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Pág. 214880 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 Declaran en situación de urgencia la adquisición de seguros patrimoniales y personales de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 641-2001-J/ONPE Lima, 28 de diciembre de 2001 Vistos; el Informe Nº 143-2001-SGL-GAF/ONPE de fe- cha 19 de diciembre del 2001, elaborado por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la ob- tención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de refe- réndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Resolución de Gerencia Nº 132-2001- GAF/ONPE de fecha 8 de noviembre del 2001 se designó al Comité Especial encargado de la organización, conduc- ción y ejecución del Concurso Público para la contratación de seguros patrimoniales y personales de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales - ONPE; Que, mediante Informe Nº 001-2001-SGL-GAF del 20 de noviembre del año en curso, los miembros del Comité Especial solicitan a la Gerencia de Administración y Finan- zas la disponibilidad presupuestal, ascendente a la suma de Doscientos Sesenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 260,000.00), a efectos de llevar a cabo el Concurso Públi- co de Seguros Patrimoniales y Personales; Que según el cronograma de actividades establecido en las Bases Administrativas para el Concurso Público Nº 002- 2001/CE-ONPE, Adquisición de Seguros Patrimoniales y Personales, al 29 noviembre del año en curso, se hizo imposi- ble para la Comisión Especial convocar a los postores y adju- dicar posteriormente la Buena Pro a la compañía ganadora, en atención a la falta de disponibilidad presupuestal; Que, mediante la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2001-CE/ONPE Segunda Convocatoria, Adquisición de Seguros Patrimoniales y Personales, realizada el 18 de ju- lio del 2001, se adjudicó la Buena Pro a El Pacífico Perua- no Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por la suma de Ciento Cinco Mil Ciento Treinta y Cinco con 51/ 100 Nuevos Soles (S/. 105,135.51); Que, a la fecha, a pesar de contar con disponibilidad presupuestal, la ONPE se encuentra imposibilitada de cum- plir con los plazos establecidos en el cronograma estipula- do en la Ley para convocar a Concurso Público y que otor- gue cobertura a los activos de la institución por el período 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2002; Que la ONPE, como institución de derecho público, ade- cua sus acciones administrativas en materia de adquisi- ción de bienes y contratación de servicios a las disposicio- nes establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seña- la que están exonerados de los Procesos de Licitación, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Enti- dad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas, tal como lo establece el Artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado;Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del Pro- ceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, se realizarán mediante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Reso- lución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Téc- nico Legal previo; dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, ante el contexto antes descrito y en atención al documento de Vistos, se estableció que el proceso de ad- quisición de seguros patrimoniales y personales es con- sustancial al funcionamiento de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales y su ausencia compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad desarrolla; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se ha configurado la situación de urgencia, de conformidad con el supuesto de hecho del Artículo 21º de la Ley, en consecuencia la adquisición del servicio de seguros patrimoniales y personales se encuen- tra inmersa en la causal de exoneración prevista en el Artí- culo 19º inciso c) de la mencionada Ley; Que, asimismo, la Gerencia de Administración y Finan- zas se encuentra impedida de aplicar lo establecido en el Ar- tículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en lo relativo a la ampliación de la prestación que viene ejecutando El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por cuanto, dicha norma sólo permitiría realizar una prórroga hasta por Quince Mil Setecientos Setenta con 32/100 Nuevos Soles (S/ . 15,770.32), monto insuficiente para poder prorrogar las póli- zas mientras dure el proceso de selección; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 13º de la Ley Nº 26487 y el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, Ley Nº 26850; Con la visación de la Gerencia de Administración y Fi- nanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de los seguros patrimoniales y personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el tiempo que dure el proceso de selección. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas a contratar los seguros patrimoniales y personales a que se refieren los considerandos de la pre- sente Resolución, disponiendo que la dependencia encar- gada responsable realice las acciones pertinentes de con- formidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to, a fin de proceder a la adquisición del servicio citado, por el período señalado en el numeral precedente de la pre- sente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas haga de conocimiento la pre- sente Resolución a la Contraloría General de la República así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 37165 S B S Declaran cancelación parcial del Concurso Público Nº 006/2001-SBS para contratación de servicio personal temporal en actividades operativas RESOLUCIÓN SBS Nº 1007-2001 Lima, 21 de diciembre de 2001