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Pág. 197732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 suntos autores, así como EDUARDO SAMUEL ALBI- NAGORTA ALBINAGORTA es presunto partícipe de la comisión de hechos ilícitos, al haberse concertado para conformar una organización dedicada a defraudar al Estado, mediante la subvaluación del valor de mercancía (consistente en cierres de nylon y deslizadores) naciona- lizados con Declaración de Importación Nº 157990-98, numerada por ante la Intendencia de la Aduana Maríti- ma del Callao, para lo cual presentaron una factura con menor valor FOB que la real, con el único fin de dejar de pagar parte de los derechos aduaneros que gravan la importación de mercancías, por un monto de US$ 4,174.00 dólares americanos; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Pública, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dis- posición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ALICIA KING O ALICIA KING CHANG MEI WANG, DORIS MONICA TEJADA CHENTEN- LLENGEN, JESUS JOSE GONZALES VEGA y EDUAR- DO SAMUEL ALBINAGORTA ALBINAGORTA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16862 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000107 Callao, 19 de enero de 2001 VISTO, el Atestado Nº 059-2000-ADUANAS-PP/UIE del 26.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera me- diante Memorándum Nº 400-2000-ADUANAS- INFA.12.02, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscalización practicada a las importaciones realizadas por ALFONSO BAUTIS- TA SUAREZ; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que ALICIA KING o WANG CHANG MEY, EDUARDO SAMUEL ALBINAGORTA ALBINAGORTA y VICTOR MANUEL QUISPE ORTEGA, resultan ser presuntos autores y ALFONSO BAUTISTA SUAREZ, resulta ser presunto partícipe de la comisión de hechos ilícitos, al haber concertado acciones y voluntades para materializar el ingreso ilegal de mercancías al país con valores subvaluados utilizando documentos falsos por un monto de CUARENTIOCHO MIL TREINTICINCO DO- LARES AMERICANOS (US$ 48,035.00), burlando los controles aduaneros de la Intendencia de la Aduana de Tacna, para evadir parcialmente el pago de los derechos de importación por un monto de SIETE MIL SETECIEN- TOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS (US$ 7,716.00), en agravio del Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas;Que, los hechos anteriormente descritos, por la for- ma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Pública, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de esta Superin- tendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ALICIA KING o WANG CHANG MEY, EDUAR- DO SAMUEL ALBINAGORTA ALBINAGORTA, VIC- TOR MANUEL QUISPE ORTEGA y ALFONSO BAU- TISTA SUAREZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16863 Aprueban ruta por donde se trasladará mercancía autorizada para su reexpe- dición del CETICOS de Ilo a Bolivia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000122 Callao, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 112-97-EF aprobó el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley emitidas con relación a los Centros de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios - CE- TICOS, mediante el cual se declaró de interés prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte del país mediante la promoción de la inversión privada de infraestructura de la actividad productiva y de servicios; y se creó los CETI- COS de Ilo, Matarani y Tacna, así como el de Paita; Que, el Artículo 7º del Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, mo- dificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI, estableció las activi- dades que pueden desarrollar los usuarios autorizados en dichos Centros, en donde se contempla el almacenamiento de mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior; Que, el Artículo 26º del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas dictará las normas de procedimiento aduanero complementarias para la mejor aplicación del mencionado Decreto Supremo; Que, con la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 002949 publicada el 22 de noviembre de 1997, se aprobó la ruta por donde se debe trasladar la mercancía autorizada para su reexpedición del CETICOS Tacna hacia el país de Bolivia; Que, mediante el Oficio Nº 47-2001/P-CONAFRAN de fecha 11 de enero de 2001, la Administración de CETI- COS de Ilo, Matarani y Paita comunica la necesidad de establecer la ruta para el traslado de mercancías del CETICOS Ilo hacia Bolivia a través de la Carretera Binacional, la misma que se ha visto por conveniente aprobar a fin de coadyuvar a la consecución del objetivo de consolidar los ejes de desarrollo en la zona sur del país, establecido en el Texto Unico Ordenado aprobado con el Decreto Supremo Nº 112-97-EF; De conformidad con lo previsto en la Resolución Suprema Nº 251-2000-EF y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica y el Estatuto de ADUA- NAS, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y la Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491, res- pectivamente;