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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 213572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trá- mite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 049-2001/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO DE SUPRESIÓN DEL 30% DEL MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO POR PAGO AL CONTADO Artículo Primero.- PRORROGAR, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza y hasta el 11 de enero del 2002 los alcances de la Ordenanza Nº 045-2001/ CDLO sobre beneficio de supresión del 30% del monto de los Arbitrios Municipales y Serenazgo correspondientes a los períodos 1997 al 2000, siempre y cuando se cancelen al contado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática la debida implementación en el Sistema Informático y a la Unidad de Comunicaciones, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 35815 Declaran amnistía sobre licencias de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 050-2001/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trá- mite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 050-2001/CDLO QUE DECLARAR UNA AMNISTÍA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- DECLARAR UNA AMNISTÍA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, por un plazo de treinta y un días contados a partir del 1 de diciembre del año 2001, a todos los propie- tarios de inmuebles que hayan realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva autoriza- ción; en consecuencia, deberán proceder a su regulariza- ción SIN PAGOS DE LAS MULTAS Y MORAS que se ha- yan generado por la no presentación de las licencias de construcción, salvo los propietarios que siendo notificados por construcciones en proceso de ejecución, después de la fecha del 21 de julio de 1999 hayan presentado ante Registros Públicos y/o Registro Predial su declaratoria de fábrica. Artículo Segundo.- PRECISAR que los contribu- yentes que se acojan a la referida amnistía deberán desistir previamente de cualquier recurso que hayan presentado. Artículo Tercero.- PRECISAR que el beneficio a que se refiere el Artículo Primero, incluye también aquellos conceptos por licencia de construcción que se encuen- tren en proceso de cobranza coactiva, en cuyo caso, deberá el contribuyente cancelar íntegramente las cos- tas procesales y gastos administrativos corres- pondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de De-sarrollo Urbano, por medio de la División de Servicios Urbanos, Licencias de Construcción y Transporte Públi- co, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde- nanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 35816 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican horario de atención para el cobro del Servicio de Parqueo Vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-01-MDMM Magdalena del Mar, 5 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante Ordenanza Nº 050-MDMM, estableció dentro de nuestra jurisdicción el Servicio de Parqueo Vehicular. Que, la segunda disposición complementaria y final de la mencionada Ordenanza, faculta al Alcalde a dictar las normas reglamentarias, para su mejor aplicación. Que, es política de esta administración brindar un me- jor servicio a la comunidad del distrito, para lo cual es necesario dictar normas reglamentarias en lo que respec- ta al horario de atención al público usuario del Servicio de Parqueo Vehicular. Estando a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con la visación del Director de Asesoría Jurídica y del Director de Rentas. DECRETA Artículo 1º.- Modifíquese el horario de atención para el cobro del Servicio de Parqueo Vehicular, que será de 8.00 a.m. hasta las 23.00 p.m. Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Rentas. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 35844 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Fijan tasa por Servicio Público de Esta- cionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 001-01/MDP Pucusana, 5 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: