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Pág. 214599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04. Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de Cereal Contenido de almidón Contenido de cenizas 315 micrómetros 500 micrómetros (1) (2) (3) (micras) (micras) (4) (5) Trigo y centeno 45% 2,5% 80% —- Cebada 45% 3% 80% —- Avena 45% 5% 80% —- Maíz y sorgo de grano (granífero) 45% 2% —- 90% Arroz 45% 1,6% 80% —- Alforfón 45% 4% 80% —- 3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso; b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso. Código Designación de la Mercancía A/V 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 20 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). 1102.10.00.00 -Harina de centeno 12 1102.20.00.00 -Harina de maíz 12 1102.30.00.00 -Harina de arroz 12 1102.90.00.00 -Las demás 12 11.03 Grañones, sémola y «pellets», de cereales. -Grañones y sémola: 1103.11.00.00 --De trigo 20 1103.13.00.00 --De maíz 12 1103.19.00.00 --De los demás cereales 12 1103.20.00.00 -«Pellets» 12 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebran- tados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. -Granos aplastados o en copos: 1104.12.00.00 --De avena 20 1104.19.00.00 --De los demás cereales 20 -Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104.22.00.00 --De avena 20 1104.23.00.00 --De maíz 20 1104.29 --De los demás cereales: 1104.29.10.00 ---De cebada 20 1104.29.90.00 ---Los demás 20 1104.30.00.00 -Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 20 11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata). 1105.10.00.00 -Harina, sémola y polvo 12 1105.20.00.00 -Copos, gránulos y «pellets» 12 11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8. 1106.10.00.00 -De las hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 07.13 12 1106.20 -De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14: 1106.20.10.00 --Maca ( Lepidium meyenii ) 12 1106.20.90.00 --Los demás 12 1106.30 -De los productos del Capítulo 8: 1106.30.10.00 --De bananas o plátanos 12 1106.30.90 --Los demás: 1106.30.90.10 ---De lúcuma 12 1106.30.90.90 ---Los demás 12 11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 1107.10.00.00 -Sin tostar 12 1107.20.00.00 -Tostada 12 11.08 Almidón y fécula; inulina. -Almidón y fécula: 1108.11.00.00 --Almidón de trigo 12 1108.12.00.00 --Almidón de maíz 12 1108.13.00.00 --Fécula de papa (patata) 12 1108.14.00.00 --Fécula de yuca (mandioca) 12 1108.19.00.00 --Los demás almidones y féculas 12 1108.20.00.00 -Inulina 12 1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco. 12