TEXTO PAGINA: 43
Pág. 197507 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Aprueban el Reglamento de la Franja Electoral RESOLUCIÓN Nº 065-2001-JNE Lima, 18 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado regula el Sistema Electoral en su conjunto y entiende que el dere- cho electoral que tiene la ciudadanía no se limita a parti- cipar en las elecciones periódicas de órganos representa- tivos, sino también comprende todo ese conjunto de ga- rantías administrativas y jurídicas destinadas a que las elecciones sean auténticas y libres; Que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y vela por el cumpli- miento de las normas referidas a materia electoral, admi- nistrando justicia electoral en última instancia, conforme el Artículo 178º de la Constitución; Que un proceso electoral tendrá un óptimo nivel de confiabilidad si los medios de comunicación social audio- visuales tienen una permanente y democrática apertura para posibilitar la concesión equitativa de espacios a las agrupaciones políticas, las mismas que tienen la respon- sabilidad de cumplir con un proselitismo adecuado y responsable; Que el ciudadano peruano tiene derecho a informarse, conocer y analizar las propuestas de las agrupaciones políticas y sus candidatos respecto de la problemática social, política, económica y cultural del país; Estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificada por el Artículo 20º de la Ley Nº 27369, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Franja Electoral, el cual consta de once (11) artículos y que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL Artículo 1.- Definición de Franja Electoral: Franja Electoral es un espacio de tiempo que a diario y a una misma hora se pone a disposición de los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas partici- pantes en el proceso electoral, para que puedan difundir la información electoral que deseen sin costo alguno desde sesenta (60) días antes y hasta 24 horas antes de la fecha fijada para las elecciones, por los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados de cobertura nacional, hasta sumar un espacio diario total de diez (10) minutos. Artículo 2.- Definición de Propaganda Electoral: Publicidad o Propaganda Electoral es toda activi- dad de los partidos políticos, agrupaciones indepen- dientes o alianzas, destinada a la promoción de sus candidatos, a la difusión y explicación de sus propues- tas o programas de gobierno, promoción de sus colo- res, símbolos y siglas. No es propaganda electoral la que es dirigida a provo- car la abstención electoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a sus agrupaciones políticas o a cualquier otra persona. Las organizaciones políticas son responsables de los mensajes contenidos en su propaganda electoral que no se ajuste a los principios señalados.Artículo 3.- Disposiciones para los partidos políti- cos: Para tener acceso a la Franja Electoral, los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas, debe- rán registrar ante el Jurado Nacional de Elecciones a las personas facultadas para autorizar la difusión de la pro- paganda electoral. El Jurado Nacional de Elecciones notificará a los medios de comunicación la relación de personas habilita- das para los trámites señalados. Artículo 4.- Disposiciones para los medios de comunicación social: Están obligados a prestar servicios de Franja Electo- ral sólo los canales de televisión de señal abierta y las estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional. Dichos medios de comunicación: a) Están prohibidos de difundir propaganda de conte- nido electoral presentado o suscrito por persona no auto- rizada según el presente reglamento. b) Deben remitir semanalmente al Jurado Nacional de Elecciones copia del pauteo correspondiente a la franja electoral. c) La propaganda contratada directamente por las organizaciones a que se refiere el Artículo 3º del presente reglamento, no podrá ser transmitida inmediatamente antes o después de la franja electoral. Artículo 5.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicación: Los medios de comunicación señalados en el artículo anterior, están obligados a proporcionar a los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas partici- pantes en el proceso electoral, sus servicios de publicidad en forma equitativa. Para tal fin, deberán brindar toda la información y asistencia que les requieran. Las grabaciones para la franja electoral serán entrega- das por los representantes autorizados de los partidos polí- ticos, agrupaciones independientes o alianzas a los medios de comunicación con 24 horas de anticipación, previa com- probación, por ambas partes, del cumplimiento de las exi- gencias técnicas necesarias, a fin de garantizar la calidad de producción y transmisión de dicha franja electoral. Los medios de comunicación no podrán exigir requisi- tos técnicos adicionales a los solicitados a sus clientes habituales. En caso que algún medio de comunicación social se negare injustificadamente a difundir la propaganda elec- toral, la organización política afectada pondrá en conoci- miento la denegatoria al Jurado Nacional de Elecciones para los efectos de ley. Los medios de comunicación comprendidos en el presente reglamento, no serán responsables por las omi- siones o inasistencias de las organizaciones políticas que tienen derecho a la Franja Electoral. Los espacios no utilizados por las organizaciones políticas no serán repro- gramados, los cuales serán destinados a propalar mensa- jes de educación electoral que propone el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 6.- Distribución de la franja electoral entre los contendientes electorales: Toda la Franja Electoral se dividirá entre el número de organizaciones políticas participantes en el proceso elec- toral a fin de determinar tiempos iguales de acceso. El tiempo excedente será utilizado por el Jurado Nacional de Elecciones para educación electoral. Artículo 7.- Segunda vuelta electoral: En caso de segunda vuelta la franja electoral se dividi- rá por igual entre los dos contendores y se regulará por estas mismas normas. Artículo 8.- De los horarios de transmisión de las franjas electorales: Las franjas electorales se transmitirán por espacios de dos minutos y treinta segundos en el siguiente horario: En televisión: A las 8:00 p.m. A las 9:00 p.m. A las 10:00 p.m. A las 11:00 p.m.