Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, considerando que un MORDAZA de Licitacion Publica podria demandar un periodo de sesenta dias calendario, se presenta la situacion de urgencia como una medida temporal para adquirir los alimentos indispensables para paliar la urgencia, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 308,000.00; Que, con la adquisicion de los alimentos por el periodo mencionado, se atendera los requerimientos correspondientes al ano fiscal 2001, desapareciendo por tanto, la necesidad de adquirir que sustentaba la convocatoria de un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica en el presente ano, correspondiendo realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion para el ano fiscal 2002; Que, es necesario cancelar el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/20; correspondiendo realizar un MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica hasta por un monto de S/. 308,000.00; Que, para atender los requerimientos del ano 2002 se debe realizar un MORDAZA de Licitacion Publica, el cual debera ser considerado obligatoriamente en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2002 de la Institucion a propuesta de la Direccion Regional Centro - Huancayo; Estando a lo informado por la Direccion Regional Centro - Huancayo y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Licitacion Publica Nº 001-2001INPE/20, adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Centro - Huancayo, por la causal de haber desaparecido la necesidad de adquirir alimentos en el ano 2001 mediante el MORDAZA de Licitacion Publica. Articulo 2º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA por un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Centro - Huancayo, cuya relacion se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Exonerar del requisito de Adjudicacion Directa Publica, la adquisicion de alimentos a que se refiere el articulo precedente y autorizar a la Direccion Regional Centro - Huancayo, efectuar la adquisicion de alimentos mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor referencial de S/. 308,000.00 mediante el Comite Especial a designarse para tal fin; el mismo que debera realizarse en estricta observancia a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias. Articulo 4º.- Dentro del plazo establecido en el Articulo 2º, la Direccion Regional Centro - Huancayo a traves del Comite Especial a designarse, debera llevar a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica para atender los requerimientos de alimentos del ano fiscal 2002, el mismo que debera proponer para ser considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2002 de la Institucion.

Articulo 5º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnicos y legal que la sustentan, dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35808

Declaran nulidad del MORDAZA de licitacion sobre adquisicion de alimentos para establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1223-2001-INPE/P MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 VISTOS, los Informes Tecnicos Nº 1591-2001-INPE/17 y Nº 1555-2001-INPE/17, de fechas 6 y 12 de noviembre de 2001 respectivamente, de la Direccion Regional MORDAZA, y el Oficio Nº F-595/2001(GTN), de fecha 26 de octubre de 2001, del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conteniendo el Pronunciamiento Nº 064-2001(GTN) de fecha 25 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 650-2001INPE-P de fecha 30 de MORDAZA de 2001, modificada por Resolucion Presidencial Nº 699-2001-INPE-P de fecha 10 de MORDAZA de 2001, se designo al Comite Especial para la conduccion del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001INPE/17, adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1040-2001INPE-P de fecha 18 de setiembre de 2001, se delego en los Jefes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 061 - Instituto Nacional Penitenciario la facultad de aprobar las Bases de los procesos de seleccion de Licitacion Publica y Concurso Publico, entre ellos al de la Unidad Ejecutora 002 - Direccion Regional de Lima; de conformidad al Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que las Bases de una Licitacion o Concurso Publico seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo, en concordancia con el Articulo 74º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº F-595/2001(GTN) de fecha 26 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha remitido el Pronunciamiento Nº 064-2001(GTN) de fecha 25 de octubre de 2001, respecto a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 - MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, senalando que existe compatibilidad manifiesta en el ejercicio de las atribuciones que como miembro del Comite Especial le han sido asignadas al Director General y la facultad delegada por el Titular de la Entidad al mismo funcionario para la aprobacion de las Bases, situacion que conlleva la nulidad del MORDAZA de seleccion convocado desde la citada aprobacion, al contravenir el MORDAZA de legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las Entidades del Sector Publico, en tanto la normativa no ha facultado a los Comites Especiales ni a ninguno de sus miembros para que aprueben las Bases que ellos mismos elaboren; Que, el Articulo 57º el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompe-

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