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Pág. 214038 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 k. Instalaciones para el almacenamiento de agua y si es necesario su tratamiento. l. Instalaciones para el tratamiento de efluentes. m. Uso exclusivo para los servicios de inspección sani- taria. n. Operaciones de carga y despacho de los productos. o. Almacenamiento de materiales y equipos utilizados en operaciones internas del mercado. p. Almacenamiento de materiales y productos de lim- pieza. q. Actividades administrativas y otros servicios para el personal. r. Estacionamiento de vehículos en general. Recipientes y cajas para el despacho Artículo 44º.- Los recipientes y cajas empleados en los mercados mayoristas, para la recepción o despacho de los productos pesqueros, deben cumplir con las siguien- tes condiciones: a. Impedir que se alteren las características organolép- ticas del pescado. b. Evitar que se transmita al pescado las sustancias nocivas a la salud humana. c. Ser resistentes de manera tal que aseguren la pro- tección de los productos contra la contaminación y daños físicos. Las cajas, contenedores u otros recipientes utiliza- das para el transporte y despacho del pescado fresco, deben ser de materiales resistentes a la corrosión, li- sos, no absorbentes y fáciles de identificar, limpiar y desinfectar. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Manipuleo Artículo 45º.- Los métodos y procedimientos de mani- puleo aplicados durante el almacenamiento y venta de pes- cado, dentro de las áreas del mercado deben garantizar su preservación, así como evitar la contaminación y el daño físico. Responsabilidad de los operadores Artículo 46º.- Los operadores del mercado son res- ponsables del cumplimiento de lo siguiente: a. Asegurar la calidad y el empleo de métodos y proce- dimientos de manipuleo y preservación, de los productos destinados a la venta, de acuerdo a los requerimientos exigidos en la presente Norma Sanitaria. Con tal propósi- to, los operadores deben coordinar con las autoridades sanitarias competentes del mercado. b. Aceptar solamente el ingreso de pescado provenien- te de áreas de extracción autorizadas por las disposicio- nes sanitarias vigentes. c. Realizar actividades de venta, dentro de condiciones higiénicas y de preservación del pescado, con áreas con- venientemente iluminadas, con luz artificial o natural, de manera tal que se facilite las operaciones de compra venta y la inspección del pescado. d. Mantener en buenas condiciones de higiene y opera- tivos los almacenes de pescado. e. Utilizar hielo fabricado con agua limpia, manipulado y almacenado en condiciones higiénicas y sanitarias. f. Tener disponibles agua limpia, equipamiento y mate- riales de limpieza, para la realización de las actividades de higiene del mercado. g. Mantener limpios y en buenas condiciones los servi- cios higiénicos del personal del mercado y los utilizados para el público en general. h. Brindar capacitación a su personal y a los usua- rios en temas relacionados al manipuleo higiénico del pescado y sus implicancias en la salud pública, de con- formidad con las normas sanitarias dispuestas por el Mi- nisterio de Salud.Manipuladores del pescado Artículo 47º.- Los manipuladores de pescado o vende- dores deben haber recibido capacitación sobre manipuleo higiénico de pescado de una entidad competente o reco- nocida por la autoridad de inspección sanitaria. Los manipuladores o vendedores directos de pesca- do, deben utilizar vestimentas limpias, de color blanco y en buen estado, con protectores de agua, y calzado re- sistente a la humedad. Es obligatorio el lavado de ma- nos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber utilizado los servicios higiénicos y de manipu- lar material sucio o contaminado, así como todas las veces que sea necesario. Responsabilidad de Comerciantes Artículo 48º.- Es responsabilidad de los comerciantes mayoristas ofrecer, vender o almacenar pescado de buena calidad y bajo condiciones higiénicas. Los comerciantes minoristas al adquirir sus productos están obligados a manipular y transportar el pescado bajo condiciones higiénicas y de preservación en acuerdo con lo establecido con la presente Norma Sanitaria. Despacho de pescado Artículo 49º.- El despacho del pescado fresco, re- sultado de la venta mayorista debe ser realizado en re- cipientes limpios, y que estén en buenas condiciones, protejan al producto de la contaminación y de los daños físicos. Está prohibido colocar el pescado directamente sobre el suelo. Venta de pescado Artículo 50º.- La venta de pescado que efectúan los mayoristas se debe realizar de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos: a. El pescado fresco entero, eviscerado y descabeza- do debe ser vendido refrigerado con hielo y presentado en cajas, contenedores u otros recipientes. El pescado evis- cerado, descabezado o en cualquier otra presentación co- mercial, al estado fresco, debe haber ingresado al merca- do bajo esta condición. b. Los productos procesados frescos deben ser empa- cados y refrigerados con hielo y haber llegado en esa con- dición al mercado desde instalaciones debidamente auto- rizadas. c. La comercialización de moluscos bivalvos, gasteró- podos y equinodermos enteros, se debe realizar al estado vivo o refrigerados con hielo y deben haber ingresado al mercado en esta condición. d. Los camarones de río deben ser expendidos vivos o refrigerados con hielo. Los camarones refrigerados con hielo deben haber ingresado al mercado en esta condición. e. Las langostas deben venderse vivas o en colas refri- geradas con hielo. Las colas de langostas refrigeradas con hielo deben haber ingresado al mercado en esta condición. No está permitido realizar operaciones de descabezado de langostas en las áreas de venta. f. Los langostinos enteros o en colas deben ser refrige- rados con hielo, los cuales llegarán en tales condiciones al mercado. No está permitido realizar operaciones de des- cabezado de langostinos en las áreas de venta. g. Los moluscos bivalvos, gasterópodos y equinoder- mos desconchados, crudos y/o precocidos, deben vender- se refrigerados con hielo u otro sistema o congelados, y haber llegado en esas condiciones al mercado, desde es- tablecimientos autorizados. Deben presentarse adecuada- mente empacados y rotulados. Almacenamiento del pescado Artículo 51º.- El pescado almacenado en cámaras fri- goríficas debe estar identificado con el nombre del propie- tario y fecha de ingreso. No deben almacenarse en dichas cámaras, productos de origen animal o vegetal, para evitar la contaminación cruzada. Los productos frescos deben almacenarse a tempera- turas cercanas a la fusión del hielo (0º C). Los productos congelados deben almacenarse a temperaturas de por lo