Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

del Callao, se desprende que en 1999 se realizaron solo siete visitas a las dependencias policiales, aunque todas ellas en el primer semestre. En el periodo comprendido entre enero y junio del 2000, no se realizo ninguna. La cuestion se agrava pues una vez que la denuncia llega al Ministerio Publico, los Fiscales de Familia tampoco dictan medidas de proteccion. Esta conclusion se desprende de las denuncias cuyo tramite ha sido investigado por la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo realizo el seguimiento de 270 expedientes en el Ministerio Publico, correspondientes a 1999. Dicha institucion interpuso 205 demandas por violencia familiar de aquel total. Solo en un caso el Juez Especializado en Familia expidio sentencia. 179 procesos judiciales fueron archivados por abandono y 25 expedientes no fueron ubicadas en los archivos del Ministerio Publico. Durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2000, la Defensoria del Pueblo realizo el seguimiento a 156 denuncias de violencia familiar en el Ministerio Publico. Dicha institucion presento demanda ante el Poder Judicial en 120 casos. Al momento en que se culmino la investigacion de la Defensoria del Pueblo, los jueces no habian dictado sentencia en ningun caso. Sin embargo, habian declarado en abandono 54 procesos judiciales, 45 procesos estaban en tramite y 21 expedientes no pudieron ser ubicados. La Defensoria del Pueblo llevo a cabo el seguimiento de 108 procesos por faltas en los Juzgados de Paz Letrados del Callao, cuyo origen era un acto de violencia familiar. 50 de estos procesos fueron archivados por prescripcion. Solo 16 concluyeron en una sentencia y 27 expedientes no fueron ubicados. En el primer semestre del 2000 se revisaron 53 procesos de este MORDAZA ante los referidos juzgados. 23 concluyeron por prescripcion y en 5 se dicto sentencia. Estos resultados demuestran que es preciso formular recomendaciones para contribuir a la eficacia de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar. Cuarto.- El deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos La Constitucion reconoce en su Articulo 44º que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Este deber de garantia corresponde a todas las autoridades, funcionarios y servidores publicos que cumplen una funcion estatal al servicio de la Nacion. El citado deber tambien se encuentra reconocido en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano. Asi, el Articulo 1.1 establece la obligacion de los Estados Parte de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades considerados en tal instrumento a toda persona sujeta a su jurisdiccion. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 61 "Violencia familiar en el Callao. Analisis de la actuacion estatal" y DISPONER su publicacion y difusion. Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica la aprobacion de una ley que en esta materia establezca: a) La inaplicacion de la institucion del abandono en los procesos judiciales sobre violencia familiar, atendiendo a la naturaleza de los derechos protegidos; conforme lo establece los Articulos 1º y 2º, incisos 1) y 24) literal h) de la Constitucion. b) La obligatoriedad de la evaluacion sicologica a las victimas de violencia familiar, sea cual fuere el MORDAZA de violencia denunciado; de conformidad con el Articulo 2º incisos 1) y 24) literal h) de la Constitucion y el Articulos 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar. Tercero.- RECOMENDAR a la Policia Nacional del Peru y en particular a la Subregion de la Policia Nacional en el Callao que, en relacion a la investigacion de las denuncias presentadas por violencia familiar, disponga que todas las comisarias: a) Reciban la manifestacion de la agraviada y soliciten la realizacion de la evaluacion medica el mismo dia que se presenta la denuncia, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar;

b) Den cuenta, mediante comunicacion escrita a las Fiscalias de Familia del Callao, de todas y cada una de las denuncias recibidas por violencia familiar; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Proteccion frente a la Violencia Familiar; c) No exijan la ratificacion de la denuncia y no admitan el desistimiento de la agraviada, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; d) Cumplan con remitir todos los atestados y partes policiales a las Fiscalias de Familia del Callao, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, y el Articulo 10º del Reglamento. Cuarto.- RECORDAR a los magistrados y magistradas del Ministerio Publico del Callao que, conforme a sus atribuciones: a) Deben dictar las medidas de proteccion inmediatas que la situacion exija, de conformidad con el Articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar y el Articulo 6º del Reglamento; b) Tienen la obligacion de dirigir las investigaciones preliminares realizadas en sede policial; tal como lo establece el inciso 4) del Articulo 159º de la Constitucion asi como los Articulos 1º y 9º de la Ley Organica del Ministerio Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 52. Quinto.- INSTAR al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao a que emita una directiva interna para: a) Establecer la periodicidad minima de visitas que deban efectuar los y las Fiscales de Familia a las dependencias policiales, en cumplimiento del Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; b) Recordar a los y las Fiscales de Familia que no pueden legitimar los actos de violencia familiar a traves de la conciliacion, de conformidad con lo establecido por el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; c) Recordar a las y los Fiscales Provinciales en lo Penal que la Ley Nº 26788 regula las agravantes en los tipos penales para la calificacion de los hechos punibles derivados de actos de violencia familiar. Sexto.- INSTAR al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a que dicte las medidas necesarias para mantener en orden los expedientes del acervo documentario, que le son entregados en custodia, de conformidad con lo establecido por el Articulo 172º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº 006-97-JUS. Setimo.- SUGERIR al Jefe de la Subregion de la Policia Nacional en el Callao, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, asi como al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao que: a) Desarrollen permanentemente actividades de capacitacion respecto a los alcances de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; conforme lo establecen el incisos h) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; b) Promuevan la celebracion de convenios con entidades publicas y privadas para procurar el apoyo profesional necesario para la evaluacion y tratamiento sicologico a las victimas, a sus familiares y a los agresores; tal como lo dispone el Articulo 28º del Texto Unico Ordenado de Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; c) Emitan directivas internas que establezcan criterios para la sistematizacion de las denuncias presentadas y de los procesos judiciales iniciados por violencia familiar, a efecto que: - La compilacion de la informacion que lleve a cabo la Policia Nacional del Peru, contenga la edad de la victima a fin de distinguir entre personas adultas y menores de edad; - La informacion contenida en el RUDE del Ministerio Publico permita conocer por cada expediente, las medidas de proteccion dispuestas por el Fiscal de Familia, la relacion de parentesco entre la agraviada y el agresor; y en los casos penales incluya informacion respecto a la pena solicitada por el Fiscal Penal en su dictamen acusatorio;

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