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Pág. 197408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Encargan el despacho defensorial a Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Públicos RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 03-2001/DP Lima, 17 de enero de 2001 Vistos; los Memorandos Nºs. 005, 008 y 0032-2001/ DP-GA procedentes de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, mediante los que se comunica que el Defensor del Pueblo (e) viajará a Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica entre los días 20 y 23 de enero del 2001, en atención a la invitación formulada por el Inter-American Dialo- gue para que participe en la Conferencia "Advancing Democracy through Press Freedom in the Americas", a llevarse a cabo durante esas fechas y, asimismo, los Memorandos Nºs. 028 y 018-2001-DP/GAD y el Anexo 3A Nº 001-2001-DP procedentes de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Inter-American Dialogue, ha invitado en for- ma especial al Defensor del Pueblo (e) para que participe en la Conferencia "Advancing Democracy through Press Freedom in the Americas", que se llevará a cabo del 20 al 23 de enero del 2001 en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, en la que se evaluará la situación de derechos constitucionales, fundamentales para el proceso de democratización del país y el desarrollo del Estado de Derecho, a cuya defensa contribuye la Defensoría del Pueblo; Que, el organizador de la conferencia reembolsará los gastos de transporte internacional y financiará los gastos por concepto de alojamiento y movilidad interna, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que ocasione la comisión del servicio antes referida; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional, durante la ausencia del titular, debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Pú- blicos, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defenso- rial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defen- sorial Nº 25-2000/DP; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo, por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/ DP y por los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Organi- zación y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y su modificatoria la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Des- pacho defensorial al señor doctor José Ignacio TAVARA MARTIN, Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servi- cios Públicos, del 20 al 23 de enero del 2001 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irro- gue el cumplimiento de la presente resolución se efectua- rán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias - US-AID: US$ 184,00, por concepto de viáticos y asignaciones (CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y, con cargo a la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, US$ 220,00 por concepto de gastos de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto T.U.U.A. - CORPAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 16442 J N E Aprueban uso del padrón electoral ela- borado por el RENIEC para las eleccio- nes generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 056-2001-JNE Lima, 17 de enero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 047-2001-JEF/RENIEC, recibido el 8 de enero del año 2001, del Jefe Nacional del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, ingeniero Celedonio Méndez Valdivia, remitiendo el padrón electoral actuali- zado para ser utilizado en el proceso de elecciones gene- rales del año 2001, adjuntando un CD-ROM con los datos de los electores hábiles, las imágenes en 19 tapes, marca 3h-Modelo 3590; y, un CD-ROM adicional correspondien- te a los ciudadanos que tienen documento nacional de identidad; y, El Oficio Nº 106-2001-JEF/RENIEC recibido el 17 de enero del presente año del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, mediante el cual se ha remitido el padrón electoral final luego de las observaciones hechas por el Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM publicado el 2 de diciembre del año 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que al efecto el Jurado Nacional de Elecciones me- diante Resolución Nº 1326-2000-JNE de fecha 28 de no- viembre del 2000, estableció una línea telefónica gratuita que permitió la participación de los ciudadanos en el control del padrón electoral, y suscribió un Convenio con la Asociación Civil Transparencia el 12 de diciembre del 2000, a fin de efectuar un examen del padrón por mues- treo, lo que se cumplió con la participación del experto internacional Dr. Horacio Boneo, determinándose una aproximación del 90% adecuado a los estándares interna- cionales; Que la Unidad de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones ha efectuado distintas comproba- ciones y determinado labores de depuración adicionales que no afectan la calificación del padrón, como resulta del Informe Nº 001-2001-FE/JNE; y, como consecuencia, el padrón electoral en mención ha sido actualizado con las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elec- ciones; Que luego de la actualización y depuración final del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprue- ba su uso dentro de los diez días siguientes de recibido, conforme está establecido en el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº