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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 197735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 Junín, donde se adjunta un informe denominado "Ins- pección realizada a la Laguna Huascacocha", de fecha 3 de abril del 2000, donde se da cuenta que la laguna es utilizada como depósito de relaves luego de construirse hace más de 70 años un dique; que por no conocerse los PAMAs aprobados por el MEM, se desconocen las medi- das de mitigación que las empresas vienen aplicando; y que “... sí existen signos evidentes de contaminación minera porque no hay signos de vida en cuanto a flora y fauna acuática”. Oficio Nº 206-20000-PE/DM, de fecha 6 de junio del 2000, del Ministro de Pesquería, en el que señala que “la dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería ha emitido el informe que se adjunta, concluyendo que la Laguna Huascacocha -Yauli ya no brinda condiciones para el desarrollo de la vida acuática por haber venido recibiendo relaves mineros por más de 80 años. En ese contexto, las medidas de mitigación aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas no resultan suficientes para la recuperación de la laguna”. Sector Salud : Oficio Nº 1143-00-DG-DRSJ-CTAR-J, de fecha 31 de marzo del 2000, enviado por el Director Adjunto de la Dirección Regional de Salud, CTAR Junín, Dr. Gino Vásquez Arana, mediante el cual se adjunta el Informe Nº 044-0-DESA-DRSJ, elaborado por la Ing. Eddy Rojas Romero, Directora (a) de la Oficina Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud del CTAR Junín. El informe concluye que habiendo DIGESA extendido las autorizaciones de vertimiento a la Laguna Huascaco- cha “... no compete a esta Dirección desautorizar o des- acreditar la labor de la Dirección General de Salud Ambiental como puede desprenderse de la denuncia que obra ante la Fiscalía de La Oroya." Considerando que “... la citada denuncia ha sido asesorada por la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional, y no por esta Dirección, consideramos pertinente que esta misma Oficina de Asesoría emita la respuesta correspondiente por cuanto cuenta con los argumentos legales y técnicos del caso.” Oficio Nº 003-2000/DIGESA/DEEMA, que la renova- ción de las autorizaciones de vertimiento de los efluentes de las tres empresas denunciadas se encuentran en trámite ante la DIGESA. Sector Energía y Minas : Oficio Nº 463-2000-EM/DGM, de fecha 5 de abril del 2000, enviado por el Ing. Fernando Gala Soldevilla, Di- rector General (e) de Asuntos Ambientales del MEM, mediante el cual adjunta el Informe Nº 27-00-DGAA/S, elaborado por L. Sánchez, que concluye en lo siguiente: “Las empresas mineras Sociedad Minera Austria Du- vaz S.A., Centromín Perú S.A. y Sociedad Minera Corona S.A., ... han cumplido con presentar sus PAMAs al Minis- terio de Energía y Minas, los mismos que han sido aprobados”. “Las empresas mineras indicadas vienen ejecutando sus PAMAs.” “La calidad del agua que sale de Huascacocha deberá cumplir con los límites de clase III al término de la ejecución de los PAMAs de las unidades mineras ubica- das en el distrito de Morococha”. Oficio Nº 645-2000-EM/DGAA, de fecha 31 de mayo del 2000, enviado por el Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, Ing. Julio Bonelli Arenas, que afirma lo siguiente: “… es importante esclarecer el origen de la llamada “Laguna Huscacocha” que se remonta a los primeros años del presente siglo, cuando la parte baja de este valle, con una pendiente muy suave y hoyadas intermitentes, fue utilizada como un embalse de almacenamiento de agua para la Central Hidroeléctrica Pachachaca, mediante la construcción de un dique, que se realizó entre los años 1914 y 1916. Posteriormente, en los años 30 algunas compañías mineras de la zona (Yauli, Sacracancha, etc.) comienzan a disponer relaves en la parte más alta de la quebrada, utilizándola como un depósito de almacena- miento”. “A mediados de la década de los 60 y más adelante, cuando se colmatan las canchas de relave de Morococha yAustria Duvaz, estas empresas también vierten sus rela- ves al depósito de Huascacocha. La concesión de Beneficio que incluye a Huascacocha como depósito de relaves, para la primera de las nombradas, se aprueba por Resolución Directoral Nº 068-93-EM/DGM, contando ya para esa fecha con la Autorización de Vertimientos Industriales Nº 0020-V-90, otorgada por el Ministerio de Salud.” “En los años 90, (… ) cuando se elaboran los PAMAs de las empresas mineras en operación, éstas consideran al depósito de Huascacocha como parte de su programa de adecuación ambiental...” “A la fecha, las empresas mineras: Centromín Perú, Sociedad Minera Austria Duvaz y Sociedad Minera Coro- na, viene ejecutando el proyecto de rehabilitación del depósito Huascacocha, el cual está contenido en el PAMA aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, aunque con ciertos atrasos, debido a la necesidad de contar con la alternativa técnica de mitigación más efectiva para este depósito, tanto para cumplir con los LMP como para viabilizar económicamente el proyecto” (..) En cuanto al cumplimiento de los Límites Máxi- mos permisibles (LMP) establecidos por el Sector Ener- gía y Minas, autoridad ambiental competente para estas actividades mineras, los efluentes sobrenadantes de la laguna Huascacocha están por debajo de lo permisible en los parámetros regulados por el Sector, a pesar de que todavía disponen de un tiempo para poder cumplirlos (hasta finalizar el PAMA). Estos niveles serán reducidos aún más cuando se completen algunos trabajos de mejo- ra en el manejo de aguas en las zonas de Morococha y de Tucto, cuyo compromiso de ejecución señalado en el PAMA es a corto plazo” “por lo expresado, consideramos que las empresas Centromín Perú, Sociedad Minera Austria Duvaz y So- ciedad Minera Corona, están cumpliendo con la legisla- ción ambiental vigente, teniendo en cuenta especialmen- te el Artículo 2º de la Ley Nº 26631, de junio de 1996”. Sector Agricultura Oficio Nº 1145-00-INRENA-J/DGMAR de fecha 26 de junio del 2000, el INRENA comunicó al CONAM que “no tiene registrada información referida a la laguna Huas- cacocha, distinta a la contenida en el “Inventario Nacio- nal de Lagunas y represamientos” - Segunda aproxima- ción, ONERN, Lima, 1980”. 4. INFORME DE LA COMISION DICTAMINA- DORA El CONAM convocó a la Comisión Dictaminadora, integrada por los siguientes miembros: Dr. Jorge Cai- llaux, Eco. Carlos Querol, Dr. Antonio Brack, Eco. Alber- to Pascó-Font y Eco. Jorge Fernández-Baca; dándole al caso el siguiente número: Exp. Nº 001-2000-CONAM. En la sesión de instalación, ésta quedó conformada por el señor abogado Jorge Caillaux Zazzali, como coordinador; el señor ecólogo Antonio Brack Egg; y el señor economista Carlos Querol Ghersi. Luego de analizar los dictámenes recibidos y de escuchar el testimonio de las partes involucradas que lo solicitaron, la Comisión Dictaminadora elabora el pre- sente informe. 4.1. Definición de Conceptos Se considera necesario precisar lo que se entiende, de acuerdo con la legislación ambiental nacional, sobre los conceptos centrales que son tratados en el presente informe, como: Límites Máximos Permisibles (LMPs), Estándares de Calidad Ambiental (ECAs), Contaminan- te Ambiental, Contaminación Ambiental, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Autoridad Competente, y Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Autoridad Competente: Las autoridades sectoria- les competentes para conocer sobre los asuntos rela- cionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin per- juicio de las atribuciones que correspondan a los Go- biernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la