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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 213570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 oportunidad, y que conforme a la información recabada sobre la materia; no existen en nuestro medio empresas que se dediquen a la comercialización de las especies ani- males que se van a adquirir; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto del PA- TPAL mediante el Informe Nº 068-2001/OPP/PATPAL se pronuncia respecto a la existencia de disponibilidad presu- puestal para la adquisición a realizar; Que, el Art. 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001/PCM dispone entre otros que procede la exoneración de licitación pública cuan- do los bienes a adquirir no admiten sustitutos; Que, el Art. 20º de la citada norma legal, establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a licitación pública, concurso público o adjudicación directa, estable- ciéndose entre éstas la elaboración de un informe técnico legal, la expedición de una Resolución por el titular del plie- go y su publicación en el Diario Oficial, así como la remi- sión a la Contraloría General de la República de dicha re- solución y de los informes técnico y legal correspondiente; Estando a los Informes Nºs. 474-2001/GA-PATPAL de la Gerencia de Administración y 224-2001-OAJ/PATPAL de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001/PCM, al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001/PCM; al De- creto Legislativo Nº 909-2000 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyen- das y sus modificatorias, al Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRO- MUDEH; y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de 2 Elefan- tes Asiáticos ( Elephas maximus ) (hembras); 3 cebras (Equus grevyi ) (2 hembras y 1 macho); 1 mandril ( Mandri- llus sphinx ) (hembra); 2 rinocerontes ( Ceratotherium si- mum) (Hembra y macho); autorizando a la Unidad de Lo- gística a realizar las adquisiciones mencionadas. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 449,283.24 (Cuatrocientos Cua- renta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y tres y 24/100 nue- vos soles), suma que incluye los impuestos de ley. Artículo 3º.- Encargar al Director Ejecutivo la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Perua- no así como la remisión de copia de la misma así como de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Patro- nato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda la suscripción del contrato de compra correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRIGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 35845 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de Beneficio Tribu- tario y Administrativo de condonación de Intereses de deudas pendientes de pago por concepto de tributos y multas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-01 Chaclacayo, 30 de noviembre del 2001LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Se- sión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2001, y con el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 031-01 de fe- cha 31 de octubre del 2001, se otorgó el Beneficio Tributa- rio y Administrativo de Condonación de las deudas pen- dientes de pago por concepto de Tributos, Multas, y servi- cios, que presta la Municipalidad, con excepción del servi- cio de agua hasta el día 30 de noviembre del 2001; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en tal sentido considera convenien- te prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza antes citada; Y en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo de condonación de Intereses de las deudas pendientes de pago por concepto de Tributos, Multas, y servicios, que presta la Municipali- dad con excepción del servicio de agua, otorgado median- te la Ordenanza Municipal Nº 031-01 hasta el 22 de di- ciembre del presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración, a la Dirección de Rentas y a la Oficina de Infor- mática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 35791 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza sobre Beneficios Tributarios de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 044 Lince, 5 de diciembre de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En sesión extraordinaria de la fecha contando con dic- tamen favorable de la Comisión de Economía y Adminis- tración, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, POR MAYORÍA, apro- bó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Denominación y Alcance.- Esta- blézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régi- men de Beneficios Tributarios a las personas Naturales o Jurídicas; que tengan pendiente el cumplimiento de una obligación tributaria y/o administrativa de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva, recla- mación, apelación u otros, así como las Multas Adminis- trativas que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- Vigencia.- El Beneficio establecido será válido del 10 de diciembre al 22 de diciembre del pre- sente ejercicio, procediéndose después de dicho plazo, la Municipalidad a ejecutar la cobranza total del íntegro de