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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 214878 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 del Callao, se desprende que en 1999 se realizaron sólo siete visitas a las dependencias policiales, aunque todas ellas en el primer semestre. En el período comprendido entre enero y junio del 2000, no se realizó ninguna. La cuestión se agrava pues una vez que la denuncia llega al Ministerio Público, los Fiscales de Familia tampoco dictan medidas de protección. Esta conclusión se despren- de de las denuncias cuyo trámite ha sido investigado por la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo realizó el seguimiento de 270 expedientes en el Ministerio Público, correspondientes a 1999. Dicha institución interpuso 205 demandas por vio- lencia familiar de aquel total. Sólo en un caso el Juez Es- pecializado en Familia expidió sentencia. 179 procesos ju- diciales fueron archivados por abandono y 25 expedientes no fueron ubicadas en los archivos del Ministerio Público. Durante el período comprendido entre enero y junio de 2000, la Defensoría del Pueblo realizó el seguimiento a 156 denuncias de violencia familiar en el Ministerio Público. Di- cha institución presentó demanda ante el Poder Judicial en 120 casos. Al momento en que se culminó la investigación de la Defensoría del Pueblo, los jueces no habían dictado sentencia en ningún caso. Sin embargo, habían declarado en abandono 54 procesos judiciales, 45 procesos estaban en trámite y 21 expedientes no pudieron ser ubicados. La Defensoría del Pueblo llevó a cabo el seguimiento de 108 procesos por faltas en los Juzgados de Paz Letra- dos del Callao, cuyo origen era un acto de violencia fami- liar. 50 de estos procesos fueron archivados por prescrip- ción. Sólo 16 concluyeron en una sentencia y 27 expedien- tes no fueron ubicados. En el primer semestre del 2000 se revisaron 53 procesos de este tipo ante los referidos juz- gados. 23 concluyeron por prescripción y en 5 se dictó sen- tencia. Estos resultados demuestran que es preciso formular recomendaciones para contribuir a la eficacia de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Cuarto.- El deber primordial del Estado de garanti- zar la plena vigencia de los derechos humanos La Constitución reconoce en su Artículo 44º que es de- ber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Este deber de garantía correspon- de a todas las autoridades, funcionarios y servidores pú- blicos que cumplen una función estatal al servicio de la Nación. El citado deber también se encuentra reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano. Así, el Artículo 1.1 esta- blece la obligación de los Estados Parte de respetar y ga- rantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y liberta- des considerados en tal instrumento a toda persona sujeta a su jurisdicción. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 61 “Vio- lencia familiar en el Callao. Análisis de la actuación estatal” y DISPONER su publicación y difusión. Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Repúbli- ca la aprobación de una ley que en esta materia establez- ca: a) La inaplicación de la institución del abandono en los procesos judiciales sobre violencia familiar, atendiendo a la naturaleza de los derechos protegidos; conforme lo es- tablece los Artículos 1º y 2º, incisos 1) y 24) literal h) de la Constitución. b) La obligatoriedad de la evaluación sicológica a las víctimas de violencia familiar, sea cual fuere el tipo de vio- lencia denunciado; de conformidad con el Artículo 2º inci- sos 1) y 24) literal h) de la Constitución y el Artículos 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Tercero.- RECOMENDAR a la Policía Nacional del Perú y en particular a la Subregión de la Policía Nacional en el Callao que, en relación a la investigación de las denuncias presentadas por violencia familiar, disponga que todas las comisarías: a) Reciban la manifestación de la agraviada y soliciten la realización de la evaluación médica el mismo día que se presenta la denuncia, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar;b) Den cuenta, mediante comunicación escrita a las Fis- calías de Familia del Callao, de todas y cada una de las denuncias recibidas por violencia familiar; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Protección frente a la Violencia Familiar; c) No exijan la ratificación de la denuncia y no admitan el desistimiento de la agraviada, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; d) Cumplan con remitir todos los atestados y partes policiales a las Fiscalías de Familia del Callao, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Fa- miliar, y el Artículo 10º del Reglamento. Cuarto.- RECORDAR a los magistrados y magistra- das del Ministerio Público del Callao que, conforme a sus atribuciones: a) Deben dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija, de conformidad con el Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y el Artículo 6º del Reglamento; b) Tienen la obligación de dirigir las investigaciones pre- liminares realizadas en sede policial; tal como lo establece el inciso 4) del Artículo 159º de la Constitución así como los Artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica del Ministerio Pú- blico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 52. Quinto.- INSTAR al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao a que emita una directiva interna para: a) Establecer la periodicidad mínima de visitas que de- ban efectuar los y las Fiscales de Familia a las dependen- cias policiales, en cumplimiento del Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violen- cia Familiar; b) Recordar a los y las Fiscales de Familia que no pue- den legitimar los actos de violencia familiar a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido por el Artí- culo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; c) Recordar a las y los Fiscales Provinciales en lo Pe- nal que la Ley Nº 26788 regula las agravantes en los tipos penales para la calificación de los hechos punibles deriva- dos de actos de violencia familiar. Sexto.- INSTAR al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a que dicte las medidas necesarias para mantener en orden los expedientes del acervo documenta- rio, que le son entregados en custodia, de conformidad con lo establecido por el Artículo 172º del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº 006-97-JUS. Sétimo.- SUGERIR al Jefe de la Subregión de la Poli- cía Nacional en el Callao, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, así como al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao que: a) Desarrollen permanentemente actividades de capa- citación respecto a los alcances de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; conforme lo establecen el in- cisos h) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; b) Promuevan la celebración de convenios con entida- des públicas y privadas para procurar el apoyo profesional necesario para la evaluación y tratamiento sicológico a las víctimas, a sus familiares y a los agresores; tal como lo dispone el Artículo 28º del Texto Único Ordenado de Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; c) Emitan directivas internas que establezcan criterios para la sistematización de las denuncias presentadas y de los procesos judiciales iniciados por violencia familiar, a efecto que: - La compilación de la información que lleve a cabo la Policía Nacional del Perú, contenga la edad de la vícti- ma a fin de distinguir entre personas adultas y menores de edad; - La información contenida en el RUDE del Ministerio Público permita conocer por cada expediente, las medidas de protección dispuestas por el Fiscal de Familia, la rela- ción de parentesco entre la agraviada y el agresor; y en los casos penales incluya información respecto a la pena soli- citada por el Fiscal Penal en su dictamen acusatorio;