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Pág. 197394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 normas y los mandatos que emitan en el ámbito de las funciones que cumplen. 3. Estructurar e implementar acciones especiales para asegurar el orden interno, evitando que organizaciones y personas ajenas a la democracia puedan generar un clima de inestabilidad o desorden que afecte el normal desarro- llo del proceso, a nivel nacional. 4. Recibir, investigar y tramitar denuncias sobre deli- tos electorales, actuando con rapidez y en estrecha coor- dinación con las autoridades electorales y del Ministerio Público. 5. Con la debida antelación, tomar medidas especiales para que el Personal Policial conozca a cabalidad las normas que rigen el proceso electoral y los procedimien- tos que le compete a la Institución. 6. Adoptar medidas especiales para la seguridad y protección de: a. Los funcionarios del sistema electoral para el buen cumplimiento de sus funciones. b. Los candidatos, y en forma especial de los integran- tes de las planchas presidenciales, previa evaluación de los riesgos de seguridad. c. Los observadores nacionales y extranjeros acredita- dos por el Gobierno del Perú. 7. Tomar medidas especiales para la seguridad y pro- tección de: a. Los locales donde funcionen el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y las Ofici- nas Descentralizadas de Procesos Electorales, a nivel nacional. b. Los locales y centros de informática de la ONPE y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) a nivel nacional, coordinando con los respectivos Jefes de Seguridad de estas entidades. c. Los locales donde se realizará el sufragio. d. El material electoral y los lugares donde este se encuentre. e. Los locales de correos f. Los locales de los partidos y agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral, de acuerdo a las circunstancias. 8. Intensificar, desde los días previos a las elecciones, las medidas preventivas destinadas a asegurar el funcio- namiento de los Servicios Públicos Esenciales. 9. Actuar en estrecha coordinación con las Fuerzas Armadas en todos aquellos aspectos que la normatividad legal así lo prevea. B. Dirección General de Gobierno Interior: 1. Impartir instrucciones a los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores para que actúen con total imparcialidad y neutralidad, evitando hacer uso de los recursos públicos para beneficiar a cualquier candidato. 2. Asegurar que, dentro del ejercicio de sus funciones, las autoridades políticas cumplan a cabalidad con las leyes y las normas vigentes. 3. Asegurar que las autoridades políticas administren con equidad, ponderación y oportunidad las atribuciones que están investidas en materia de prestación de garan- tías a las reuniones públicas. 4. Está prohibido a toda autoridad política : a. Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influen- cia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. b. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorez- can o perjudiquen su determinado partido o candidato. c. Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funciona- miento de las Mesas de Sufragio. d. Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. e. Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o en contra de cualquier agrupación política o candidato. f. Demorar los servicios de Correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicacio- nes oficiales referentes al proceso electoral.C. Dirección General de Inteligencia del Minis- terio del Interior 1. Orientar el esfuerzo de búsqueda a fin de obtener informaciones sobre cualquier acto destinado a impedir, frustrar o entorpecer el proceso electoral en cualquiera de sus etapas. 2. Intensificar el esfuerzo de búsqueda a fin de preve- nir, detectar y/o neutralizar potenciales atentados terro- ristas, para lo cual trabajará en estrecha coordinación con la Policía Nacional del Perú. D. Oficina de Comunicación Social del Ministe- rio del Interior 1. Coordinar y ejecutar la oportuna de difusión de las informaciones de interés público y la administración de los planes de Información y Educación que se apliquen para el mejor cumplimiento de la misión. 2. Con el apoyo técnico de la Oficina de Telemática, preparar un portal especial en la Página WEB del Minis- terio del Interior que contenga información sobre: funcio- nes y atribuciones del Sector Interior en el Proceso Elec- toral; enlaces a otras páginas vinculadas al Proceso Elec- toral; recomendaciones sobre comportamiento ciudadano en el proceso electoral. Además abrirá una dirección de correo electrónico para que los partidos, agrupaciones políticas y los ciudadanos puedan hacer llegar sus quejas y/o sugerencias. E. Oficina de Telemática del Ministerio del Inte- rior 1. Apoyar a la Oficina de Comunicación Social en la elaboración del portal en la Página WEB y el correo electrónico. 2. Ser la receptora de las comunicaciones electrónicas que remitan los partidos, las agrupaciones políticas y los ciudadanos derivándolas a la Dirección o a la Oficina correspondiente. F. Sistema de Control del Sector Interior 1. Ejercer un estricto control y supervisión de las disposiciones contenidas en esta Directiva. 2. Ante la existencia de indicios o denuncias por con- ductas que se aparten de las leyes y las disposiciones contenidas en la presente Directiva, efectuar las investi- gaciones administrativas del caso e imponer las sanciones que hubiere lugar, sin perjuicio de denunciar los hechos ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. A través de un oportuno y efectivo esfuerzo educa- tivo deberá crearse en el Personal del Sector Interior una conciencia fundada en el respeto a las leyes y a la norma- tividad vigentes. B. La Dirección General de la PNP, para efecto del planeamiento de sus operaciones, deberá considerar : 1. En materia de traslado, distribución y/o recojo del material electoral a nivel nacional, el personal PNP actúa a solicitud del organismo competente, en cuyo caso se dedicará exclusivamente a brindar protección y/o seguri- dad. Por ende, el Personal está impedido de tener contac- to físico con el material electoral. 2. Los candidatos tienen la opción de sugerir ante la Dependencia respectiva el o los nombres del Personal Policial que, por merecerle mayor confiabilidad, deban brindarles seguridad. Esta petición será atendida dentro de los parámetros que se establezcan y siempre y cuando las circunstancias así lo permitan. 3. El personal policial encargado de brindar seguridad a los candidatos queda terminantemente prohibido de entregar información a su comando, o a terceros, sobre las actividades privadas que realice el candidato a quien ofrece protección. 4. El servicio de seguridad de los candidatos será instalado por un Oficial responsable que presentará al interesado al personal designado a estos efectos. En ese acto le hará conocer la mecánica del servicio, las funcio- nes, responsabilidades y las limitantes del personal asig- nado.