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Pág. 213927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 062-94-MML de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Reglamento de la Administración del "CENTRO HISTORICO DE LIMA", que tiene por finalidad la recuperación, conservación y el realce de los valores forma- les, históricos y culturales del centro Histórico de Lima; Que, con motivo de las Fiestas Navideñas, la afluencia de público en el Centro Histórico de Lima será mayor, es- tando la Municipalidad Metropolitana de Lima en la obliga- ción de brindarle las facilidades necesarias para su nor- mal desplazamiento en vías y espacios públicos; Que, es función municipal la administración de los bie- nes de uso público tales como vías, puentes, plazas, ave- nidas, paseos y otros; siendo conveniente suspender la ejecución de obras en Areas de Dominio Público durante dichas celebraciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender la ejecución de todo tipo de obra en Areas de Uso Público en el Centro Histórico de Lima, a partir del 15 de diciembre del 2001 hasta el 3 de enero de 2002, debiendo las entidades responsables eje- cutar las reposiciones de infraestructura urbana necesa- rias a fin de asegurar la óptima presentación del ambiente urbano durante las próximas festividades. Artículo Segundo.- Este Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 36199 Disponen designar parque, plaza o vía pública de Lima con el nombre del ex alcalde metropolitano Alfonso Barran- tes Lingán ACUERDO DE CONCEJO Nº 437 Lima, 10 de diciembre de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el 12 del mes en curso, se conmemora el Primer Aniversario del sensible fallecimiento del que fuera Alcalde Metropolitano de Lima, Dr. Alfonso Barrantes Lingán; Que, en el ejercicio de su Gobierno, el Dr. Barrantes Lingán destacó por su respeto a los derechos humanos, la defensa de los valores democráticos y su preocupación por los sectores más necesitados; Que, dentro de esta política creó el programa del Vaso de Leche, impulsando su desarrollo hasta convertirlo en Ley Nacional, que permitió proporcionar alimentación su- pletoria a los niños y madres gestantes; Que, en su trayectoria política, el Dr. Alfonso Barrantes Lingán mereció y obtuvo el respeto de todas las fuerzas políticas del país; Que, el Concejo Metropolitano de Lima como Gobierno de la Ciudad, cuya Alcaldía ejerció con singular acierto el Dr. Alfonso Barrantes Lingán, debe testimoniar su recono- cimiento y aprecio, así como de la ciudadanía en general, a las virtudes que puso de manifiesto el ilustre extinto; ACORDO: Designar un parque, plaza o vía pública de Lima con el nombre del ex Alcalde de Lima, doctor Alfonso Barrantes Lingán, con ocasión de cumplirse el Primer Aniversario de su lamentable fallecimiento y en homenaje a su trayectoria democrática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 36203MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban beneficio de condonación de intereses y moras de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 032-01/MDCH Chorrillos, 11 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF dispone en su segundo pá- rrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pue- den condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, actualmente la Municipalidad de Chorrillos, se encuentra brindando beneficios de reducción de intereses moratorios y reajuste para las deudas tributarias y admi- nistrativas en beneficio de la comunidad chorrillana, de acuerdo a la Ordenanza Nº 028-01/MDCH y considerando las innumerables solicitudes presentadas por los contribu- yentes para efectuar una Amnistía Total y General en los rubros de Impuesto Predial, Arbitrios, Tasas de Licencias de Funcionamiento y cualquier otro, de carácter tributario y administrativo; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Munici- pal se emite la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUEBESE, el Beneficio de Condona- ción de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas denominada: "AMNISTIA DE NAVIDAD" por el período comprendido desde el 11 al 31 de diciembre del 2001 en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- CONDÓNENSE los intereses, reajustes y moras, hasta por el 100% a todos los tributos municipa- les, exceptuándose las multas administrativas que sólo serán condonadas hasta por el 40%. Artículo 3º.- El presente beneficio alcanza a las deu- das tributarias y administrativas que se encuentren en cual- quier proceso de cobranza por la Oficina de Rentas o la Oficina de Ejecutoría Coactiva, correspondientes a los ejer- cicios fiscales no prescritos hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 028-01/ MDCH sobre beneficios tributarios concedidos, denominado "BERDTA" mientras esté vigente la presente Amnistía. Artículo 5º.- Entiéndase como: TRIBUTO ADEUDADO: A aquella deuda tributaria que incluye el monto insoluto y los derechos de emisión, dedu- cido el factor de reajuste y el interés moratorio. MULTA ADMINISTRATIVA: Aquella deuda que se origi- na por la comisión de infracciones contempladas en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 6º.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni compensación como consecuencia de la aplicación de este beneficio. Artículo 7º.- EXCLUIR del presente beneficio las san- ciones que se generen por la Ejecución de Obras sin Li- cencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las de- rivadas por saneamiento ambiental, que se encuentran de- talladas en la en la Ordenanza Nº 12-99/MDCH. Artículo 8º.- DEJAR sin efecto el Artículo 12º de la Or- denanza Nº 12-99/MDCH Reglamento de Sanciones Ad- ministrativas, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Artículo 9º.- FACULTAR al señor Alcalde para que me- diante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamente y dicte