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Pág. 214363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 quórum necesario para su convocatoria y adopción de acuerdos. g.2) Funciones del Comité de Vigilancia, forma de elec- ción y remoción de sus miembros, así como las causales de vacancia. h) Información sobre las consultas, reclamos y so- lución de conflictos h.1) Indicar los procedimientos, plazos y demás reglas a seguir para la atención por parte de la Sociedad Admi- nistradora de consultas y reclamos de los partícipes. De- berá precisarse que los reclamos de los partícipes serán conservados en un registro de quejas y reclamos, los cua- les estarán a disposición de los partícipes del Fondo. h.2) Indicar los procedimientos a ser utilizados en caso de presentarse discordias entre la Sociedad Administrado- ra y los partícipes. A tal efecto se deberá considerar que cualquier controversia o conflicto que tuvieran el partícipe con la Sociedad Administradora, relacionados con los de- rechos y obligaciones derivados las normas que regulan a las Sociedades Administradoras y Fondo, podrá ser some- tido a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbi- traje. Igualmente, se deberá considerar que el partícipe tie- ne derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cual- quier disputa que tuviera con la Sociedad Administradora. El procedimiento de elección del o los árbitros podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que el partíci- pe haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un árbitro y los dos árbitros elegidos deberán elegir al tercero quien presidirá el tribunal arbitral. Asimismo, si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de diez (10) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero den- tro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley General de Arbi- traje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público del Mer- cado de Valores. Asimismo, en los casos de arbitraje úni- co, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consi- guen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurri- dos diez (10) días desde la primera propuesta, se proce- derá con arreglo a lo señalado precedentemente. i) Información financiera de los Fondos Inclusión de la información financiera relevante sobre los resultados y rendimientos obtenidos por los otros Fon- dos que estén bajo la gestión de la Sociedad Administra- dora, hayan sido éstos constituidos por oferta pública o privada. Dicha información será la correspondiente al me- nos la correspondiente a los tres últimos ejercicios econó- micos anuales. Asimismo, se deberá indicar los lugares en los que el público podrá tener acceso a los estados finan- cieros y memorias anuales correspondientes a los Fondos gestionados por la Sociedad Administradora. j) Contrato modelo de suscripción y transferencia de cuotas Para efectos del contrato a que se refiere el Artículo 25º de la Ley, se entenderá que éstos son los referidos a la suscripción de cuotas, así como a la transferencia de cuo- tas que no se realicen en algún mecanismo centralizado de negociación. El contrato de suscripción deberá conte- ner como mínimo la siguiente información: j.1) Nombre o denominación social del partícipe y docu- mento de identidad o número de RUC, según corresponda; j.2) Nombre, documento de identidad de su represen- tante legal facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso; y, j.3) Domicilio del partícipe donde se enviará la corres- pondencia. j.4) Denominación del Fondo; j.5) Denominación social de la Sociedad Administrado- ra; j.6) La fecha de recepción de la solicitud. j.7) El importe o número de cuotas suscritas; j.8) Forma de pago de las cuotas; j.9) Gastos que correspondan al participe, de ser el caso, incluyendo los impuestos respectivos;j.10) Indicación expresa que la incorporación del partí- cipe al Fondo importa su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Participación y demás reglas que regu- len el funcionamiento del Fondo; j.11) Firma y/o código del promotor que participó en la operación, de ser el caso; y, j.12) Firma del partícipe. El contrato de transferencia de cuotas deberá conte- ner, cuando menos, la información señalada los incisos precedentes, salvo lo señalado en los incisos f) y g). Debe- rá contener, además, los datos del partícipe transferente, según lo señalado en el inciso a) literales i) y ii); y su firma. En estos casos, el partícipe adquirente se incorpora al Fondo de acuerdo al inciso h). ANEXO E CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE FONDOS La memoria anual del Fondo debe contener al menos la siguiente información: a) Declaración de responsabilidades En la primera página de la memoria, además del nom- bre, firma de las personas responsables de su elaboración, y fecha de preparación se deberá incluir el texto siguiente: “El presente documento contiene información veraz y sufi- ciente respecto a la administración del Fondo (indicar la denominación del Fondo) durante el año (indicar el año). Los firmantes se hacen responsables por los daños que pueda generar la falta de veracidad o insuficiencia del con- tenido de la presente Memoria, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas del Código Civil”. b) Acerca del Negocio Datos generales del Fondo de Inversión: 1. Denominación. 2. Objeto de inversión del Fondo. 3. Plazo de duración del Fondo. 4. Datos relativos a su inscripción en Registro Público de Mercado de Valores. 5. Clases de cuotas, de ser el caso. 6. Número y valor nominal de las cuotas que confor- man el patrimonio del Fondo, 7. Indicación del capital suscrito y el pagado con espe- cificación, de ser el caso, de la clase de cuotas. 8. Relación de los miembros del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia del Fondo, señalando respecto de cada uno de ellos, el nombre completo y un resumen de su trayectoria profesional, así como la vinculación por afi- nidad o consanguinidad, cuando corresponda, existente entre dichas personas, o con algún grupo económico. 9. Datos relativos a los asesores de inversión, cuando existan, señalando su denominación y grupo económico a los que pertenecen. 10. Datos referidos al Custodio, cuando exista, seña- lando la denominación y el grupo económico al que perte- nece. 11. Política de distribución de dividendos del Fondo. ii) Descripción de las operaciones del Fondo: 1. Política de inversiones del Fondo, mostrando de ma- nera detallada la composición y valor de cada una de las inversiones del Fondo, indicando los excesos de inversión atribuibles y no atribuibles a la Sociedad Administradora, así como la fecha hasta la cual deben ser subsanados. 2. Hechos importantes ocurridos en el Fondo: a) even- tos importantes ocurridos desde la constitución del Fondo, tales como fusiones, cambio de Sociedad Administradora, de Custodio, modificación en la denominación del Fondo y su objeto de inversión, cambios significativos en la política de inversiones, en las políticas de valuación y políticas contables, en las comisiones y gastos aplicados al Fondo, así como cualquier otro cambio relevante producido en el Reglamento Interno del Fondo, b) cambios en los miem- bros del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, c) otros hechos relevantes ocurridos en el Fondo. 3. Análisis y evolución de las operaciones del Fondo, señalando lo siguiente: a) descripción del sector en que se encuentra localizado el Fondo, la competencia que enfren-