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Pág. 213917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 16.12.1999, sírvase tener en cuenta a partir de la fecha lo siguiente: 1. Se entiende como Movilización a Muro, la autoriza- ción otorgada por la entidad portuaria para el desembar- que temporal de mercancías sueltas o en contenedores manifestadas en tránsito, en el lugar en el cual se encuen- tra acoderada la embarcación para su posterior embarque en el mismo medio de transporte, con el propósito de reubi- cación, acondicionamiento y/o realización de maniobras de descarga de contenedores destinados al puerto correspon- diente, siendo la entidad portuaria la responsable de las referidas operaciones. 2. En los casos en que los contendores autorizados a Movilización a Muro, tengan que ser objeto de apertura para su desconsolidación por tener en su contenido parte de las mercancías manifestadas para el citado puerto, reque- rirán de la autorización del Area de Oficiales de Aduana, para lo cual el agente marítimo, representante de la em- barcación, deberá presentar lo siguiente: - Documento en el que conste el nombre de la Agencia Marítima, nombre de la embarcación, fecha de llegada, número de Manifiesto de Carga, número(s) del contenedor al que se le dará apertura. - Copia del Manifiesto en el que se evidencia la carga manifestada para el puerto. - Copia del Conocimiento de Embarque. - Copia del expediente(s) numerado(s) de las Relacio- nes Detalladas presentadas por el Terminal de Almace- namiento al Area de Oficiales de Aduana. 3. El jefe del área designa al Oficial de Aduanas que esta- rá presente al momento de la apertura y desconsolidación de los bultos manifestados para el puerto, el cual verifica que éstos correspondan a los manifestados tanto en los docu- mentos de transporte como en la relación detallada presenta- da por el terminal de almacenamiento. De ser conforme auto- riza su retiro con destino al almacén aduanero, procediendo al sellado del contendor, dejando constancia de lo actuado a través de la diligencia en el mismo documento presentado, indicando fecha y hora de cierre del contendor y señalando las marcas, número y precintos colocados y la cantidad total de bultos desconsolidados, quedando el contenedor bajo res- ponsabilidad de la agencia marítima para su posterior control de embarque a la misma nave. 4. El retiro de los bultos de la zona primaria hacia los Terminales de Almacenamiento se sujetará según corres- ponda a lo señalado en el numeral 11 Literal A del rubro VII del procedimiento INTA.PG.09, Procedimiento de Manifiesto de Carga y a las demás normas aduaneras aplicables para el caso en concreto. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 36279 CONSUCODE Aprueban Directiva que regula el pro- cedimiento de elaboración e informa- ción que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 7 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del Artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Segunda Dispo- sición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tie- ne, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, dictan- do para el efecto las disposiciones complementarias perti- nentes; Que, por disposición del Artículo 7º de la citada Ley y los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de su Reglamento, las Entidades del Sector Público están obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una vez aprobado, deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROM- PYME, además de estar a disposición de los interesados en la página web y en las oficinas de la Entidad; Que, la información correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá integrar el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuya implementación y administración estará a car- go del CONSUCODE, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del Artículo 7º del mencionado Reglamento; Que, con el fin de orientar la elaboración del menciona- do Plan Anual y de facilitar la transferencia de la informa- ción pertinente, resulta necesario precisar las obligacio- nes de las Entidades y ordenar el tipo y las características de la información y los modelos de formatos correspon- dientes, para su remisión al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artí- culo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado; en la Segunda Disposición Final de su Reglamento; y, en el inciso 2) del Artículo 4º e incisos 3) y 22) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSU- CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 022-2001- CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de ela- boración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público sujetas a la normativa sobre contratacio- nes y adquisiciones del Estado y la remisión de dicha in- formación al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Segundo.- Las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberán adecuar- se a las disposiciones de la citada Directiva a partir del ejerci- cio presupuestal correspondiente al Año Fiscal 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES I. FINALIDAD . Precisar la información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y definir los medios en que éstas de- ben remitir dicho Plan Anual al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETO. Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sec- tor Público sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y uniformar el contenido de la informa- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión, publica- ción, ejecución y supervisión, así como establecer el pro- cedimiento de la remisión de su contenido al CONSUCO- DE, su registro en el Sistema de Información sobre Adqui- siciones y Contrataciones del Estado, que implementará y administrará el CONSUCODE a partir del año 2002, para su difusión en el ámbito nacional. III. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el