Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Tecnologico Pesquero del Peru, para el Ejercicio Fiscal 2001. Que, en atencion al Informe Nº 001-2001-ITP/OA de la Oficina de Administracion, referido a las modificaciones y ampliaciones de bienes de capital que seran adquiridas con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados que en su conjunto fue aprobado inicialmente en TRESCIENTOS CINCUENTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 351,540.00) y que se incrementara en DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 294,611.00), ampliandose de esta forma hasta en SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 646,151.00). Que, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, por lo que se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones MORDAZA referido. Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y Oficina de Planeamiento; y de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 16º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru para el Ejercicio Fiscal 2001, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento del Consejo Directivo, la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Ejercicio Fiscal 2001, que se aprueba con la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa -PROMPYMEen un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP 36236

Que, el Articulo 106º de la precitada MORDAZA establece que la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contrataciones entre entidades el Sector Publico, debe estar sustentada en un Informe tecnico economico elaborado por la entidad que detalle y demuestre que: a) la contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del mercado; b) que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente contratar con otra entidad del estado; Que, de acuerdo al Oficio Nº 399-2001-CTAR-LDRELDOA-ABA, por el cual el Jefe de Abastecimiento de la DREL, remite un Informe Tecnico Economico sustentatorio para contratar los servicios de la Motonave ANGAMOS, perteneciente a la Municipalidad del distrito del Yaquerana, para cubrir la ruta MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Causano - MORDAZA - Iquitos, el mismo que ha sido aprobado por la Direccion de Administracion de la DREL; y al Informe Legal Nº 398-2001-CTAR-L-DREL-DOAJ, de la Direccion de Asesoria Juridica de la DREL que determina que es factible la calificacion de la causal de exoneracion prevista en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con los Articulos 19º inciso a) y 20º de la Ley Nº 26850 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, Articulos 106º y 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, estando a las visaciones de las Direcciones de Asesoria Juridica, Gestion Institucional y Administracion de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por el Manual y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 02528 y 02527 del 5 de MORDAZA del 2001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion de los servicios de la Motonave ANGAMOS, de propiedad de la Municipalidad Distrital del Yaquerana, para cubrir la ruta MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Causano - MORDAZA - Iquitos, como entre entidades del Sector Publico, de conformidad con el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la contratacion de los servicios de la Motonave ANGAMOS, de propiedad de la Municipalidad Distrital del Yaquerana, para cubrir la ruta MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Causano - MORDAZA - Iquitos, para que traiga de retorno a los docentes nombrados y contratados designados en las areas de frontera. Articulo Tercero.- La Direccion de la Oficina de Administracion remitira MORDAZA de la presente Resolucion Directoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Educacion de MORDAZA 36182 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 03805-2001-CTAR-L-DREL-D Iquitos, 30 de noviembre de 2001

CTAR
Exoneran a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA de procesos de seleccion para la contratacion de servicios de motonaves a fin de cubrir diversas rutas fluviales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 03804-2001-CTAR-L-DREL-D Iquitos, 30 de noviembre de 2001 Visto, los antecedentes adjuntos;

Visto, los antecedentes adjuntos; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones entre entidades del Sector Publico estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones entre entidades del Sector Publico estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;

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