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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 213912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales res- pectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36282 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 245-2001-CG Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 064-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Lambayeque, CTAR LAMBAYEQUE, período ENE.1999 - JUN.2000, alcance ampliado al período 1995 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque, CTAR LAMBAYEQUE, orienta- do a determinar si los recursos financieros asignados al citado Gobierno Regional, fueron utilizados conforme a la normativa vigente, incidiendo en los procesos relaciona- dos con los proyectos de inversión, remuneraciones, pen- siones y adquisiciones; así como examinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los Informes de Auditoría; Que, como resultado de la acción de control practica- da, se ha determinado que durante el período 1995-1998, recursos ordinarios por S/. 18'131,565.54, asignados al CTAR LAMBAYEQUE y Dirección Regional de Educación de Lambayeque, se utilizaron en el pago irregular al perso- nal directivo, funcionarios y servidores por concepto de "In- centivos Laborales por Producción y Productividad", y en transferencia a las cuentas del Sub Cafae, para destinarse a pagos por el mismo concepto; montos que debieron ser revertidos al Tesoro Público, por no corresponder percibir tales beneficios al personal de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la legislación aplicable sobre la materia; Que, los referidos pagos se sustentaron en las Resolu- ciones Presidenciales Nºs. 153-95-CTAR-RENOM-P de 14.JUN.95, 024-96-CTAR-RENOM/P de 16.ENE.96, 170- 97-CTAR-RENOM de 2.MAY.97, 132-98-CTAR.LAMB/PE de 26.AGO.98 y la Directiva Nº 023-97-RENOM-DRE de 23.JUL.97, normativa interna que consideró como base legal, entre otros, los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, siendo que los beneficios regulados en di- chas normas no resultaban de aplicación a los Consejos Transitorios de Administración Regional, conforme fuera ratificado por la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas -máxima autori- dad técnico-normativa del Sistema de Gestión Presupues- taria- a través del Oficio Nº 1313-99-EF/76.15 de 11.JUN.99, cursado a la Presidencia Ejecutiva del CTAR LAMBAYEQUE, así como por el Oficio Nº 471-2000-EF/ 76.10 de 22.NOV.2000; denotando estos hechos la exis- tencia de indicios razonables por la comisión de delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal, respectivamen- te; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - DecretoLey Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36283 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto RESOLUCIÓN Nº 821-2001-JNE Lima, 11 de diciembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 586-2001 recibido el 27 de abril del 2001, iniciado por doña María Verde Espinoza, Alcaldesa del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, mediante el cual co- munica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doña Juliana Yanac Torre de Fajardo, por existir en su contra condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27º y 36º numeral 10º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, corresponde al Concejo Municipal decla- rar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, en sesión extraordinaria Nº 04-2001 de fecha 14 de marzo del 2001, el Concejo Distrital de Supe Puerto, constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto aprobatorio de cinco miembros declarar la vacan- cia del cargo de Regidora de doña Juliana Yanac Torre de Fajardo, por estar incursa en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que obra a fojas 13 y 14; expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2001-MDPS de fe- cha 22 de marzo de 2001; Que, con la copia certificada de la sentencia de fecha 13 de junio del año 2000, que corre de fojas 5 a 8, el Primer Juzgado Penal de Barranca condenó a doña Juliana Yanac Torre de Fajardo como autora del delito contra el patrimo- nio en la modalidad de defraudación, en agravio de don Eladio Pedro Ricra Suárez, imponiéndole un año de pena privativa de la libertad, suspendida por igual término, bajo reglas de conducta; fallo confirmado por sentencia de vis- ta de fecha 26 de setiembre del 2000, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como consta a fojas 9 y 10; Que, mediante resolución de fecha 13 de febrero del 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República declaró fundada la queja interpuesta por doña Juliana Yanac Torre, derivada de la instrucción antes indi- cada, por lo que mandaron que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura conceda el recurso de nu- lidad y eleve los de la materia; por lo que, el Jurado Nacio-