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Pág. 213907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Los titulares de las entidades del sector público toma- rán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la socie- dad. Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por los días feriados no laborables a que se refiere el artículo prece- dente, serán compensadas en la semana posterior a los días declarados feriados o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública en función a las necesidades propias de cada institución. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y por el Ministro de Tra- bajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36353 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz No Letrados en los Centros Poblados Menores de Accaso, Tocas, Ayrumas-Carumas, Calacoto, Occopampa, Unión Progreso y Shumbana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2001-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 271-2001-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la Solicitud de las Autoridades y Pobladores del Centro Poblado Menor de Accaso, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, depar- tamento y Distrito Judicial de Puno, y el Informe Nº 076- 2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Ju- dicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno, propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Accaso, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicita- da por las autoridades y pobladores de la referida comuni- dad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por las Autoridades y Pobla- dores del Centro Poblado Menor de Accaso, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Cen- tro Poblado; fundamentándola en el hecho de tener una población aproximada de 1598 habitantes alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tie- nen acceso a una oportuna y eficaz administración de jus- ticia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Accaso, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comuni-dad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 076-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Cen- tro Poblado Menor de Accaso; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Or- tíz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Accaso, distrito de Pil- cuyo, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judi- cial de Puno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTÍZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36285 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2001-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 1125-2001-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, las Autoridades del Centro Poblado Menor de Tocas, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y el Informe Nº 072-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno, propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Tocas, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Ju- dicial de Junín, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, por las Autoridades del Cen- tro Poblado Menor de Tocas, tiende a la Creación del Juz- gado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fun- damentándola en el hecho de tener una población aproxi- mada de 2940 habitantes alejada de los Juzgados aleda- ños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Tocas, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 072-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili-