Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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16.12.1999, sirvase tener en cuenta a partir de la fecha lo siguiente: 1. Se entiende como Movilizacion a MORDAZA, la autorizacion otorgada por la entidad portuaria para el desembarque temporal de mercancias sueltas o en contenedores manifestadas en MORDAZA, en el lugar en el cual se encuentra acoderada la embarcacion para su posterior embarque en el mismo medio de transporte, con el proposito de reubicacion, acondicionamiento y/o realizacion de maniobras de descarga de contenedores destinados al puerto correspondiente, siendo la entidad portuaria la responsable de las referidas operaciones. 2. En los casos en que los contendores autorizados a Movilizacion a MORDAZA, tengan que ser objeto de apertura para su desconsolidacion por tener en su contenido parte de las mercancias manifestadas para el citado puerto, requeriran de la autorizacion del Area de Oficiales de Aduana, para lo cual el agente maritimo, representante de la embarcacion, debera presentar lo siguiente: - Documento en el que conste el nombre de la Agencia Maritima, nombre de la embarcacion, fecha de llegada, numero de Manifiesto de Carga, numero(s) del contenedor al que se le MORDAZA apertura. - MORDAZA del Manifiesto en el que se evidencia la carga manifestada para el puerto. - MORDAZA del Conocimiento de Embarque. - MORDAZA del expediente(s) numerado(s) de las Relaciones Detalladas presentadas por el Terminal de Almacenamiento al Area de Oficiales de Aduana. 3. El jefe del area designa al Oficial de Aduanas que estara presente al momento de la apertura y desconsolidacion de los bultos manifestados para el puerto, el cual verifica que estos correspondan a los manifestados tanto en los documentos de transporte como en la relacion detallada presentada por el terminal de almacenamiento. De ser conforme autoriza su retiro con destino al almacen aduanero, procediendo al MORDAZA del contendor, dejando MORDAZA de lo actuado a traves de la diligencia en el mismo documento presentado, indicando fecha y hora de cierre del contendor y senalando las MORDAZA, numero y precintos colocados y la cantidad total de bultos desconsolidados, quedando el contenedor bajo responsabilidad de la agencia maritima para su posterior control de embarque a la misma nave. 4. El retiro de los bultos de la MORDAZA primaria hacia los Terminales de Almacenamiento se sujetara segun corresponda a lo senalado en el numeral 11 Literal A del rubro VII del procedimiento INTA.PG.09, Procedimiento de Manifiesto de Carga y a las demas normas aduaneras aplicables para el caso en concreto. Atentamente,

taciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratacion publica, dictando para el efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que, por disposicion del Articulo 7º de la citada Ley y los Articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de su Reglamento, las Entidades del Sector Publico estan obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una vez aprobado, debera ser remitido al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME, ademas de estar a disposicion de los interesados en la pagina web y en las oficinas de la Entidad; Que, la informacion correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debera integrar el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuya implementacion y administracion estara a cargo del CONSUCODE, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del Articulo 7º del mencionado Reglamento; Que, con el fin de orientar la elaboracion del mencionado Plan Anual y de facilitar la transferencia de la informacion pertinente, resulta necesario precisar las obligaciones de las Entidades y ordenar el MORDAZA y las caracteristicas de la informacion y los modelos de formatos correspondientes, para su remision al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento; y, en el inciso 2) del Articulo 4º e incisos 3) y 22) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado y la remision de dicha informacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Segundo.- Las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberan adecuarse a las disposiciones de la citada Directiva a partir del ejercicio presupuestal correspondiente al Ano Fiscal 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

DIRECTIVA Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 36279 I. FINALIDAD.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

CONSUCODE
Aprueban Directiva que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contra-

Precisar la informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de cada Entidad del Sector Publico sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir los medios en que estas deben remitir dicho Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETO. Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y uniformar el contenido de la informacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, respecto a su elaboracion, aprobacion, difusion, publicacion, ejecucion y supervision, asi como establecer el procedimiento de la remision de su contenido al CONSUCODE, su registro en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que implementara y administrara el CONSUCODE a partir del ano 2002, para su difusion en el ambito nacional. III. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Publico comprendidas en el

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