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Pág. 214959 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 FORMATO 05 DECLARACION JURADA DE INICIO DE HABILITACION URBANA EXPEDIENTE N° .....................................-200..... Certificado de Compatibilidad de Uso Provisional Mediante el presente, el (la) suscrito (a) ______________________ ________________________________________, identificado (a) con L.E./DNI N°_____, con domicilio legal en ______________________ ________________________________________________________________________ del Distrito de ______________________________________, con- ductor del giro ___________________________________, ubicado en__________________________________, declaro conocer bajo juramento que el predio que vengo ocupando es técnicamente un pre- dio rústico carente de habilitación urbana, por cuanto me comprome- to a (1) iniciar y/o (2) finalizar (de ser el caso) el trámite de habilitación urbana en un plazo no mayor de _______________________________ _______________. De no cumplir con el plazo señalado, o de aprobarse el trámite de habilitación urbana con una zonificación, no compatible con el giro autorizado, me comprometo a cerrar mi establecimiento, dar de baja mi licencia y/o trasladarme a una zona compatible con la zonificación y que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Santa Anita ____, de ____________________ del 200___ ....................................................................................................... Nombres y Apellidos del conductor del giro, Firma, Huella Digital y N° de L.E./ D.N.I. ...........................(Se adjunta copia de LE o DNI) ..................................................................................................... Nombres y Apellidos del Representan- te Legal, Firma, Huella Digital y N° de L.E./D.N.I. ...........................(Se adjunta copia de LE o DNI) 37130 Aprueban Ordenanza sobre Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 0018-2001-MDSA Santa Anita, 3 de diciembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 2 de diciembre del año 2001, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del dis- trito de Santa Anita los Arbitrios por concepto de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo.- Son deudores tributarios en cali- dad de contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores bajo cualquier título de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero.- Los Propietarios de predios que es- tán integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una Declaración Ju- rada de Autoavalúo de Independización señalando su uso. Artículo Cuarto.- Las exoneraciones genéricas de tri- butos, otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza, salvo los inmuebles que le pertenecen a la misma Municipalidad. Artículo Quinto.- El rendimiento de los Arbitrios esta- blecidos por la presente norma, constituyen rentas de la Municipalidad de Santa Anita que serán destinadas a fi- nanciar el servicio correspondiente.Artículo Sexto.- Establecer que el 4% de lo recaudado por la Municipalidad por concepto de arbitrios municipales, será destinado para financiar los gastos de gestión, mejo- ramiento de infraestructura y equipamiento de la adminis- tración tributaria de la Municipalidad. Artículo Séptimo.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se determina apli- cando al valor del predio, determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o determinado catastralmente, de las tasas establecidas en el Anexo 01 que forma parte Inte- grante de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- El Arbitrio por Relleno Sanitario toma en consideración el costo total por servicio público de dis- posición final de desechos sólidos en los rellenos sanita- rios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la dis- posición de residuos sólidos será equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Noveno.- El monto mensual y las condicio- nes de aplicación del Arbitrio de Serenazgo será el que resulte de aplicar las tasas del Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- El monto de los arbitrios municipa- les de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sani- tario y Serenazgo para el año 2002 para casa-habitación, comercios y servicios menores, será el mismo calculado para Los arbitrios municipales de 2001, siempre que la declaración jurada del predio no haya sufrido modificacio- nes. Para los predios dedicados a usos diferentes al de casa-habitación y Comercio Menor los arbitrios municipa- les de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sani- tario y Serenazgo se calcularán porcentualmente en fun- ción al valor de la UIT vigente para el año 2002, de confor- midad con lo estipulado en los Anexos correspondientes de la presente Ordenanza. Para los predios cuya Declaración Jurada de Autoava- lúo haya sufrido modificaciones, se realizará el cálculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas corres- pondientes a los Anexos de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- El monto mensual máximo para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes, cuyo uso sea de casa-habitación, será el resultado de aplicar las tasas del Anexo 01 al valor de la Declaración Jurada de Autoavalúo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cual- quiera de los usos determinados en el Anexo 01 de la presen- te Ordenanza no supere en la Declaración Jurada de Autoava- lúo las 6 UIT, se aplicará la tarifa mínima para los arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jardines, tomando como base este monto. En el caso de los Asentamientos Humanos en los que la prestación del Servicio se realiza de manera no convencional, la base imponible será 1.5 de la UIT. Artículo Décimo Segundo.- Considérese comercio o servicio menor, a los establecimientos que no superen las 6 UIT en su Base Imponible, así como comercio o servi- cios medianos a los que no superen las 34 UIT y comer- cios o servicios mayores, a los que superen las 34 UIT. Artículo Décimo Tercero.- Considérese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, para los pensionistas y cesantes del sector público y privado, así como contribu- yentes adultos mayores con edad no menor de 60 años, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos. La tenencia de un solo anexo comercial para co- mercio o servicio menor con aprobación de la Municipali- dad, no afecta la exoneración que establece este artículo. Artículo Décimo Cuarto.- En caso de peticiones de gracia, por parte de personas indigentes, de rebaja de Ar- bitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, se aplicará, en lo que fuera per- tinente, la rebaja establecida en el Artículo Décimo Terce- ro, requiriéndose para su vigencia de una evaluación so- cio-económica y de salud previa del peticionario. Artículo Décimo Quinto.- Fíjese en 0.029% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. - Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.