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Pág. 213915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Declaran fundada denuncia contra vo- cal y ex vocal de la Sala Civil de la Cor- te Superior del Callao por presunta comisión de delito de Prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1311-2001-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1095-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 3 de octubre del 2001, emitido por la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, por la cual remite el Expediente Nº 301-2001, en torno a la investigación realizada en la denuncia inter- puesta por Walter Remigio Carrión Amaya contra los doc- tores Miguel Cristian Torres Méndez, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y Luis Antonio Catacora Gonzáles, ex Vocal de la Corte Superior de Jus- ticia del Callao, por los supuestos delitos de Abuso de Au- toridad y Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye a los magistrados denunciados, en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, haber expedido la Resolución Nº 52 de fecha 10 de mayo del 2001, por la cual declaran la nuli- dad de la Resolución Nº 51 de fecha 26 de abril del mismo año, que declara la Inadmisibilidad del recurso de apela- ción interpuesto por Transporte Varta S.A.C. en el proceso seguido por Walter Carrión Ayala sobre Indemnización, contraviniendo así lo establecido por el Artículo 175º del Código Procesal Civil; Que, del análisis de los actuados se aprecia la existencia de elementos suficientes que configuran la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sanciona- do por el Artículo 418º del Código Penal; toda vez que los magistrados denunciados emitieron la Resolución Nº 52 de fecha 10 de mayo del 2001, obrante a fojas 32, declarando la nulidad de la Resolución Nº 51 de fecha 26 de abril del 2001 e Improcedente la nulidad deducida por el demandante Walter Carrión Amaya, que corre a fs. 32, por la cual declaran la Inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandado Transportes Varta S.A.C., al no haber consignado el íntegro de la tasa judicial correspondiente; que los ma- gistrados denunciados, abusando de sus atribuciones, declaran la nulidad de su propia resolución y conceden un nuevo plazo, el mismo que no se encuentra estable- cido por ley; que al haberse pronunciado nuevamente sobre la nulidad deducida por el demandante han ac- tuado en contradicción y en situación de pleno conoci- miento de lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 175º del Código Procesal Civil; Que, el delito de Prevaricato por su naturaleza es de contenido abusivo, pues el abuso es el medio que viabiliza al delito antes referido; siendo ello así, los magistrados no han incurrido en la comisión del delito de Abuso de autori- dad; Cabe acotar, que los magistrados son responsables por las decisiones emitidas en el ejercicio de su función y el resultado del mismo no enervan su responsabilidad, des- virtuando así lo argumentado por el doctor Catacora Gon- záles, respecto a que al declararse en vía civil la nulidad de lo actuado en el Proceso Nº 458-2001, los delitos de- nunciados carecen de contenido fáctico; Estando al Informe Nº 103-2001-MP-F.SUPR.CI de fe- cha 21 de setiembre del 2001, emitida por la Fiscalía Su- prema de Control Interno, en uso de las atribuciones con- feridas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los doctores Miguel Cristian Torres Méndez y Luis Antonio Catacora Gonzáles, Vocal Supe- rior y ex Vocal Superior de la Sala Civil de la Corte Su- perior del Callao, respectivamente por el delito de Pre- varicato e INFUNDADA por el delito de Abuso de Autori- dad, en consecuencia, remítanse los actuados al Fiscal Supremo llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Su- prema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Callao e interesa- dos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 36281 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Sud- americano proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 963-2001 Lima, 10 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las so- licitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artí- culo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha- zada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 173-OT/2001, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurí- dica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Re- solución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.