Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada denuncia contra vocal y ex vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Callao por presunta comision de delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1311-2001-MP-FN
MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1095-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 3 de octubre del 2001, emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, por la cual remite el Expediente Nº 301-2001, en torno a la investigacion realizada en la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los supuestos delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye a los magistrados denunciados, en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, haber expedido la Resolucion Nº 52 de fecha 10 de MORDAZA del 2001, por la cual declaran la nulidad de la Resolucion Nº 51 de fecha 26 de MORDAZA del mismo ano, que declara la Inadmisibilidad del recurso de apelacion interpuesto por Transporte Varta S.A.C. en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Indemnizacion, contraviniendo asi lo establecido por el Articulo 175º del Codigo Procesal Civil; Que, del analisis de los actuados se aprecia la existencia de elementos suficientes que configuran la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Articulo 418º del Codigo Penal; toda vez que los magistrados denunciados emitieron la Resolucion Nº 52 de fecha 10 de MORDAZA del 2001, obrante a fojas 32, declarando la nulidad de la Resolucion Nº 51 de fecha 26 de MORDAZA del 2001 e Improcedente la nulidad deducida por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fs. 32, por la cual declaran la Inadmisibilidad del recurso de apelacion interpuesto por el demandado Transportes Varta S.A.C., al no haber consignado el integro de la tasa judicial correspondiente; que los magistrados denunciados, abusando de sus atribuciones, declaran la nulidad de su propia resolucion y conceden un MORDAZA plazo, el mismo que no se encuentra establecido por ley; que al haberse pronunciado nuevamente sobre la nulidad deducida por el demandante han actuado en contradiccion y en situacion de pleno conocimiento de lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 175º del Codigo Procesal Civil; Que, el delito de Prevaricato por su naturaleza es de contenido abusivo, pues el abuso es el medio que viabiliza al delito MORDAZA referido; siendo ello asi, los magistrados no han incurrido en la comision del delito de Abuso de autoridad; Cabe acotar, que los magistrados son responsables por las decisiones emitidas en el ejercicio de su funcion y el resultado del mismo no enervan su responsabilidad, desvirtuando asi lo argumentado por el doctor MORDAZA MORDAZA, respecto a que al declararse en via civil la nulidad de lo actuado en el MORDAZA Nº 458-2001, los delitos denunciados carecen de contenido factico; Estando al Informe Nº 103-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 21 de setiembre del 2001, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior y ex Vocal Superior de la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, respectivamente por el delito de Prevaricato e INFUNDADA por el delito de Abuso de Autoridad, en consecuencia, remitanse los actuados al Fiscal Supremo llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Callao e interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 36281

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco Sudamericano proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 963-2001 MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 57297 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 173-OT/2001, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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