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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 213566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la si- tuación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, considerando que un proceso de Licitación Públi- ca podría demandar un período de sesenta días calenda- rio, se presenta la situación de urgencia como una medida temporal para adquirir los alimentos indispensables para paliar la urgencia, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 308,000.00; Que, con la adquisición de los alimentos por el período mencionado, se atenderá los requerimientos correspon- dientes al año fiscal 2001, desapareciendo por tanto, la necesidad de adquirir que sustentaba la convocatoria de un proceso de selección de Licitación Pública en el pre- sente año, correspondiendo realizar un nuevo proceso de selección para el año fiscal 2002; Que, es necesario cancelar el proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/20; correspondiendo realizar un proceso de selección Adjudicación Directa Pú- blica hasta por un monto de S/. 308,000.00; Que, para atender los requerimientos del año 2002 se debe realizar un proceso de Licitación Pública, el cual de- berá ser considerado obligatoriamente en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año fiscal 2002 de la Institución a propuesta de la Dirección Regional Cen- tro - Huancayo; Estando a lo informado por la Dirección Regional Cen- tro - Huancayo y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Nº 001-2001- INPE/20, adquisición de alimentos para los Esta- blecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Cen- tro - Huancayo, por la causal de haber desaparecido la necesidad de adquirir alimentos en el año 2001 mediante el proceso de Licitación Pública. Artículo 2º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA por un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, la adquisición de alimentos para los Establecimientos Peni- tenciarios de la Dirección Regional Centro - Huancayo, cuya relación se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Exonerar del requisito de Adjudicación Directa Pública, la adquisición de alimentos a que se refie- re el artículo precedente y autorizar a la Dirección Regio- nal Centro - Huancayo, efectuar la adquisición de alimen- tos mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, hasta por un valor referencial de S/. 308,000.00 me- diante el Comité Especial a designarse para tal fin; el mis- mo que deberá realizarse en estricta observancia a lo es- tablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias. Artículo 4º.- Dentro del plazo establecido en el Artícu- lo 2º, la Dirección Regional Centro - Huancayo a través del Comité Especial a designarse, deberá llevar a cabo el pro- ceso de Licitación Pública para atender los requerimientos de alimentos del año fiscal 2002, el mismo que deberá pro- poner para ser considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año fiscal 2002 de la Institución.Artículo 5º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, conjun- tamente con los informes técnicos y legal que la susten- tan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 35808 Declaran nulidad del proceso de licita- ción sobre adquisición de alimentos para establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1223-2001-INPE/P Lima, 3 de diciembre de 2001 VISTOS, los Informes Técnicos Nº 1591-2001-INPE/17 y Nº 1555-2001-INPE/17, de fechas 6 y 12 de noviembre de 2001 respectivamente, de la Dirección Regional Lima, y el Oficio Nº F-595/2001(GTN), de fecha 26 de octubre de 2001, del Presidente del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, conteniendo el Pronun- ciamiento Nº 064-2001(GTN) de fecha 25 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 650-2001- INPE-P de fecha 30 de abril de 2001, modificada por Re- solución Presidencial Nº 699-2001-INPE-P de fecha 10 de mayo de 2001, se designó al Comité Especial para la con- ducción del proceso de Licitación Pública Nº 001-2001- INPE/17, adquisición de alimentos para los Esta- blecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1040-2001- INPE-P de fecha 18 de setiembre de 2001, se delegó en los Jefes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 061 - Instituto Nacional Penitenciario la facultad de aprobar las Bases de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, entre ellos al de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Regional de Lima; de conformidad al Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que establece que las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último, en concordancia con el Artículo 74º de su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº F-595/2001(GTN) de fecha 26 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado ha remitido el Pronuncia- miento Nº 064-2001(GTN) de fecha 25 de octubre de 2001, respecto a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 - Segunda Convocatoria, para la adquisición de alimentos para los Establecimientos Pe- nitenciarios de la Dirección Regional Lima, señalando que existe compatibilidad manifiesta en el ejercicio de las atri- buciones que como miembro del Comité Especial le han sido asignadas al Director General y la facultad delegada por el Titular de la Entidad al mismo funcionario para la aprobación de las Bases, situación que conlleva la nulidad del proceso de selección convocado desde la citada apro- bación, al contravenir el principio de legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las Entidades del Sector Público, en tanto la normativa no ha facultado a los Comités Especiales ni a ninguno de sus miembros para que aprueben las Bases que ellos mismos elaboren; Que, el Artículo 57º el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Tribunal en los casos que conozca decla- rará nulos los actos administrativos expedidos por las En- tidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompe-