Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de seguros patrimoniales y personales de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 641-2001-J/ONPE MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Vistos; el Informe Nº 143-2001-SGL-GAF/ONPE de fecha 19 de diciembre del 2001, elaborado por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es funcion esencial del citado organismo velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Resolucion de Gerencia Nº 132-2001GAF/ONPE de fecha 8 de noviembre del 2001 se designo al Comite Especial encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion del Concurso Publico para la contratacion de seguros patrimoniales y personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, mediante Informe Nº 001-2001-SGL-GAF del 20 de noviembre del ano en curso, los miembros del Comite Especial solicitan a la Gerencia de Administracion y Finanzas la disponibilidad presupuestal, ascendente a la suma de Doscientos Sesenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 260,000.00), a efectos de llevar a cabo el Concurso Publico de Seguros Patrimoniales y Personales; Que segun el cronograma de actividades establecido en las Bases Administrativas para el Concurso Publico Nº 0022001/CE-ONPE, Adquisicion de Seguros Patrimoniales y Personales, al 29 noviembre del ano en curso, se hizo imposible para la Comision Especial convocar a los postores y adjudicar posteriormente la Buena Pro a la compania ganadora, en atencion a la falta de disponibilidad presupuestal; Que, mediante la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012001-CE/ONPE MORDAZA Convocatoria, Adquisicion de Seguros Patrimoniales y Personales, realizada el 18 de MORDAZA del 2001, se adjudico la Buena Pro a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. por la suma de Ciento Cinco Mil Ciento Treinta y Cinco con 51/ 100 Nuevos Soles (S/. 105,135.51); Que, a la fecha, a pesar de contar con disponibilidad presupuestal, la ONPE se encuentra imposibilitada de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma estipulado en la Ley para convocar a Concurso Publico y que otorgue cobertura a los activos de la institucion por el periodo 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2002; Que la ONPE, como institucion de derecho publico, adecua sus acciones administrativas en materia de adquisicion de bienes y contratacion de servicios a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exonerados de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas, tal como lo establece el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, ante el contexto MORDAZA descrito y en atencion al documento de Vistos, se establecio que el MORDAZA de adquisicion de seguros patrimoniales y personales es consustancial al funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad desarrolla; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se ha configurado la situacion de urgencia, de conformidad con el supuesto de hecho del Articulo 21º de la Ley, en consecuencia la adquisicion del servicio de seguros patrimoniales y personales se encuentra inmersa en la causal de exoneracion prevista en el Articulo 19º inciso c) de la mencionada Ley; Que, asimismo, la Gerencia de Administracion y Finanzas se encuentra impedida de aplicar lo establecido en el Articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo relativo a la ampliacion de la prestacion que viene ejecutando El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. por cuanto, dicha MORDAZA solo permitiria realizar una prorroga hasta por Quince Mil Setecientos Setenta con 32/100 Nuevos Soles (S/ . 15,770.32), monto insuficiente para poder prorrogar las polizas mientras dure el MORDAZA de seleccion; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 13º de la Ley Nº 26487 y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Con la visacion de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los seguros patrimoniales y personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a contratar los seguros patrimoniales y personales a que se refieren los considerandos de la presente Resolucion, disponiendo que la dependencia encargada responsable realice las acciones pertinentes de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fin de proceder a la adquisicion del servicio citado, por el periodo senalado en el numeral precedente de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas haga de conocimiento la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 37165

SBS
Declaran cancelacion parcial del Concurso Publico Nº 006/2001-SBS para contratacion de servicio personal temporal en actividades operativas
RESOLUCION SBS Nº 1007-2001 MORDAZA, 21 de diciembre de 2001

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