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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 213926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Que, el Artículo 106º de la precitada norma establece que la exoneración del proceso de selección para contra- taciones entre entidades el Sector Público, debe estar sus- tentada en un Informe técnico económico elaborado por la entidad que detalle y demuestre que: a) la contratación re- sulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado; b) que, en razón de costos de opor- tunidad, resulta más eficiente contratar con otra entidad del Estado; Que, de acuerdo al Oficio Nº 398-2001-CTAR-LDREL- DOA-ABA, por el cual el Jefe de Abastecimiento de la DREL, remite un Informe Técnico Económico sustentatorio para con- tratar los servicios de la Motonave ANGAMOS, pertenecien- te a la Municipalidad distrital del Yaquerana, para cubrir la ruta Yaquerana - Angamos - Islandia - Iquitos, el mismo que ha sido aprobado por la Dirección de Administración de la DREL; y al Informe Legal Nº 399-2001-CTAR-L-DREL-DOAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la DREL que determina que es factible la calificación de la causal de exoneración pre- vista en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con los Artículos 19º inciso a) y 20º de la Ley Nº 26850 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, Artículos 106º y 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, estando a las visaciones de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Gestión Institucional y Administración de la Dirección Regional de Educación de Loreto, en uso de las facultades conferidas por el Manual y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Loreto, aprobadas por las Resoluciones Di- rectorales Nºs. 02528 y 02527 del 5 de julio del 2001, res- pectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación de los ser- vicios de la Motonave ANGAMOS, de propiedad de la Mu- nicipalidad distrital del Yaquerana, para cubrir la ruta Ya- querana - Angamos - Islandia - Iquitos, como entre entida- des del Sector Público, de conformidad con el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Adjudi- cación Directa, la contratación de los servicios de la Moto- nave ANGAMOS, de propiedad de la Municipalidad Distri- tal del Yaquerana, para cubrir la ruta Yaquerana - Angamos - Islandia - Iquitos, para que traiga de retorno a los docen- tes nombrados y contratados designados en las áreas de frontera. Artículo Tercero.- La Dirección de la Oficina de Admi- nistración remitirá copia de la presente Resolución Direc- toral y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese y comuníquese. VICTOR SEVERO LINARES PRADO Director Regional de Educación de Loreto 36183 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 03806-2001-CTAR-L-DREL-D Iquitos, 30 de noviembre de 2001 Visto, los antecedentes adjuntos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artícu- lo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con di- cha ley están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta que les correspondan, procediendo su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía con- forme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;Que, el Artículo 108º de la precitada norma establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo al Oficio Nº 400-2001-CTAR-LDREL- DOA-ABA, por el cual el Jefe de Abastecimiento de la DREL, remite un Informe Técnico Económico sustentato- rio para contratar los servicios de la Motonave NATALIA/ CAROLINA, de propiedad de la Empresa Transporte Flu- vial y Terrestre Amazonía E.I.R.Ltda., para cubrir la ruta Güeppi - Tres Fronteras - Angusilla - Estrecho - El Alamo - Iquitos, el mismo que ha sido aprobado por la Dirección de Administración de la DREL; y al Informe Legal Nº 403-2001- CTAR-L-DREL-DOAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídi- ca de la DREL que determina que es factible la calificación de la causal de exoneración prevista en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con los Artículos 19º inciso c) y 20º de la Ley Nº 26850 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, Artículos 108º y 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, estando a las visaciones de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Gestión Institucional y Administración de la Dirección Regional de Educación de Loreto, en uso de las facultades conferidas por el Manual y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Loreto, aprobadas por las Resoluciones Di- rectorales Nºs. 02528 y 02527 del 5 de julio del 2001, res- pectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación de los ser- vicios de la Motonave NATALIA/CAROLINA, de propiedad de la Empresa Transporte Fluvial y Terrestre Amazonía E.I.R.Ltda., para cubrir la ruta Güeppi - Tres Fronteras - Angusilla - Estrecho - El Alamo - Iquitos, como situación de urgencia, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012- 2001-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Adjudi- cación Directa, la contratación de los servicios de la Moto- nave NATALIA/CAROLINA, de propiedad de la Empresa Transporte Fluvial y Terrestre Amazonía E.I.R.Ltda., para cubrir la ruta Güeppi - Tres Fronteras - Angusilla - Estrecho - El Alamo - Iquitos, para que traiga de retorno a los docen- tes nombrados y contratados designados en las áreas de frontera. Artículo Tercero.- La Dirección de la Oficina de Admi- nistración remitirá copia de la presente Resolución Direc- toral y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese y comuníquese. VICTOR SEVERO LINARES PRADO Director Regional de Educación de Loreto 36184 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden la ejecución de todo tipo de obra en áreas de uso público del Cen- tro Histórico de Lima hasta el 3 de ene- ro de 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 149 Lima, 12 de diciembre de 2001