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Pág. 197733 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la ruta por donde deberá trasladarse la mercancía autorizada para su reexpe- dición del Centro de Exportación, Transformación, In- dustria, Comercialización y Servicios de Ilo hacia el país de Bolivia; Ruta: Carretera Binacional, en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronte- rizo en la ciudad de Desaguadero (Puno). Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente conllevará a la aplicación de la san- ción de comiso prevista en el numeral 5) del inciso b) del Artículo 108º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, así como a la acción penal a que hubiese lugar. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 29 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16947 CONAM Designan Secretario Ejecutivo del CONAM DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2001-CONAM-PCD Lima, 16 de enero de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Consejo Directivo se encuentra integrado por tres representantes del Gobierno Central, dos represen- tantes de los Sectores Empresariales, uno de los Gobier- nos Regionales y uno de los Gobiernos Locales; Que el Artículo 40º, inciso ñ) establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de designar o remover al Secretario Ejecutivo; Con la aprobación unánime por parte de los miembros del Consejo Directivo en su sesión Nº 47, de fecha 15 de enero de 2001; Estando a lo acordado; SE DECRETA: Artículo 1º.- Designar al doctor Mariano Castro Sánchez Moreno como Secretario Ejecutivo del CONAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 16899 Aprueban publicación de la Res. N ° 001-2000-CONAM/CD, sobre denuncia por contaminación de la laguna de Huascacocha, departamento de Junin RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2001-CONAM/PCD Lima, 10 de enero de 2001 CONSIDERANDO: La disposición del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, referida a la publicación de laResolución en la denuncia por contaminación de laLagu- na de Huascacocha ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la Resolu- ción Nº 001-2000-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente aprobada en Se- sión de la fecha 1 de agosto de 2000, con número de Expediente Nº 001-2000-CONAM/CD, la cual se ad- junta a la presente. Regístrese y comuníquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONAM EN LA DENUNCIA POR CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA DE HUASCACOCHA UBICADA EN EL DISTRITO DE MOROCOCHA, PROVINCIA DE YAULI, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Resolución Nº 001-2000-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente Sesión del Consejo Directivo del 1 de agosto de 2000 Expediente Nº 001-2000-CONAM/CD PROCEDENCIA :Fiscalía Provincial Mixta de Yauli La Oroya SECTORES :Ministerio de Energía y Minas INVOLUCRADOS Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura Asunto :Opinión dirimente del CONAM sobre si se ha infringido la legislación am- biental entre los dictámenes sectoria- les referidos a denuncia penal por contaminación de la Laguna de Huas- cacocha ubicada en el distrito de Mo- rococha, provincia de Yauli, departa- mento de Junín Visto el Oficio Nº 403-2000-MP-FPM-Yauli, del Fiscal Provincial de Yauli La Oroya, don Benigno de los Ríos Robles, en la que solicita que el CONAM dirima las discrepancias existentes entre las opiniones emitidas los Ministerios de Energía y Minas y Pesquería, originadas en una denuncia penal formulada por la Dirección Regio- nal de Salud del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) de Junín, don José Mercedes Aldave Pita, contra los Gerentes Generales de tres empresas mineras: Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centro- mín Perú S.A. y Sociedad Minera Corona S.A. Vistas las opiniones previas de los siguientes secto- res Agricultura, Energía y Minas, Pesquería y Salud. Visto el informe de fecha 17 de julio emitido por la Comisión Dictaminadora del CONAM. 1. Antecedentes. Competencia del CONAM y de la Comisión Dictaminadora Con fecha 25 de abril del 2000, el Fiscal Provincial (P) de Yauli, La Oroya, emite una resolución, basada en el Artículo 1º de la Ley Nº 26631, mediante la cual remite al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) el expediente que contiene la denuncia penal interpuesta por el Direc- tor Regional de Salud del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional (CTAR) de Junín, don José Mercedes Aldave Pita, contra los Gerentes Generales de tres em- presas mineras: Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.; Centromín Perú S.A. y Sociedad Minera Corona S.A. El Fiscal solicita al CONAM que "existiendo criterios diver- gentes entre el Ministerio de Energía y Minas y la Direc- ción Regional de Pesquería elabore un informe pormeno- rizado sobre los hechos investigados" para poder resol- ver el caso. Es materia de la denuncia la presunta contaminación de la laguna Huascacocha (Yauli) y la subsecuente comi-