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Pág. 213914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 considerando además la gravedad de tales incumplimientos y la naturaleza de la omisión incurrida así como sus impli- cancias administrativas y penales, se han ejecutado todas las formalidades necesarias con el objeto de resolver el contrato según lo pactado; Que, resuelto el contrato de Seguridad y Vigilancia con el Consorcio Pro Vigilia S.A. - Indagaciones y Vigilancia S.A. (INVISA) se ha generado una situación de peligro inminente e inseguridad para las instalaciones de la institución que per- judican el normal desarrollo de sus actividades; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de ur- gencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad, a la adquisición o contratación de los bienes u obras por el tiempo o cantidad necesarios según sea el caso, para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del Proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante Proceso de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Infor- me Técnico Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe en- tenderse como una medida temporal ante un hecho de ex- cepción que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia, la ONPE debe actuar con celeri- dad y contratar urgente y directamente a la empresa de se- guridad y vigilancia que preste tales servicios a la entidad, considerando el inminente peligro que corren las instalacio- nes y actividades de la misma, por el plazo que demore el Proceso de Selección del respectivo concurso Público, me- diante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; En tal sentido, se debe expedir la disposición que así lo apruebe de conformidad con el Artículo 9º inciso h) del Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE; Artículo 19º inciso c), Artículo 20º y Artículo 21º del Texto Unico ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 108º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contra- tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los loca- les de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el período que demore el Concurso Público que se convoca- rá para la contratación del servicio definitivo. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios en mención sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la exoneración, a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 36298MINISTERIO PÚBLICO Declaran en emergencia y en proceso de reestructuración al Instituto de Me- dicina Legal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1309-2001-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTOS: El Informe Nº 010-2001-2-0275 sobre "Examen Espe- cial Ampliatorio al Instituto de Medicina Legal"; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de vistos, el Organo de Audito- ría Interna da a conocer los resultados del examen espe- cial ampliatorio al Ministerio Público y recomienda se de- clare en emergencia y en proceso de reestructuración al Instituto de Medicina Legal; Que, en ejecución de las recomendaciones del Organo de Control es necesario declarar en emergencia y en pro- ceso de reestructuración al Instituto de Medicina Legal, así como designar para tal efecto a la Comisión de Reestruc- turación que se encargará de conducir tal proceso; Que, a fin de garantizar un proceso integral, la Comi- sión de Reestructuración deberá encargarse de formular los respectivos proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Cua- dro de Asignación de Personal; asimismo asesorará al Gerente Técnico en la conducción del Instituto de Medici- na Legal, en el seguimiento de las recomendaciones del Organo de Auditoría Interna y cuando se formulen las pro- puestas para los encargos de función o designaciones en cargos de confianza del Instituto de Medicina Legal; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR a partir de la fecha, en emer- gencia y en proceso de reestructuración al Instituto de Medicina Legal. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Comi- sión de Reestructuración encargada de conducir, en un plazo de 90 días contados desde su instalación, el proce- so de reestructuración del Instituto de Medicina Legal, la misma que estará integrada por las siguientes personas: Dr. Dante Torres Anaya, quien la presidirá. Dr. Manuel Castro Baca. Dra. Rosa Elizabeth Carrera Palao. Dr. Oscar Brush Mármol. Dr. Oscar Solimano Heresi. Artículo 3º.- La Comisión deberá proponer, el proyecto del nuevo Organigrama, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Cua- dro de Asignación de Personal; asimismo, asesorará al Ge- rente Técnico en la conducción del Instituto de Medicina Legal, en el seguimiento de las recomendaciones del Or- gano de Auditoría Interna y cuando se formulen las pro- puestas para los encargos de función o designaciones en cargos de confianza del Instituto de Medicina Legal. Artículo 4º.- Autorizar la contratación de los profesio- nales médicos con amplia experiencia en administración así como a gestionar la cooperación técnica internacional, que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Comisión. Artículo 5º.- La Comisión contará con el apoyo de la Gerencia de Planificación y Estadística que actuará como Secretaría Técnica y está facultada para solicitar cualquier tipo de información o trabajos preparatorios a todas las dependencias de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 36280