Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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- Se establezcan los mecanismos que permitan contar paulatinamente con informacion sistematizada para conocer el numero y estado de los procesos de violencia familiar en el Poder Judicial, la relacion de parentesco existente entre el agente y la victima, las medidas de proteccion dictadas a favor de la victima y las de tratamiento de la victima, su familia y el agresor asi como la pena aplicada por delito o falta, segun corresponda. Octavo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion la aprobacion de criterios medico legales que permitan determinar la magnitud del dano sicologico infligido a las victimas de violencia familiar para su correspondiente procesamiento como delito o falta, de acuerdo a las facultades conferidas por la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, mediante el cual se transfirio el Instituto de Medicina Legal MORDAZA Avendano MORDAZA al Ministerio Publico. Noveno.- Encargar a la Jefa de la Oficina Regional de MORDAZA y Callao y a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 37036

ONPE
Declaran en via de regularizacion, en situacion de urgencia, la adquisicion de seguros patrimoniales y personales de la ONPE durante el MORDAZA de Elecciones Generales 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 640-2001-J/ONPE MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos; el Informe Nº 085-2001-GAJ/ONPE de fecha 24 de octubre del 2001, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 089-2001-SGL-GAF/ONPE de fecha 15 de octubre del 2001, elaborado por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, es funcion esencial del citado organismo velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 028 y 031-2000- PCM, de fechas 9 de noviembre y 1 de diciembre del 2000 correspondio en forma excepcional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organizacion del MORDAZA de Elecciones Generales 2001, debiendo asimismo, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 001-2001, llevar a cabo el MORDAZA de reorganizacion de la institucion, lo que conllevo retrasos en el desarrollo de algunas actividades en el ambito de contrataciones y adquisiciones requeridas y programadas por la institucion; Que, la ONPE, como institucion de derecho publico, adecua sus acciones administrativas en materia de adquisicion de bienes y contratacion de servicios a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-

tado, senala que estan exonerados de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios escenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas, tal como lo establece el Articulo 108º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, ante el contexto MORDAZA descrito y en atencion a las conclusiones de los documentos de Vistos, se establecio que el MORDAZA de adquisicion de seguros patrimoniales y personales es consustancial al funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad desarrolla; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se ha configurado la situacion de urgencia, de conformidad con el supuesto de hecho del Articulo 21º de la Ley, en consecuencia, la adquisicion del servicio de seguros patrimoniales y personales se encuentran inmersa en la causal de exoneracion prevista en el Articulo 19º inciso c) de la mencionada Ley; Con la visacion de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, en via de regularizacion, en situacion de urgencia, la adquisicion de seguros patrimoniales y personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el transcurso del MORDAZA de Elecciones Generales 2001. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a contratar los seguros patrimoniales y personales a que se refieren los considerandos de la presente Resolucion, disponiendo que la dependencia encargada responsable realice las acciones pertinentes de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fin de proceder a la adquisicion del servicio citado, por el periodo senalado en el numeral precedente de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas haga de conocimiento la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 37164

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