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Pág. 197731 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MARY CRIS- TINA RODRIGUEZ ROJAS y EDUARDO SERAPIO LOAYZA BERROCAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16860 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000105 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Policial Nº 056-2000-ADUANAS- PP/UIE del 7.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a las pesquisas realizadas por la Uni- dad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, contenida en el Informe Nº 002-99-ADUANAS-PP/UIE se tomó conocimiento de la presunta comisión de los delitos de Contrabando, en la modalidad de internación clandes- tina de oro a través de la frontera de Bolivia y el de Receptación Aduanera, en las cuales se encontrarían involucradas varias empresas formalmente constituidas, las mismas que eran utilizadas para simular la posesión y tenencia legal del mineral acotado, así como aparentar la realización de transacciones comerciales sobre dicho mineral, que en realidad no se producían, y que tenían la finalidad de ingresar el acotado mineral al mercado nacional mediante una venta final a una empresa legal- mente constituida, frente a tal situación la acotada de- pendencia policial en coordinación con el Representante del Ministerio Público procedió a intensificar la indaga- ción técnico - policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado y el ilícito penal de Receptación Aduanera, comportamien- tos delictivos que fueron implementados mediante la internación clandestina de oro procedente del extranjero (Bolivia) al territorio nacional, evadiendo los controles aduaneros y posibilitando posteriormente su comercializa- ción en el Perú, a través de la constitución de empresas aparentemente formales en el rubro de extracción y comercialización de oro, o valiéndose de empresas cons- tituidas o de facturas comerciales de empresas existentes en el mercado nacional, ello con la única finalidad de simular, a través de dichas razones sociales la adquisi- ción y posesión legal del metal precioso (oro) de la cual carecían, toda vez que el referido mineral, conforme hemos anotado había ingresado ilegalmente al territorio nacional, así como justificar las transacciones comercia- les que realizaban. Entre las modalidades utilizadas por las personas implicadas en los hechos antes menciona- dos, se advierte la de constituir empresas a nombre de terceras personas con las cuales no tienen vínculos de parentesco, y con las cuales aparentaban la tenencia legal del oro, sustento que le permite posteriormente su comercialización a otras empresas legalmente constitui- das; asimismo, otra modalidad en este ilícito accionar se circunscribía al hecho de constituir empresas, que simu- laran la posesión legal del oro, así como constituir otras empresas que aparentasen la adquisición del mineral, siendo estas últimas las que ingresaban el metal precio- so al mercado nacional al venderla a una empresa legal- mente constituida; finalmente otra modalidad verifica- da era la de valerse de empresas regulares pero con problemas financieros y utilizar dichas razones sociales para simular la venta de oro a empresas formalmente constituidas, o valerse solamente de las facturas comer- ciales que le eran proporcionadas por las empresas en falencia y así poder justificar la posesión y posterior venta del mineral, comportamientos con los cuales se ha perjudicado al Estado por un monto ascendente a CIEN- TO TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETEMIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES AME- RICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$ 113,717,460.28); Que, los hechos antes descritos, por la forma y cir- cunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Contrabando Agravado y de Receptación Aduanera (Arts. 1º, 6º y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461), lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de HERNAN ANIBAL ZAMBRANO ORTIZ, SERGIO ERIC ZAMBRA- NO ORTIZ, ALBERTO NOE MANRIQUE ROMERO, NOE FELIBERTO MANRIQUE CUETO, VICTOR RE- NATO GENSOLLEN JORDAN, JOSE ANTONIO GO- MEZ VIZCARRA, LUIS ARMANDO BARTRA TERRO- NES, ALDO MAXIMILIANO QUENTA VALENZUELA, CESAR EDMUNDO BARRIOS CHAVEZ, el conocido como CLUDO GUTIERREZ MUÑOZ, la conocida como EVA AÑAMURO, OCTAVIO ALVARADO ANGULO, HORACIO DIAZ MAZANETH, SANDRO RAMIRO TAMAYO BENAVIDES, HERMELINDA ATILIA GAMBINI VELASQUEZ, JULIO CESAR NAZARIO LEZAMA, JUAN MANUEL LEZCANO ARANDA, ERIC- KA LAZARO PEREZ, FELIBERTO MANUEL MANRI- QUE ROMERO, LUIS ANGEL ROMERO SALAS, JU- LIO CESAR MARTIN LEZCANO ARANDA, JESUS IVAN LOPEZ CHAVEZ, la conocida como MARY ZAPANA, ESTHER FARFAN CASTILLO, ALFREDO GELDRES MARTINEZ, MARIA DORIS DELGADO FERRANDIZ, AMALIA VICENTA FRISANCHO PACHECO, JESUSA MAMANI DE ZAMBRANO, DOMITILA HUAYNACHO HUAYTA, CESAR QUIÑONEZ MENDOZA, JUAN CAR- LOS BAZALAR CHIONG, PEDRO GUSTAVO SEGURA FRANCO, ERLY FELICIA DE LA CRUZ ORREGO, DA- GOBERTO TORRES ROJAS y JORGE BARDALES SA- BOYA, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16861 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000106 Callao, 19 de enero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 058-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 26.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera me- diante Memorándum Nº 1220-99-ADUANAS-INFA- 12.02.01 del 7.DIC.99, se tomó conocimiento de irregula- ridades detectadas como resultado de la fiscalización practicada a las importaciones realizadas por la empresa ASIA CORPORACION ORIENTAL S.R.LTDA. respecto a mercancía nacionalizada mediante Declaración de Importación Nº 157990-98, habiéndose derivado los ac- tuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Ads- crita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que ALICIA KING O ALICIA KING CHANG MEI WANG, DORIS MONICA TEJADA CHENTEN- LLENGEN, JESUS JOSE GONZALES VEGA son pre-