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Pág. 213913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 nal de Elecciones acordó reservar el pronunciamiento hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva la impug- nación interpuesta; Que, con Oficio Nº 1310-2001-S-SPPCS recibido el 28 de noviembre del 2001, la Secretaria de la Sala Penal Per- manente de la Corte Suprema remite la ejecutoria supre- ma de fecha 19 de julio del 2001, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 26 de setiembre del 2000, que confirma la apelada de fecha 13 de junio del 2000; Que en autos está acreditado que doña Juliana Yanac Torre de Fajardo ha incurrido en el impedimento previsto en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, que dispone que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores los que hayan sufrido condena por delito dolo- so, constituyendo causal sobreviniente de vacancia según lo establecido en el numeral 3) del Artículo 26º de la citada ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en concordancia con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendo convocar a un candi- dato de la lista independiente "Barranca Modernidad", se- gún la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Barranca; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Julio Félix Farias Guerrero, candidato no proclamado de la lista independiente "Barranca Modernidad", para que asuma el cargo de Regi- dor en el Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el perío- do municipal 1999-2002; debiendo otorgársele la respecti- va credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cum- plimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 36178 Disponen que regidor del Concejo Pro- vincial de Chincha continúe en el ejerci- cio del cargo RESOLUCIÓN Nº 822-2001-JNE Lima, 11 de diciembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 1296-2001-Vacancia, presen- tado por don José Navarro Grau, Alcalde del Concejo Pro- vincial de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Hugo Fernando Castellano Vega, por inconcurren- cia injustificada a sesiones de Concejo; y, solicita se con- voque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio del 2001, ante el pedido formulado por el Regidor Jesús Yataco Elías, el Concejo Provincial de Chincha que está constituido por un Alcalde y once Regidores, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Hugo Fernando Caste- llano Vega por no haber concurrido injustificadamente a las sesiones de Concejo hace más de un año, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 6 a 11, ratificándo- se dicho acuerdo en la sesión del 31 de agosto del 2001, según acta que obra de fojas 18 a 21; expidiéndose los Acuer- dos de Concejo Nºs. 06 y 10-2001-MPCH de fechas 3 de agosto y 19 de setiembre del 2001, que corren a fojas 3 y 4; Que de los cargos de las citaciones, que obran de fojas 26 a 48, se advierte que el Regidor Hugo Fernando Caste-llano Vega sólo ha suscrito los que corresponden a las se- siones del 8 de marzo, 15 de junio, 27 de setiembre y 18 de octubre del 2000, que corren a fojas 27, 30, 33 y 34 cons- tatándose de los demás cargos que la firma en ellos con- signada no corresponde al citado Regidor, según aparece del servicio de Consulta en Línea vía internet del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que las actas de las sesiones a las que fue debida- mente notificado y en las que conste la inconcurrencia del Alcalde o Regidor constituye uno de los elementos proba- torios para acreditar la causal invocada, omisión en la que se ha incurrido en el presente procedimiento; Que en autos no consta de forma fehaciente haber no- tificado a don Hugo Fernando Castellano Vega para que concurra a la sesión del 26 de julio del 2001, en la que se sometió a debate la vacancia de su cargo de Regidor como tampoco la declaratoria de vacancia de su cargo, a fin de no vulnerar su derecho de defensa previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no se ha acreditado en autos que don Hugo Fer- nando Castellano Vega haya inconcurrido injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no conse- cutivas durante tres meses, como lo establece el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo decla- ratorio de vacancia del cargo de Regidor de don Hugo Fer- nando Castellano Vega y su ratificatoria, adoptados en las sesiones ordinarias del 26 de julio y 31 de agosto del 2001, por el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica; y, nulos los Acuerdos de Concejo Nº 06 y 10-2001-MPCH de fechas 3 de agosto y 19 de setiembre del 2001. Artículo Segundo.- Disponer que don Hugo Fernando Castellano Vega continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, elegido como tal para el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantía que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 36179 O N P E Autorizan contratar servicios de seguri- dad y vigilancia para locales de la ONPE mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 612-2001-J/ONPE Lima, 28 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 043-2001-GAF/ONPE de la Ge- rencia de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 104-2001-GAJ/ONPE. CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales suscri- bió un contrato de Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia con el Consorcio Pro Vigilia S.A. - Indagaciones y Vigilancia S.A. (INVISA) por haber obtenido éste la Bue- na Pro en el Concurso Público Nº 001-2001-ONPE; Que, como parte de las obligaciones asumidas por el Contratista estaba el cumplir con todas las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases, así como con las características y condiciones ofertadas en su Propuesta Técnica; Que, frente a la verificación del incumplimiento de obliga- ciones durante la ejecución del referido contrato,