Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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tente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, estando al Pronunciamiento Nº 064-2001(GTN) de fecha 25 de octubre del 2001, del CONSUCODE, sin perjuicio de las modificaciones que realice el correspondiente Comite Especial en las Bases, es necesario declarar la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001INPE/17-Segunda Convocatoria, retrotrayendose a la etapa de aprobacion de las Bases; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 - MORDAZA Convocatoria, adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa de aprobacion de Bases. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35848

inciso 3 a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley; cual es el caso de la contravencion de normas legales y/o la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 025-2001-OPD/INS, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion, a la etapa de convocatoria y venta de bases administrativas. Articulo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion dentro los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo 3º.- REMITIR copias de la presente resolucion al Comite Especial Permanente, a los postores y organos de la entidad que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 35737 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0340-2001-J-OPD/INS MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 Visto el Informe Nº 010-2001-OGAI-INS remitido por el Director General de Auditoria Interna; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud convoco a adjudicacion de menor cuantia Nº 027-2001-OPD/INS, para la Elaboracion del Expediente Tecnico para el Diseno Interior y Terrario del Serpentario, por un monto de S/. 11,500.00 nuevos soles para el Instituto Nacional de Salud; Que, la Direccion General de Administracion por Informe Nº 051-2001-DG-OGA/INS, de fecha 22 de octubre del presente ano, comunica sobre irregularidades cometidas por el Comite Permanente Especial a cargo del precitado MORDAZA de adjudicacion; Que, mediante documento de visto la Oficina General de Auditoria Interna, establece en sus conclusiones que las evaluaciones tecnicas, se efectuaron en fechas posteriores al acto de apertura de sobres y adjudicacion de la buena pro, dada por el Comite Especial Permanente, lo cual, ha contravenido lo establecido en los Articulos 38º (in fine) y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyendo un vicio procesal que invalida el acto de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley; cual es el caso de la contravencion de normas legales y/o la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2001-OPD/INS, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion, a la evaluacion tecnica del mismo.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro de adjudicaciones de menor cuantia Nºs. 025 y 0272001-OPD/INS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0339-2001-J-OPD/INS MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 Visto el Informe Nº 010-2001-OGAI-INS remitido por el Director General de Auditoria Interna; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud convoco a adjudicacion de menor cuantia Nº 025-2001-OPD/INS, Elaboracion Expediente Tecnico de Habilitacion MORDAZA del Complejo Chorrillos, por un monto de S/. 55,200 nuevos soles para el Instituto Nacional de Salud; Que, la Direccion General de Administracion por Informe Nº 050-2001-DG-OGA/INS, de fecha 22 de octubre del presente ano, comunica sobre irregularidades cometidas por el Comite Permanente Especial a cargo del precitado MORDAZA de adjudicacion; Que, mediante documento de visto la Oficina General de Auditoria Interna, establece en sus conclusiones que la evaluacion tecnica, se efectuo en fechas posterior al acto de apertura de sobres y adjudicacion de la buena pro, MORDAZA por el Comite Especial Permanente, lo cual, ha contravenido lo establecido en los Articulos 38º (in fine) y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyendo un vicio procesal que invalida el acto de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, asimismo se ha verificado que para el presente caso no corresponde un MORDAZA de menor cuantia, sino un MORDAZA de adjudicacion directa selectiva por el monto involucrado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14º

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