cual es el caso de la contravención de normas legales y/o la prescindencia de las normas esen- ciales del procedimiento; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del otor- gamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 027-2001-OPD/INS, retrotrayendo el proceso de selección, a la evaluación técnica del mismo.