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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 213559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 y Víctor Carlos Schwartzmann Larco, las facultades su- ficientes para que indistintamente dos cualesquiera de ellos en forma conjunta determinen las características y condiciones aplicables; Que, con fecha 24 de mayo del presente año, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, el registro del prospecto marco correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el marco del segundo programa de emisión de bonos de- nominado "Segundo Programa de Bonos Telefónica del Perú", así como la inscripción de dicho programa en el Registro Público del Mercado de Valores, los mismos que fueron aprobados mediante Resolución Gerencia Gene- ral Nº 055-2001-EF/94.11; Que, mediante comunicaciones de fechas 28, 29 y 30 de noviembre de 2001, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., solicitó la inscripción de los valores típicos de la Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Telefónica del Perú hasta por un monto de Cien Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00), así como el consi- guiente registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facul- tado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscrip- ción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los Bonos Cor- porativos del "Segundo Programa de Bonos Telefónica del Perú - Tercera Emisión", hasta por la suma de Cien Millo- nes y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00) así como el registro del complemento del prospecto informati- vo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su ins- cripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anti- cipado no hayan culminado. El plazo de colocación es pro- rrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complemen- taria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a TE- LEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; a BBVA Banco Continental en su calidad de entidad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; a Citibank, N.A. Sucursal de Lima, en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Conti- nental Bolsa S.A. SAB y Citicorp Perú S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 35668CONSEJO NA CIONAL DEL AMBIENTE Pronunciamiento definitivo respecto a san- ciones impuestas contra la Empresa Consor- cio Terminales GMT en el caso de derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero de 2001 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 118-2001 CONAM/PCD Lima, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: La disposición del Consejo Directivo del Consejo Nacio- nal del Ambiente, referida a la publicación de la Resolución que contiene el pronunciamiento definitivo del CONAM acer- ca de la entidad competente para aplicar una sanción, para el caso de la empresa Consorcio Terminales GMT relacionada con el derrame de petróleo ocurrido en el Puerto de Eten. Estando a lo acordado SE RESUELVE: Artículo 1º : Disponer la publicación de la Resolución Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Directivo del Con- sejo Nacional del Ambiente aprobada en Sesión de fecha 5 de octubre de 2001, con número de Expediente Nº 002- 2001-CONAM/CD, la cual se adjunta a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese PAUL REMY OY AGUE Presidente de Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE RESPECTO A LAS SANCIONES IMPUESTAS CONTRA LA EMPRESA CONSORCIO TERMINALES GMT EN EL CASO DE DERRAME DE PETRÓLEO OCURRIDO EN EL PUERTO ETEN EL 6 DE ENERO DE 2001 Resolución Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Di- rectivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesión del 5 de octubre del 2001 Expediente Nº 002-2001-CONAM/CD PROCEDENCIA: Solicitud de la empresa Consorcio Terminales GMT SECTORES INVOLUCRADOS: Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía (OSINERG) Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas (DICAPI) Municipalidad de Puerto Eten ASUNTO: Solicitud al CONAM para emitir pronunciamiento de- finitivo acerca la entidad competente para aplicar una sanción, si ésta fuera procedente, para el caso del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero del 2001. Vista la solicitud presentada por la empresa Consorcio Terminales GMT, en la que solicita al CONAM un pronun- ciamiento definitivo acerca de la entidad competente para aplicar una sanción, si ésta fuera procedente, para el caso del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero del 2001.