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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 213908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Cen- tro Poblado Menor de Tocas; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Or- tíz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Tocas, distrito de Colca- bamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huan- cavelica y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTÍZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36286 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 169-2001-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 207-2001-P-CSJPU/PJ, el Informe Nº 010- 2001-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la Solicitud del Alcalde de la Municipali- dad Menor de Ayrumas-Carumas, y el Informe Nº 073-2001- SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno, propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Ayrumas-Carumas, distrito de Acora, pro- vincia, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el Alcalde de la Munici- palidad Menor de Ayrumas-Carumas, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Pobla- do; fundamentándola en el hecho de tener una población aproximada de 2381 habitantes alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 073-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Cen- tro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado paracrear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Or- tíz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas, dis- trito de Acora, provincia, departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTÍZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36287 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2001-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 091-2001-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, el Memorial suscrito por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Calacoto y el Presidente de la Comunidad Campesina de Calacoto, Dis- trito de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, y el Informe Nº 034-2001-SPR-GDI-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno, propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Po- blado Menor de Calacoto, distrito de Copani, provincia de Yunguyo, departamento y Distrito Judicial de Puno, solici- tada por las autoridades y pobladores de la referida comu- nidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Calacoto, tiende a la Creación del Juz- gado de Paz No Letrado del citado Centro Poblado; funda- mentándola en el hecho de tener población aproximada de 2767 habitantes, alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportu- na y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Calacoto, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comuni- dad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 034-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Cen- tro Poblado Menor de Calacoto; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con-