Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

k. Instalaciones para el almacenamiento de agua y si es necesario su tratamiento. l. Instalaciones para el tratamiento de efluentes. m. Uso exclusivo para los servicios de inspeccion sanitaria. n. Operaciones de carga y despacho de los productos. o. Almacenamiento de materiales y equipos utilizados en operaciones internas del mercado. p. Almacenamiento de materiales y productos de limpieza. q. Actividades administrativas y otros servicios para el personal. r. Estacionamiento de vehiculos en general. Recipientes y MORDAZA para el despacho Articulo 44º.- Los recipientes y MORDAZA empleados en los mercados mayoristas, para la recepcion o despacho de los productos pesqueros, deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Impedir que se alteren las caracteristicas organolepticas del pescado. b. Evitar que se transmita al pescado las sustancias nocivas a la salud humana. c. Ser resistentes de manera tal que aseguren la proteccion de los productos contra la contaminacion y danos fisicos. Las MORDAZA, contenedores u otros recipientes utilizadas para el transporte y despacho del pescado fresco, deben ser de materiales resistentes a la corrosion, lisos, no absorbentes y faciles de identificar, limpiar y desinfectar. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Manipuleo Articulo 45º.- Los metodos y procedimientos de manipuleo aplicados durante el almacenamiento y venta de pescado, dentro de las areas del MORDAZA deben garantizar su preservacion, asi como evitar la contaminacion y el dano fisico. Responsabilidad de los operadores Articulo 46º.- Los operadores del MORDAZA son responsables del cumplimiento de lo siguiente: a. Asegurar la calidad y el empleo de metodos y procedimientos de manipuleo y preservacion, de los productos destinados a la venta, de acuerdo a los requerimientos exigidos en la presente MORDAZA Sanitaria. Con tal proposito, los operadores deben coordinar con las autoridades sanitarias competentes del mercado. b. Aceptar solamente el ingreso de pescado proveniente de areas de extraccion autorizadas por las disposiciones sanitarias vigentes. c. Realizar actividades de venta, dentro de condiciones higienicas y de preservacion del pescado, con areas convenientemente iluminadas, con luz artificial o natural, de manera tal que se facilite las operaciones de compra venta y la inspeccion del pescado. d. Mantener en buenas condiciones de higiene y operativos los almacenes de pescado. e. Utilizar hielo fabricado con agua limpia, manipulado y almacenado en condiciones higienicas y sanitarias. f. Tener disponibles agua limpia, equipamiento y materiales de limpieza, para la realizacion de las actividades de higiene del mercado. g. Mantener limpios y en buenas condiciones los servicios higienicos del personal del MORDAZA y los utilizados para el publico en general. h. Brindar capacitacion a su personal y a los usuarios en temas relacionados al manipuleo higienico del pescado y sus implicancias en la salud publica, de conformidad con las normas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud.

Manipuladores del pescado Articulo 47º.- Los manipuladores de pescado o vendedores deben haber recibido capacitacion sobre manipuleo higienico de pescado de una entidad competente o reconocida por la autoridad de inspeccion sanitaria. Los manipuladores o vendedores directos de pescado, deben utilizar vestimentas limpias, de color MORDAZA y en buen estado, con protectores de agua, y calzado resistente a la humedad. Es obligatorio el MORDAZA de manos MORDAZA de iniciar el trabajo, inmediatamente despues de haber utilizado los servicios higienicos y de manipular material sucio o contaminado, asi como todas las veces que sea necesario. Responsabilidad de Comerciantes Articulo 48º.- Es responsabilidad de los comerciantes mayoristas ofrecer, vender o almacenar pescado de buena calidad y bajo condiciones higienicas. Los comerciantes minoristas al adquirir sus productos estan obligados a manipular y transportar el pescado bajo condiciones higienicas y de preservacion en acuerdo con lo establecido con la presente MORDAZA Sanitaria. Despacho de pescado Articulo 49º.- El despacho del pescado fresco, resultado de la venta mayorista debe ser realizado en recipientes limpios, y que esten en buenas condiciones, protejan al producto de la contaminacion y de los danos fisicos. Esta prohibido colocar el pescado directamente sobre el suelo. Venta de pescado Articulo 50º.- La venta de pescado que efectuan los mayoristas se debe realizar de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos: a. El pescado fresco entero, eviscerado y descabezado debe ser vendido refrigerado con hielo y presentado en MORDAZA, contenedores u otros recipientes. El pescado eviscerado, descabezado o en cualquier otra MORDAZA comercial, al estado fresco, debe haber ingresado al MORDAZA bajo esta condicion. b. Los productos procesados frescos deben ser empacados y refrigerados con hielo y haber llegado en esa condicion al MORDAZA desde instalaciones debidamente autorizadas. c. La comercializacion de moluscos bivalvos, gasteropodos y equinodermos enteros, se debe realizar al estado vivo o refrigerados con hielo y deben haber ingresado al MORDAZA en esta condicion. d. Los camarones de rio deben ser expendidos vivos o refrigerados con hielo. Los camarones refrigerados con hielo deben haber ingresado al MORDAZA en esta condicion. e. Las langostas deben venderse MORDAZA o en colas refrigeradas con hielo. Las colas de langostas refrigeradas con hielo deben haber ingresado al MORDAZA en esta condicion. No esta permitido realizar operaciones de descabezado de langostas en las areas de venta. f. Los langostinos enteros o en colas deben ser refrigerados con hielo, los cuales llegaran en tales condiciones al mercado. No esta permitido realizar operaciones de descabezado de langostinos en las areas de venta. g. Los moluscos bivalvos, gasteropodos y equinodermos desconchados, crudos y/o precocidos, deben venderse refrigerados con hielo u otro sistema o congelados, y haber llegado en esas condiciones al MORDAZA, desde establecimientos autorizados. Deben presentarse adecuadamente empacados y rotulados. Almacenamiento del pescado Articulo 51º.- El pescado almacenado en camaras frigorificas debe estar identificado con el nombre del propietario y fecha de ingreso. No deben almacenarse en dichas camaras, productos de origen animal o vegetal, para evitar la contaminacion cruzada. Los productos frescos deben almacenarse a temperaturas cercanas a la fusion del hielo (0º C). Los productos congelados deben almacenarse a temperaturas de por lo

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