Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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nal de Elecciones acordo reservar el pronunciamiento hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva la impugnacion interpuesta; Que, con Oficio Nº 1310-2001-S-SPPCS recibido el 28 de noviembre del 2001, la Secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema remite la ejecutoria suprema de fecha 19 de MORDAZA del 2001, que declaro no haber nulidad en la sentencia de fecha 26 de setiembre del 2000, que confirma la apelada de fecha 13 de junio del 2000; Que en autos esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha incurrido en el impedimento previsto en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso, constituyendo causal sobreviniente de vacancia segun lo establecido en el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en concordancia con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendo convocar a un candidato de la lista independiente "Barranca Modernidad", segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Barranca; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Barranca Modernidad", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

llano MORDAZA solo ha suscrito los que corresponden a las sesiones del 8 de marzo, 15 de junio, 27 de setiembre y 18 de octubre del 2000, que corren a fojas 27, 30, 33 y 34 constatandose de los demas cargos que la firma en ellos consignada no corresponde al citado Regidor, segun aparece del servicio de Consulta en Linea via internet del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); Que las actas de las sesiones a las que fue debidamente notificado y en las que conste la inconcurrencia del MORDAZA o Regidor constituye uno de los elementos probatorios para acreditar la causal invocada, omision en la que se ha incurrido en el presente procedimiento; Que en autos no consta de forma fehaciente haber notificado a don MORDAZA MORDAZA Castellano MORDAZA para que concurra a la sesion del 26 de MORDAZA del 2001, en la que se sometio a debate la vacancia de su cargo de Regidor como tampoco la declaratoria de vacancia de su cargo, a fin de no vulnerar su derecho de defensa previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no se ha acreditado en autos que don MORDAZA MORDAZA Castellano MORDAZA MORDAZA inconcurrido injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, como lo establece el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Primero.- Declarar nulos el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Castellano MORDAZA y su ratificatoria, adoptados en las sesiones ordinarias del 26 de MORDAZA y 31 de agosto del 2001, por el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica; y, nulos los Acuerdos de Concejo Nº 06 y 10-2001-MPCH de fechas 3 de agosto y 19 de setiembre del 2001. Articulo Segundo.- Disponer que don MORDAZA MORDAZA Castellano MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, elegido como tal para el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantia que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 36178

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 36179

Disponen que regidor del Concejo Provincial de Chincha continue en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 822-2001-JNE
MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 1296-2001-Vacancia, presentado por don MORDAZA MORDAZA Grau, MORDAZA del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Castellano MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2001, ante el pedido formulado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Chincha que esta constituido por un MORDAZA y once Regidores, acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Castellano MORDAZA por no haber concurrido injustificadamente a las sesiones de Concejo hace mas de un ano, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 6 a 11, ratificandose dicho acuerdo en la sesion del 31 de agosto del 2001, segun acta que obra de fojas 18 a 21; expidiendose los Acuerdos de Concejo Nºs. 06 y 10-2001-MPCH de fechas 3 de agosto y 19 de setiembre del 2001, que corren a fojas 3 y 4; Que de los cargos de las citaciones, que obran de fojas 26 a 48, se advierte que el Regidor MORDAZA MORDAZA Caste-

ONPE
Autorizan contratar servicios de seguridad y vigilancia para locales de la ONPE mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 612-2001-J/ONPE
MORDAZA, 28 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 043-2001-GAF/ONPE de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Legal Nº 104-2001-GAJ/ONPE. CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales suscribio un contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia con el Consorcio Pro Vigilia S.A. - Indagaciones y Vigilancia S.A. (INVISA) por haber obtenido este la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001-2001-ONPE; Que, como parte de las obligaciones asumidas por el Contratista estaba el cumplir con todas las Especificaciones Tecnicas establecidas en las Bases, asi como con las caracteristicas y condiciones ofertadas en su Propuesta Tecnica; Que, frente a la verificacion del incumplimiento de obligaciones durante la ejecucion del referido contrato,

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