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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 213565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Por lo tanto: Recomendamos al Consejo Directivo del CONAM que se reglamente la función de dirimencia en última instancia administrativa de este organismo, considerando su debida articulación con los procedimientos administrativos segui- dos ante las autoridades en conflicto y con las otras vías legales vinculadas, como la acción contencioso adminis- trativa ante el Poder Judicial. Una vez aprobada la norma reglamentaria que se reco- mienda, el CONAM debería fomentar un mecanismo de diálogo informativo multisectorial y transectorial para expli- car la importancia de eliminar las situaciones de superpo- sición de funciones tanto desde el punto de vista de la efi- cacia y de la eficiencia de las normas ambientales, como de la seguridad jurídica en el país. JORGE CAILLA UX ZAZZALI, Coordinador de la Comisión CARLOS QUER OL GHERSI ANTONIO BRA CK EGG Lima, 3 de octubre de 2001 RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente: Primero.- Ratificando el principio que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y funda- mento; decide hacer suyo el pronunciamiento de la Co- misión Dictaminadora. Consecuentemente establecer que la autoridad competente de manera exclusiva para aplicar una sanción por el derrame de petróleo produci- do en Puerto Eten el día 6 de enero de 2001, como pro- ducto de las actividades desarrolladas por la empresa Consorcio Terminales GMT, es el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía -OSINERG-, cuya ley de creación, Ley Nº 26734, establece que es este organis- mo el que fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsec- tor de hidrocarburos, habiéndose establecido en forma complementaria en el propio Reglamento de esta Ley que las competencias establecidas para este organismo en su ley de creación, son exclusivas. Segundo.- Hacer suyas las recomendaciones de po- lítica de la Comisión Dictaminadora en el sentido de re- glamentar la función de dirimencia en última instancia administrativa del CONAM para futuros casos, conside- rando su debida articulación con los procedimientos ad- ministrativos seguidos ante las autoridades en conflicto y con las otras vías legales vinculadas, como la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Asi- mismo, que una vez aprobada la norma reglamentaria que se recomienda, el CONAM fomentará un mecanis- mo de diálogo informativo multisectorial para explicar la importancia de eliminar las situaciones de superposición de funciones tanto desde el punto de vista de la eficacia y de la eficiencia de las normas ambientales, como de la seguridad jurídica en el país. Consecuentemente, el Con- sejo Directivo instruye a Secretaría Ejecutiva que haga una propuesta, para ser presentada a la Presidencia del Consejo Ministros, de reglamentación en los términos señalados y una estrategia de implementación de diálo- go informativo. Tercero.- Enfatizar que conjuntamente con los instru- mentos de fiscalización y sanción para el control de la con- taminación, los que por su naturaleza son posteriores a la ocurrencia de siniestros, deben promoverse y fortalecerse los enfoques preventivos de éstos, que resultan más efica- ces tanto en costos como en la reducción de daños am- bientales y a los que se accede a través del desarrollo y puesta en marcha de sistemas de gestión ambiental, los que incluso pueden ser certificados.Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. PAUL REMY OY AGUE, Presidente CARLOS PONCE DEL PRADO LUIS MASSON MEISS ENRIQUE ZEVALLOS BELLIDO LUIS BABA NAKA O Lima, 5 de octubre de 2001 35839 I N P E Declaran en situación de urgencia la adquisición de alimentos para estableci- mientos penitenciarios de la Dirección Regional Centro - Huancayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1204-2001-INPE/P Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTOS, el Informe Técnico Legal del proceso de Lici- tación Pública Nº 001-2001-INPE/20, remitido con el In- forme Nº 018-2001-INPE/20.05 de fecha 14 de setiembre de 2001, y su ampliatoria el Informe Técnico Nº 424-2001- INPE/20.05 de fecha 29 de octubre de 2001, de la Direc- ción Regional Centro Huancayo, sobre solicitud de decla- ración en situación de urgencia la adquisición de alimen- tos para los Establecimientos Penitenciarios de Yanami- lla, Huamancaca, Concepción, Huancavelica, La Merced y La Oroya. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Justicia, encarga- do de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecua- da política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 649-2001- INPE-P, de fecha 30 de abril de 2001, se designó al Comité Especial para la conducción del proceso de Licitación Pú- blica Nº 001-2001-INPE/20, adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regio- nal Centro - Huancayo; Que, mediante Informe Nº 018-2001-INPE/20-05, de fecha 14 de setiembre de 2001, y su ampliatoria Informe Técnico Nº 424-2001-INPE/20.05, de fecha 29 de octubre de 2001, la Dirección Regional Centro - Huancayo, informa que el proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/20 ha sido declarado desierto, al haberse presentado un solo postor para el Establecimiento Penitenciario de Huancave- lica y no haberse presentado postores para los Estableci- mientos Penitenciarios de Yanamilla, Huamancaca, Con- cepción, La Merced y La Oroya, solicitando se declare en situación de urgencia la adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Centro - Huancayo; Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM obliga a la Entidad a evaluar las causas que motiva- ron la declaratoria de desierto antes de convocar nueva- mente; Que, siendo necesario asegurar una adecuada política penitenciaria no debe paralizarse la continuidad de la ali- mentación en los Establecimientos Penitenciarios, porque comprometería los servicios esenciales que la Institución presta a la población penal; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-