Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 36282

Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 36283

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 245-2001-CG
MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 064-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, CTAR MORDAZA, periodo ENE.1999 - JUN.2000, alcance MORDAZA al periodo 1995 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, CTAR MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros asignados al citado Gobierno Regional, fueron utilizados conforme a la normativa vigente, incidiendo en los procesos relacionados con los proyectos de inversion, remuneraciones, pensiones y adquisiciones; asi como examinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los Informes de Auditoria; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha determinado que durante el periodo 1995-1998, recursos ordinarios por S/. 18'131,565.54, asignados al CTAR MORDAZA y Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, se utilizaron en el pago irregular al personal directivo, funcionarios y servidores por concepto de "Incentivos Laborales por Produccion y Productividad", y en transferencia a las cuentas del Sub Cafae, para destinarse a pagos por el mismo concepto; montos que debieron ser revertidos al Tesoro Publico, por no corresponder percibir tales beneficios al personal de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la legislacion aplicable sobre la materia; Que, los referidos pagos se sustentaron en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 153-95-CTAR-RENOM-P de 14.JUN.95, 024-96-CTAR-RENOM/P de 16.ENE.96, 17097-CTAR-RENOM de 2.MAY.97, 132-98-CTAR.LAMB/PE de 26.AGO.98 y la Directiva Nº 023-97-RENOM-DRE de 23.JUL.97, normativa interna que considero como base legal, entre otros, los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, siendo que los beneficios regulados en dichas normas no resultaban de aplicacion a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, conforme fuera ratificado por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas -maxima autoridad tecnico-normativa del Sistema de Gestion Presupuestaria- a traves del Oficio Nº 1313-99-EF/76.15 de 11.JUN.99, cursado a la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA, asi como por el Oficio Nº 471-2000-EF/ 76.10 de 22.NOV.2000; denotando estos hechos la existencia de indicios razonables por la comision de delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto
RESOLUCION Nº 821-2001-JNE MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 586-2001 recibido el 27 de MORDAZA del 2001, iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 27º y 36º numeral 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, en sesion extraordinaria Nº 04-2001 de fecha 14 de marzo del 2001, el Concejo Distrital de Supe Puerto, constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por estar incursa en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que obra a fojas 13 y 14; expidiendose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2001-MDPS de fecha 22 de marzo de 2001; Que, con la MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 13 de junio del ano 2000, que corre de fojas 5 a 8, el Primer Juzgado Penal de Barranca condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de defraudacion, en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendole un ano de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por igual termino, bajo reglas de conducta; fallo confirmado por sentencia de vista de fecha 26 de setiembre del 2000, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como consta a fojas 9 y 10; Que, mediante resolucion de fecha 13 de febrero del 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica declaro fundada la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivada de la instruccion MORDAZA indicada, por lo que mandaron que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura conceda el recurso de nulidad y eleve los de la materia; por lo que, el MORDAZA Nacio-

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