Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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y MORDAZA MORDAZA Schwartzmann Larco, las facultades suficientes para que indistintamente dos cualesquiera de ellos en forma conjunta determinen las caracteristicas y condiciones aplicables; Que, con fecha 24 de MORDAZA del presente ano, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicito la aprobacion del tramite anticipado, el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el MORDAZA del MORDAZA programa de emision de bonos denominado "Segundo Programa de Bonos Telefonica del Peru", asi como la inscripcion de dicho programa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, los mismos que fueron aprobados mediante Resolucion Gerencia General Nº 055-2001-EF/94.11; Que, mediante comunicaciones de fechas 28, 29 y 30 de noviembre de 2001, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicito la inscripcion de los valores tipicos de la Tercera Emision del MORDAZA Programa de Bonos Telefonica del Peru hasta por un monto de Cien Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00), asi como el consiguiente registro del complemento del prospecto MORDAZA a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los Bonos Corporativos del "Segundo Programa de Bonos Telefonica del Peru - Tercera Emision", hasta por la suma de Cien Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00) asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de las obligaciones a que se refiere el Articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- El registro y la inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; a BBVA Banco Continental en su calidad de entidad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; a Citibank, N.A. Sucursal de MORDAZA, en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Continental Bolsa S.A. SAB y Citicorp Peru S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 35668

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Pronunciamiento definitivo respecto a sanciones impuestas contra la Empresa Consorcio Terminales GMT en el caso de derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero de 2001
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 118-2001 CONAM/PCD MORDAZA, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: La disposicion del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, referida a la publicacion de la Resolucion que contiene el pronunciamiento definitivo del CONAM acerca de la entidad competente para aplicar una sancion, para el caso de la empresa Consorcio Terminales GMT relacionada con el derrame de petroleo ocurrido en el Puerto de Eten. Estando a lo acordado SE RESUELVE: Articulo 1º : Disponer la publicacion de la Resolucion Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente aprobada en Sesion de fecha 5 de octubre de 2001, con numero de Expediente Nº 0022001-CONAM/CD, la cual se adjunta a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA OYAGUE Presidente de Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE RESPECTO A LAS SANCIONES IMPUESTAS CONTRA LA EMPRESA CONSORCIO TERMINALES GMT EN EL CASO DE DERRAME DE PETROLEO OCURRIDO EN EL PUERTO ETEN EL 6 DE ENERO DE 2001 Resolucion Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesion del 5 de octubre del 2001 Expediente Nº 002-2001-CONAM/CD
PROCEDENCIA: SECTORES INVOLUCRADOS: Solicitud de la empresa Consorcio Terminales GMT Organismo Supervisor de las Inversiones en Energia (OSINERG) Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) Municipalidad de Puerto Eten Solicitud al CONAM para emitir pronunciamiento definitivo acerca la entidad competente para aplicar una sancion, si esta fuera procedente, para el caso del derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero del 2001.

ASUNTO:

Vista la solicitud presentada por la empresa Consorcio Terminales GMT, en la que solicita al CONAM un pronunciamiento definitivo acerca de la entidad competente para aplicar una sancion, si esta fuera procedente, para el caso del derrame de petroleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero del 2001.

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