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Pág. 213911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado "Ciudad Satélite", distrito de Pere- né, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36292 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Cancelan proceso de adjudicación directa pública convocado para la contratación del servicio de choferes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2001 CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú convocó al pro- ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2001-BCRP para la contratación del servicio de choferes, cuyo acto de recepción de propuestas ha sido postergado por acuerdo del Comité Especial de Adjudicación Directa. Mediante Memorándum Nº D240-MX-01.668, el Jefe del Departamento de Servicios Generales señala que ha des- aparecido la necesidad de contratar a una empresa que brinde el servicio de choferes por cuanto éste será realiza- do por personal del Banco. Por Memorándum Nº K000-MA-2001-1293, la Oficina Legal emite opinión, precisando que una de las causales por las que puede cancelarse un proceso convocado es la de haber desaparecido la necesidad de contratación, que es justamente el sustento de la presente resolución. El Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que en cual- quier estado del proceso de selección, hasta antes del otor- gamiento de la buena pro, la Entidad convocante puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig- nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen- cia declarados, bajo su exclusiva responsabilidad. La norma antes señalada dispone también que la deci- sión de cancelar el proceso deberá realizarse mediante reso- lución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o supe- rior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, por lo que corresponde a esta Gerencia Ge- neral como Titular del Pliego aprobar la presente resolución. El Artículo 21º del reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, señala que la decisión de can- celar un proceso de selección deberá ser comunicado den- tro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el que a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirentes de las bases,. Igualmente la resolución debe- rá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días de emitida la resolución. SE RESUELVE: 1. Cancelar el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0010-2001-BCRP, convocado para la contratación del servicio de choferes.2. Disponer que se ponga en conocimiento del Comité Especial la presente resolución y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. 3. Disponer el reintegro del pago efectuado por las em- presas que han adquirido las bases del proceso. Lima, 11 de diciembre del 2001 HENRY BARCLAY Gerente General 36153 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsables de delitos de concusión, peculado y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 244-2001-CG Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 063-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, período 1999 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por el Con- greso de la República, la Secretaría General de la Presi- dencia de la República y del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, así como por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atención de Denuncias de la Contraloría General; y, en armonía con la programación de acciones de control acor- de a su actual capacidad operativa, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente Acción de Control a la Municipalidad Provincial de Pachitea, de- partamento de Huánuco, por el período 1999 - 2000, acre- ditándose la respectiva Comisión de Auditoría, mediante Oficio Nº 205-2001-CG/SHU de fecha 4.MAY.2001; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a la Municipalidad Provincial de Pachitea, se han determinado deficiencias e irregularidades en el proceso de selección, en el otorgamiento de la Buena Pro y en otros procedimientos administrativos, deviniendo en actos de si- mulación y favorecimiento, que soslayaron las normas en los procesos técnicos de adjudicación, contratación y eje- cución de la obra "Remodelación y Embellecimiento de la Plaza de Armas de Panao", al haberse suscrito el Contrato de Obra el 22.FEB.96, antes de emitir la Resolución Nº 51- 96-MPP/A del 20.MAR.96, a través de la cual se otorgó la Buena Pro a la empresa "Constructora y Consultora Zigu- rat S.R.Ltda."; y además, al autorizarse el pago del primer adelanto en exceso, del segundo adelanto y de las valori- zaciones carentes tanto de la carta fianza, como de los descuentos del 5% concerniente al fondo de garantía, al no contar oportunamente con los correspondientes Com- probantes de Pago autorizados por la SUNAT, y al haber autorizado el desembolso indebido por las partidas adicio- nales de obra, que estaban incluidas en el Presupuesto Base, y no debió proceder por tratarse de un contrato a suma alzada, de esta manera se ha beneficiado a la citada empresa, perjudicando a la Municipalidad examinada, y por ende, al Estado por la suma de Cinco Mil Quinientos Vein- ticuatro y 29/100 Nuevos Soles (S/. 5 524,29); hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión del Delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios razonables de comi- sión de delito como consecuencia del Examen Especial practicado, el cual involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pachitea, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control, encuentre daño económico o presunción