Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 213908

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

dad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Tocas; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º, inciso 24), de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero designado, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de MORDAZA, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 36286 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2001-CE-PJ MORDAZA, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 207-2001-P-CSJPU/PJ, el Informe Nº 0102001-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Solicitud del MORDAZA de la Municipalidad Menor de Ayrumas-Carumas, y el Informe Nº 073-2001SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno, propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas, distrito de Acora, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA de la Municipalidad Menor de Ayrumas-Carumas, tiende a la Creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentandola en el hecho de tener una poblacion aproximada de 2381 habitantes alejada de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 073-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para

crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero designado, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Ayrumas-Carumas, distrito de Acora, provincia, departamento y Distrito Judicial de Puno. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 36287 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 170-2001-CE-PJ MORDAZA, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 091-2001-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Memorial suscrito por el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Calacoto y el Presidente de la Comunidad Campesina de Calacoto, Distrito de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 034-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno, propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Calacoto, distrito de Copani, provincia de Yunguyo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Calacoto, tiende a la Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del citado Centro Poblado; fundamentandola en el hecho de tener poblacion aproximada de 2767 habitantes, alejada de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Calacoto, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 034-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Calacoto; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Con-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.