TEXTO PAGINA: 25
Pág. 214879 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 - Se establezcan los mecanismos que permitan contar paulatinamente con información sistematizada para cono- cer el número y estado de los procesos de violencia fami- liar en el Poder Judicial, la relación de parentesco existen- te entre el agente y la víctima, las medidas de protección dictadas a favor de la víctima y las de tratamiento de la víctima, su familia y el agresor así como la pena aplicada por delito o falta, según corresponda. Octavo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación la aprobación de criterios médico legales que permitan de- terminar la magnitud del daño sicológico infligido a las víc- timas de violencia familiar para su correspondiente proce- samiento como delito o falta, de acuerdo a las facultades conferidas por la Primera Disposición Transitoria y Com- plementaria del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, mediante el cual se transfirió el Instituto de Medicina Legal Leonidas Avendaño Ureta al Ministerio Pú- blico. Noveno.- Encargar a la Jefa de la Oficina Regional de Lima y Callao y a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 37036 O N P E Declaran en vía de regularización, en situación de urgencia, la adquisición de seguros patrimoniales y personales de la ONPE durante el Proceso de Eleccio- nes Generales 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 640-2001-J/ONPE Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos; el Informe Nº 085-2001-GAJ/ONPE de fecha 24 de octubre del 2001, elaborado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica y el Informe Nº 089-2001-SGL-GAF/ONPE de fecha 15 de octubre del 2001, elaborado por la Subgeren- cia de Logística de la Gerencia de Administración y Finan- zas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les-ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 028 y 031-2000- PCM, de fechas 9 de no- viembre y 1 de diciembre del 2000 correspondió en forma excepcional a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, la organización del Proceso de Elecciones Generales 2001, debiendo asimismo, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 001-2001, llevar a cabo el proceso de reorga- nización de la institución, lo que conllevó retrasos en el desarrollo de algunas actividades en el ámbito de contrataciones y adquisiciones requeridas y programadas por la institución; Que, la ONPE, como institución de derecho público, adecua sus acciones administrativas en materia de ad- quisición de bienes y contratación de servicios a las dis- posiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado" y a su Reglamen- to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, señala que están exonerados de los Procesos de Li- citación, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios escenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad se- gún sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de ex- cepción que determina una acción rápida, a fin de ad- quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas, tal como lo establece el Artículo 108º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado establece que las adquisi- ciones o contrataciones exoneradas del Proceso de Licita- ción, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realiza- rán mediante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los Infor- mes que la sustentan a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su apro- bación; Que, ante el contexto antes descrito y en atención a las conclusiones de los documentos de Vistos, se estableció que el proceso de adquisición de seguros patrimoniales y personales es consustancial al funcionamiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y su ausencia com- promete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad desarrolla; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se ha configurado la situación de urgencia, de conformidad con el supuesto de hecho del Artículo 21º de la Ley, en consecuencia, la adquisición del servicio de seguros patri- moniales y personales se encuentran inmersa en la causal de exoneración prevista en el Artículo 19º inciso c) de la mencionada Ley; Con la visación de la Gerencia de Administración y Fi- nanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, en vía de regularización, en situación de urgencia, la adquisición de seguros patri- moniales y personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el transcurso del Proceso de Eleccio- nes Generales 2001. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas a contratar los seguros patrimoniales y personales a que se refieren los considerandos de la pre- sente Resolución, disponiendo que la dependencia encar- gada responsable realice las acciones pertinentes de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fin de proce- der a la adquisición del servicio citado, por el período se- ñalado en el numeral precedente de la presente Resolu- ción. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas haga de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la República, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 37164