Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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de modo que para que se configure la infraccion contenida en el Articulo 30º, se tienen que cumplir conjuntamente los siguientes requisitos: a. Que OSITRAN MORDAZA solicitado por escrito, informacion a la Entidad Prestadora. b. Que la informacion solicitada verse sobre materias de competencia del OSITRAN. c. Que la entidad prestadora demore injustificadamente la entrega de la informacion requerida por OSITRAN. d. Que exista una actitud de la Entidad Prestadora tendente a no proporcionar la informacion en los plazos previstos o al cumplimiento MORDAZA del requerimiento. e. Que exista una actitud tendente a no proporcionar la informacion requerida, ya sea en forma indefinida o definitiva, no bastando para ello el mero retraso injustificado. 2. LAP considera que solo se verifican las condiciones a) y b) pero no las siguientes, conforme pasa a explicar8 : c. Con relacion a la demora, reconocen que la misma se produjo, pero que no puede afirmarse que la misma hubiera sido injustificada ya que hasta el 4 de junio (fecha de la reunion de coordinacion, en la cual LAP se compromete a entregar una MORDAZA del acta del MORDAZA MORDAZA de adjudicacion) LAP consideraba de buena fe, debidamente absuelto el pedido de informacion del OSITRAN. Esto ultimo se produjo en tanto LAP habia explicado al OSITRAN la inexistencia de una obligacion que le ordenara el sometimiento del diseno y ejecucion de los procesos de subasta y de adjudicacion directa por invitacion, a la aprobacion del OSITRAN (hecho que ha sido confirmado por el mismo organismo regulador) y, en tanto consideraba como una facultad suya, el adjudicar dicho servicio siguiendo el MORDAZA que consideraba mas adecuado para tal fin. d. Con relacion a una actitud tendente a no proporcionar la informacion, senalan que LAP colaboro en todo momento con el OSITRAN en la entrega de la informacion, la misma que en algunos casos debio preparar para su entrega. Senalan que cuando con fecha 16 de MORDAZA, el OSITRAN solicito a LAP informacion y documentacion en relacion a la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo y otros, LAP cumplio con la entrega de toda la documentacion al tercer dia de formulada la solicitud, lo cual confirma con su intencion de colaborar con el OSITRAN en todos los pedidos formulados por el mismo; no obstante ser consciente de la no existencia de una obligacion de llevar a cabo un procedimiento de subasta publica; e. Con relacion a que la actitud tendiente a no proporcionar informacion MORDAZA sido reiterada, senalan que al no haber existido tal actitud mal puede haber sido reiterada. Senalan que la ausencia de actitud alguna por parte de LAP, tendiente al incumplimiento definitivo o indefinido de la remision del acta correspondiente al procedimiento por invitacion directa para la contratacion del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, no siendo suficiente el mero retraso en la entrega de la informacion solicitada, para la configuracion de la infraccion que se pretende atribuir a LAP; Por lo expuesto, senalan que no se ha configurado la infraccion tipificada en el Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. I.9. Resolucion Nº 003-2001-GG-OSITRAN/PAS EXP.005: Por la referida resolucion, emitida con fecha 5 de noviembre de 2001, se concede la apelacion interpuesta. Habiendose realizado las actuaciones necesarias, el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto. II. CUESTIONES EN DISCUSION De la revision del expediente y conforme se desprende de los antecedentes expuestos, a criterio de este cuerpo colegiado, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente:

1. Si resulta correcta la propuesta de LAP de interpretacion conjunta de los Articulos 29º y 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas; 2. Si se ha tipificado correctamente la presunta infraccion cometida por LAP; 3. En el caso que se MORDAZA tipificado correctamente la infraccion, si la sancion ha sido correctamente determinada; III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION: III.1. Interpretacion conjunta de los Articulos 29º y 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas: 1. Este cuerpo colegiado considera que la propuesta de LAP es parcialmente correcta, pues para la interpretacion del Articulo 30º debe recurrirse a algunos aspectos desarrollados en el Articulo 29º. 2. El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas senala a la letra lo siguiente: Articulo 30º.- Demora en el suministro de la informacion Las Entidades Prestadoras que demoren injustificadamente el suministro de la informacion requerida de conformidad con el articulo precedente, incurriran en infraccion grave. (el subrayado es nuestro) 3. El Articulo 30º solo se remite al Articulo 29º 9 en relacion a los requisitos que deben cumplirse para el requerimiento de informacion, es decir, se refiere a los requisitos que debe cumplir OSITRAN en su actuacion, que son: a. Que la informacion sea solicitada a una Entidad Prestadora; b. Que la informacion solicitada tenga relacion con materias de competencia del OSITRAN; c. Que la informacion se MORDAZA requerido por escrito; 4. En consecuencia, la propuesta de LAP en el sentido que deben cumplirse 5 requisitos, entre ellos "una actitud tendiente a no proporcionar informacion" es incorrecta, pues la referencia del Articulo 30º al Articulo 29º, no es en relacion a la actuacion de la Entidad Prestadora, pues a eso se refiere el propio Articulo 30º, sino a la actuacion del OSITRAN. 5. Por otro lado, si se compara las sanciones establecidas en los referidos articulos, veremos que el supuesto del Articulo 29º es el de una infraccion muy grave en tanto que el supuesto del Articulo 30º es el de una infraccion grave, en atencion a que el primer supuesto consiste en una "negativa al suministro de informacion" en tanto que en el MORDAZA supuesto, puede darse el caso de que la Entidad Prestadora se MORDAZA comprometido a entregar la informacion, y que no la entregue sin ninguna justificacion atendible. III.2. Si se ha tipificado correctamente la presunta infraccion cometida por LAP: 1. Sobre los requisitos a que se refiere el Articulo 29º, es decir:

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Para facilitar la lectura utilizaremos la mimas letras "c", "d" y "e" que utilizo LAP para enumerar los requisitos. El Reglamento establece: Articulo 29º.- Incumplimiento de la obligacion de informar Las Entidades Prestadoras que se nieguen a suministrar informacion al OSITRAN sobre materias de su competencia, o a terceros que actuen con su autorizacion, que se les MORDAZA requerido por escrito, incurriran en infraccion muy grave.

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