Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado "Ciudad Satelite", distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 36292

2. Disponer que se ponga en conocimiento del Comite Especial la presente resolucion y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. 3. Disponer el reintegro del pago efectuado por las empresas que han adquirido las bases del proceso. MORDAZA, 11 de diciembre del 2001 MORDAZA MORDAZA Gerente General 36153

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos de concusion, peculado y abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 244-2001-CG
MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 063-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, periodo 1999 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por el Congreso de la Republica, la Secretaria General de la Presidencia de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atencion de Denuncias de la Contraloria General; y, en MORDAZA con la programacion de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control a la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999 - 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria, mediante Oficio Nº 205-2001-CG/SHU de fecha 4.MAY.2001; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Provincial de Pachitea, se han determinado deficiencias e irregularidades en el MORDAZA de seleccion, en el otorgamiento de la Buena Pro y en otros procedimientos administrativos, deviniendo en actos de simulacion y favorecimiento, que soslayaron las normas en los procesos tecnicos de adjudicacion, contratacion y ejecucion de la obra "Remodelacion y Embellecimiento de la Plaza de MORDAZA de Panao", al haberse suscrito el Contrato de Obra el 22.FEB.96, MORDAZA de emitir la Resolucion Nº 5196-MPP/A del 20.MAR.96, a traves de la cual se otorgo la Buena Pro a la empresa "Constructora y Consultora Zigurat S.R.Ltda."; y ademas, al autorizarse el pago del primer adelanto en exceso, del MORDAZA adelanto y de las valorizaciones carentes tanto de la carta fianza, como de los descuentos del 5% concerniente al fondo de garantia, al no contar oportunamente con los correspondientes Comprobantes de Pago autorizados por la SUNAT, y al haber autorizado el desembolso indebido por las partidas adicionales de obra, que estaban incluidas en el Presupuesto Base, y no debio proceder por tratarse de un contrato a suma alzada, de esta manera se ha beneficiado a la citada empresa, perjudicando a la Municipalidad examinada, y por ende, al Estado por la suma de Cinco Mil Quinientos Veinticuatro y 29/100 Nuevos Soles (S/. 5 524,29); hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision del Delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios razonables de comision de delito como consecuencia del Examen Especial practicado, el cual involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pachitea, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Cancelan MORDAZA de adjudicacion directa publica convocado para la contratacion del servicio de choferes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2001
CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Peru convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2001-BCRP para la contratacion del servicio de choferes, cuyo acto de recepcion de propuestas ha sido postergado por acuerdo del Comite Especial de Adjudicacion Directa. Mediante Memorandum Nº D240-MX-01.668, el Jefe del Departamento de Servicios Generales senala que ha desaparecido la necesidad de contratar a una empresa que brinde el servicio de choferes por cuanto este sera realizado por personal del Banco. Por Memorandum Nº K000-MA-2001-1293, la Oficina Legal emite opinion, precisando que una de las causales por las que puede cancelarse un MORDAZA convocado es la de haber desaparecido la necesidad de contratacion, que es justamente el sustento de la presente resolucion. El Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la Entidad convocante puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados, bajo su exclusiva responsabilidad. La MORDAZA MORDAZA senalada dispone tambien que la decision de cancelar el MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, por lo que corresponde a esta Gerencia General como Titular del Pliego aprobar la presente resolucion. El Articulo 21º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, senala que la decision de cancelar un MORDAZA de seleccion debera ser comunicado dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el que a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las bases,. Igualmente la resolucion debera ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias de emitida la resolucion. SE RESUELVE: 1. Cancelar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0010-2001-BCRP, convocado para la contratacion del servicio de choferes.

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