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Pág. 214037 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 a. De los medios de transporte Los operadores deben garantizar que los medios de transporte de pescado y productos pesqueros, así como los materiales y los utensilios utilizados, mantengan un ni- vel adecuado de limpieza y desinfección. Al inicio y final de la travesía o descarga de los productos deben ejecutar pro- cedimientos de limpieza y desinfección. b. De los almacenes 1. Programas de limpieza y desinfección y de con- trol de plagas Los operadores de los almacenes deberán establecer y aplicar un programa de limpieza y desinfección, los cua- les están dirigidos al control de la higiene de las superfi- cies que entren en contacto con el pescado y otro dirigido al control de plagas. Dichos programas y sus registros de- ben estar disponibles para las inspecciones y considerar los siguientes aspectos: § Ambito o áreas de aplicación § Métodos y procedimientos § Equipamiento y productos empleados § Frecuencia de ejecución § Personal responsable § Registro de la ejecución, control y verificación 2. Mantenimiento de las instalaciones, equipos y utensilios Se debe establecer un programa de mantenimiento de edificios, instalaciones, equipos, utensilios, así como de calibración de instrumentos. TITULO V DE LOS MERCADOS MAYORISTAS PESQUEROS CAPITULO I GENERALIDADES Definición Artículo 38º.- Se denominan mercados mayoristas pes- queros a las instalaciones especialmente diseñadas, cons- truidas y operadas para realizar exclusivamente para la recepción, acopio, almacenamiento, distribución y venta de productos hidrobiológicos de mayorista a minorista. Operaciones Artículo 39º.- Las operaciones de venta deben reali- zarse en las condiciones en las cuales los productos lle- gan al mercado. No se permite realizar actividades de pro- cesamiento dentro de las instalaciones del mercado, salvo que se cuente con instalaciones especialmente diseñadas y construidas para el caso y que se cumplan con los re- querimientos exigidos para las plantas de procesamiento establecidos en la presente Norma Sanitaria. Vías de acceso Artículo 40º.- Los mercados mayoristas deben estar ubicados en áreas de fácil acceso y en lugares alejados de focos de contaminación ambiental o cercanos a rellenos sanitarios, o que estén expuestos a inundaciones. Las vías de comunicación a los mercados mayoristas deben ser pavimentadas y estar en buen estado de conservación, in- cluyendo las áreas de estacionamiento de vehículos. Ubicación Artículo 41º.- La ubicación del mercado mayorista debe garantizar el acceso al suministro de agua potable, así como a condiciones para la eliminación adecuada de sus resi- duos líquidos y sólidos. Asimismo, deberán estar localiza- dos en áreas libres de riesgo de inundación o de exposi- ción a un deficiente drenaje. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION Estructuras y acabados Artículo 42º.- El diseño, construcción y dimensiones de los mercados mayoristas pesqueros, debe permitir suadecuado mantenimiento, facilitar la higiene y brindar pro- tección contra la contaminación y el deterioro del pescado, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: a. Contar con ambientes cerrados, construidos de ma- teriales fáciles de mantener, limpiar y desinfectar, con es- tructuras adecuadas de protección contra el ingreso de pla- gas y otros animales. b. Los pisos deben ser construidos de materiales resis- tentes, impermeables, no absorbentes, no deslizantes, con pendientes hacia canaletas o sumideros, estar en buenas condiciones, de manera tal que faciliten la limpieza y des- infección, el drenaje del agua y la evacuación de las aguas residuales. c. Los techos deben ser diseñados, construidos y aca- bados de manera tal que permitan su fácil limpieza y ade- cuado mantenimiento. Deben ser a prueba de lluvias y otras inclemencias climáticas y de color claro. Las uniones con las paredes no deben permitir el ingreso de polvo, así como plagas y animales. d. En las áreas húmedas, las superficies de las pare- des, hasta una altura adecuada, deben estar recubiertas de materiales resistentes a la limpieza y desinfección fre- cuente, y ser lisas, impermeables y de color claro. Las unio- nes de pared y piso o pared con pared deben ser redon- deadas. Las paredes deben estar cubiertas con pinturas impermeables, lavables y de color claro. e. Deberán estar provistos de sistemas de iluminación natural o artificial en todas las áreas del mercado. f. El diseño de las instalaciones debe considerar una adecuada ventilación natural o artificial que pueda propor- cionar aire limpio en todas las áreas del mercado. Las venta- nas o aberturas de ventilación deben evitar el ingreso de insectos y roedores u otros animales. g. Los servicios higiénicos del personal permanente del mercado, inclusive de los comerciantes mayoristas, deben estar equipados con inodoros, lavaderos de manos, ves- tuarios, duchas, en número y ubicación según lo indicado por las disposiciones municipales. Deben considerarse servicios higiénicos para el público que tengan condicio- nes similares. La ubicación e instalación de tales servi- cios, no debe tener comunicación directa con las áreas de venta y sus pisos serán diseñados con pendiente hacia sumideros. h. Los sistemas de servicio de agua potable, desagüe y descarga de efluentes deben ser aprobados por la autori- dad de inspección sanitaria y construidos para situaciones de mayor demanda. i. Deben disponer de áreas especialmente designadas para la ubicación de los productos declarados no aptos para el consumo humano. Estos productos deben colectarse en contenedores estancos con tapas, fabricados de materia- les resistentes a la corrosión, fáciles de identificar, limpiar y desinfectar. Distribución de los ambientes Artículo 43º.- Para una adecuada operación higiénica y sanitaria, destinada a asegurar la preservación de los productos ofrecidos y facilitar el comercio, los mercados mayoristas deben contar por lo menos con las siguientes áreas o facilidades para el desarrollo de: a. Venta directa desde los vehículos de transporte fri- gorífico. b. Venta directa desde los puestos fijos. c. Venta de productos frescos o congelados. d. Venta de moluscos, crustáceos y otros invertebra- dos. e. Cámaras frigoríficas para el almacenamiento de pro- ductos frescos y congelados. f. Producción y almacenamiento de hielo. g. Limpieza y desinfección de cajas, materiales y uten- silios. h. Disposición temporal de pescado no apto para con- sumo humano y residuos de pescado. i. Almacenamiento temporal de basura. j. Servicios higiénicos con vestuarios, duchas, inodo- ros y lavaderos.